Nueva regulación de la jubilación parcial para el personal laboral del IV Convenio Único de la AGE

El BOE publica las nuevas instrucciones de gestión para solicitar la jubilación parcial del personal laboral fijo acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado

La tramitación deberá realizarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona y será obligatorio adjuntar el informe actualizado de vida laboral.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan nuevas instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado. Esta resolución sustituye a la anterior instrucción de 28 de febrero de 2022 y produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Desde SEPMA informamos a las trabajadoras y trabajadores afectados de los aspectos principales de esta nueva regulación, especialmente en lo relativo a los requisitos, la forma de presentación de solicitudes, la documentación necesaria, las reducciones de jornada y las posibilidades de acumulación del tiempo de trabajo.

¿A quién afecta esta regulación?

La resolución se aplica al personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, tanto para el acceso a la jubilación parcial como para la jubilación parcial anticipada. El texto establece que la persona solicitante debe prestar servicios efectivos y reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Seguridad Social.

Entre los requisitos concretos figuran ser personal laboral fijo con jornada completa, acreditar una antigüedad mínima de seis años en la Administración inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial, y contar con el período mínimo de cotización exigido: 33 años de cotizaciones efectivas, o 25 años en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

La solicitud deberá presentarse por Funciona

El procedimiento se inicia siempre a solicitud de la persona trabajadora, mediante el modelo incluido como anexo en la resolución. La solicitud debe dirigirse a la unidad competente en materia de personal del Ministerio u organismo donde la persona esté destinada.

La resolución fija que debe presentarse con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso a la jubilación parcial. Además, la presentación deberá hacerse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la identificación mediante certificado electrónico, DNI electrónico o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Informe de vida laboral: documento obligatorio

Uno de los puntos clave de la nueva instrucción es que la persona solicitante debe aportar obligatoriamente, junto con la solicitud, un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este informe puede obtenerse a través del portal oficial Importass de la Seguridad Social, donde se permite consultar las situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social, descargar el informe en PDF y solicitar correcciones si se detectan errores.

Desde SEPMA recomendamos revisar con antelación el informe de vida laboral para comprobar que los períodos cotizados son correctos antes de iniciar la solicitud.

Reducción de jornada: tramos previstos

La nueva regulación establece que la solicitud debe incluir el porcentaje de reducción de jornada solicitado. Con carácter general, la reducción estará comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %, si bien la resolución concreta tramos específicos según la jornada semanal.

Para jornadas de 35 horas semanales, se contemplan reducciones del 29 %, 50 %, 63 % y 74 %. Para jornadas de 37 horas y media semanales, los tramos previstos son del 29 %, 51 %, 63 % y 75 %.

En los casos en los que la jubilación parcial se anticipe en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción durante el período que exceda de esos dos años será del 29 %. Cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria, las partes podrán modificar por una sola vez la reducción de jornada y optar por otro tramo de los establecidos.

Acumulación de jornada

La resolución también contempla la posibilidad de que la persona trabajadora que acceda a la jubilación parcial anticipada pueda acumular el período de reducción elegido en jornadas completas.

Esta acumulación podrá organizarse en días concretos dentro de la semana, semanas concretas dentro del mes, meses concretos dentro del año o incluso todo el tiempo de trabajo restante en un único período hasta alcanzar la edad legal de jubilación. La instrucción señala expresamente que no se podrá limitar o impedir su uso en ningún ámbito.

La modalidad elegida deberá fijarse antes del acceso a la jubilación parcial anticipada y se mantendrá hasta la jubilación ordinaria total, salvo en el supuesto previsto para quienes modifiquen el tramo de reducción cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria.

Retribuciones, derechos y puesto de trabajo

La persona que acceda a la jubilación parcial pasará de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial, con la correspondiente reducción de jornada y retribuciones. Las retribuciones serán proporcionales al porcentaje de jornada fijado en el contrato.

La resolución establece también que la persona jubilada parcial se mantendrá en el mismo puesto de trabajo y con la misma categoría profesional hasta su jubilación ordinaria total, salvo supuestos de reestructuración o cierre de centro. Asimismo, tendrá los mismos derechos que el personal a tiempo completo, con aplicación proporcional cuando corresponda por la naturaleza del derecho.

Contrato de relevo

En los supuestos de jubilación parcial anticipada, la eficacia de la jubilación queda condicionada a la formalización del contrato de la persona relevista. La nueva regulación establece que el contrato de relevo deberá ser indefinido y a tiempo completo, y su selección deberá respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia en el acceso al empleo público.

Además, si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera la extinción del contrato de la persona relevista antes de que la persona jubilada parcial alcance la edad ordinaria de jubilación, la Administración deberá celebrar un nuevo contrato conforme a la normativa vigente. En ningún caso esta situación supondrá la reincorporación o el aumento de jornada de la persona relevada.

SEPMA recomienda

Desde SEPMA recomendamos al personal laboral afectado que, antes de iniciar el trámite, compruebe cuidadosamente:

Que cumple los requisitos de edad, antigüedad y cotización exigidos.

Que dispone de certificado electrónico, DNI-e o medio válido para acceder a Funciona.

Que descarga un informe de vida laboral actualizado.

Que revisa el tramo de reducción de jornada más adecuado a su situación.

Que consulta cualquier duda con su unidad de personal y, en caso necesario, con la representación sindical.

La jubilación parcial es una herramienta importante para facilitar una transición progresiva hacia la jubilación ordinaria, pero su correcta aplicación exige información clara, planificación y seguridad jurídica para las trabajadoras y trabajadores.

Desde SEPMA seguiremos informando de cualquier novedad que afecte al personal laboral de las Administraciones Públicas y defendiendo que estos procedimientos se apliquen con transparencia, igualdad y respeto a los derechos del personal público.

Fuentes oficiales y enlaces de interés

Para ampliar la información o iniciar los trámites correspondientes, las personas interesadas pueden consultar las siguientes fuentes oficiales: