El BOE fija el SMI de 2026 con una subida del 3,1%: claves y efectos en el empleo público

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado y con efectos desde el 1 de enero de 2026.

La nueva actualización vuelve a situar el salario mínimo como referencia esencial del sistema laboral y tiene efectos directos también en el ámbito de las administraciones públicas.

Cuál será el salario mínimo en 2026

El nuevo SMI queda fijado en:

  • 1.221 euros mensuales en 14 pagas
  • 40,70 euros al día
  • 17.094 euros anuales en cómputo mínimo obligatorio

La subida supone un incremento del 3,1 % respecto a 2025, manteniendo el objetivo de acercar progresivamente el salario mínimo al 60 % del salario medio, en línea con los compromisos europeos.

Por qué el SMI afecta al empleo público

Aunque las retribuciones del personal funcionario se fijan mediante leyes presupuestarias, el SMI sí impacta directamente en el personal laboral de las administraciones públicas.

Esto incluye especialmente:

  • Personal laboral de ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas.
  • Programas de empleo público financiados con fondos públicos.
  • Contrataciones temporales o planes de empleo.
  • Servicios externalizados por las administraciones.

La norma es clara: ninguna persona trabajadora puede percibir un salario inferior al SMI, lo que obliga a adaptar las retribuciones cuando no alcancen el mínimo anual fijado.

Obligación de revisar salarios inferiores al mínimo

El real decreto establece que:

  • Los salarios que ya superen el SMI anual no se modifican.
  • Los salarios inferiores deberán incrementarse hasta alcanzar el nuevo mínimo anual.

Este aspecto es especialmente relevante en el ámbito local, donde existen categorías laborales con retribuciones base ajustadas.

Para el empleo público, esto implica la necesidad de revisar tablas salariales, contratos laborales y pliegos de contratación pública.

Atención a una disposición clave para administraciones públicas

El BOE introduce una cuestión muy relevante:

La subida del SMI no se aplicará automáticamente a normas autonómicas o locales que utilicen el SMI como referencia para ayudas, prestaciones o acceso a servicios públicos, salvo decisión expresa de cada administración.

Esto afecta a múltiples ámbitos de gestión pública, como ayudas sociales, prestaciones vinculadas a renta o servicios con requisitos económicos, lo que obliga a las administraciones a revisar sus normativas para que el incremento tenga efectos reales.

Clave sindical: hacia la equiparación salarial en las administraciones

La actualización del SMI vuelve a poner sobre la mesa una reivindicación histórica del empleo público: la equiparación retributiva entre personal laboral y personal funcionario cuando realizan funciones equivalentes.

En muchas administraciones públicas ya se han impulsado procesos de equiparación salarial para evitar diferencias injustificadas entre trabajadores/as que desempeñan tareas similares dentro de la misma organización.

El principio es claro: a igual trabajo, igual salario.

La coexistencia de dos regímenes jurídicos distintos no debe traducirse en desigualdades retributivas cuando las funciones y responsabilidades son equivalentes. Por ello, la subida del SMI refuerza la necesidad de:

  • Revisar convenios colectivos del personal laboral público.
  • Reducir brechas salariales dentro de las administraciones.
  • Consolidar procesos de equiparación ya iniciados en muchas entidades locales y provinciales.

Valoración sindical

Para el empleo público, esta subida del SMI supone:

  • Refuerzo del suelo salarial del personal laboral.
  • Necesidad de actualización de retribuciones en administraciones públicas.
  • Una nueva oportunidad para avanzar hacia una administración más justa, coherente y sin desigualdades salariales internas.

El salario mínimo vuelve a consolidarse como una herramienta clave para garantizar condiciones laborales dignas también en el sector público.

Enlace al Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero

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