Jubilación parcial del personal funcionario: qué está aprobado, qué no y por qué sigue pendiente

Tras la publicación de la guía sobre jubilación parcial del personal laboral público, SEPMA aclara que el nuevo marco no permite todavía al personal funcionario acceder de forma efectiva a esta modalidad. La regulación estatal sigue pendiente.

La reciente publicación de SEPMA sobre la jubilación parcial del personal laboral público ha generado una duda lógica entre muchas personas empleadas públicas: ¿también puede solicitarla el personal funcionario?

La respuesta, a día de hoy, debe ser clara: no en los mismos términos que el personal laboral. El avance aprobado mediante el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, se refiere expresamente al personal laboral de las Administraciones Públicas, no al personal funcionario. En la noticia publicada por SEPMA ya se advertía que la medida no era aplicable al personal funcionario y que el decreto recuperaba una vía efectiva para el personal laboral público con contrato de relevo.

Esta nueva información pretende aclarar la diferencia entre ambos colectivos y evitar confusiones. Dentro del empleo público conviven distintos regímenes jurídicos: personal funcionario, personal laboral, personal estatutario y otros supuestos específicos. Todos forman parte del empleo público, pero no todos tienen las mismas reglas en materia de jubilación.

El decreto aprobado se refiere al personal laboral público

El Real Decreto-ley 19/2026 regula el régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. Su objetivo es adaptar esta figura a las peculiaridades del sector público, especialmente a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público.

En la práctica, el decreto permite que las Administraciones puedan organizar la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo mediante instrumentos de planificación de recursos humanos, preferentemente la oferta de empleo público o instrumentos similares. También prevé mecanismos transitorios y fórmulas para evitar que la contratación de relevistas derive en nuevas situaciones de temporalidad no deseada.

Por tanto, la guía publicada por SEPMA sobre jubilación parcial, distribución de jornada y modelo de solicitud está pensada para personal laboral público, no para personal funcionario.

¿Por qué no se aplica automáticamente al personal funcionario?

La diferencia está en el régimen jurídico.

El personal laboral mantiene una relación de trabajo sujeta a la normativa laboral. Por eso encaja en la regulación de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla la jubilación parcial para trabajadores a tiempo completo, reducción de jornada y contrato de relevo en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores.

El personal funcionario, en cambio, mantiene una relación estatutaria con la Administración. Su jubilación se regula principalmente en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, conocido como TREBEP, y en la normativa de Seguridad Social o Clases Pasivas que corresponda según cada caso.

El artículo 67 del TREBEP vigente solo contempla tres modalidades de jubilación del personal funcionario: voluntaria, forzosa por edad legalmente establecida y por incapacidad permanente. La jubilación parcial no aparece actualmente como modalidad aplicable al personal funcionario.

La jubilación parcial funcionarial existió como previsión, pero fue suprimida

La jubilación parcial del personal funcionario no es una reivindicación nueva. El propio Gobierno reconoció en diciembre de 2024 que la posibilidad de jubilación parcial de los funcionarios estuvo prevista en el artículo 67 del TREBEP y fue suprimida en 2012, dentro de las medidas de ajuste y austeridad.

En ese mismo acuerdo, el Gobierno anunció junto  a los sindicatos mayoritarios, la intención de recuperar este derecho para los empleados públicos mediante una modificación del TREBEP. También se indicó que la jubilación parcial en el sector público debía adecuarse a la legislación de Seguridad Social y de Clases Pasivas, con las adaptaciones normativas precisas.

Sin embargo, ese compromiso político y sindical no equivale por sí solo a un derecho ya aplicable. Para que el personal funcionario pueda acceder realmente a la jubilación parcial, es necesaria una reforma normativa completa y vigente.

El problema de Clases Pasivas

Otra cuestión importante es el régimen de Clases Pasivas, que afecta a determinados colectivos funcionariales.

El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas regula la jubilación o retiro del personal incluido en ese régimen como jubilación forzosa o voluntaria, entre otros supuestos, pero no contiene una modalidad ordinaria de jubilación parcial. De hecho, en el texto vigente no aparece regulada la “jubilación parcial” como tal.

Esto significa que no basta con modificar una sola norma. Para que la jubilación parcial funcionarial sea real, habría que adaptar el TREBEP, la normativa de Seguridad Social y, en su caso, la normativa de Clases Pasivas.

Qué ocurre en Andalucía

En el ámbito andaluz, la Ley 5/2023, de Función Pública de Andalucía, regula la función pública autonómica dentro del marco de la normativa estatal básica. La propia ley señala que se dicta en el marco de la normativa estatal de carácter básico, y que alcanza tanto al personal de la Junta como, en determinados términos, al personal de las Administraciones locales andaluzas y universidades públicas.

Esta norma sí contempla cuestiones relacionadas con la jubilación del personal funcionario, como la pérdida de la condición funcionarial por jubilación total o la posibilidad de prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años en determinados supuestos. Pero no crea una jubilación parcial propia para el personal funcionario andaluz.

Por tanto, ni la Junta de Andalucía ni una Administración local andaluza pueden aplicar por sí solas una jubilación parcial funcionarial si antes no existe cobertura estatal suficiente.

Qué ocurre en ayuntamientos y diputaciones

En el ámbito local, la situación es similar. El personal funcionario de ayuntamientos, diputaciones y demás entidades locales se rige por la legislación estatal aplicable, por el TREBEP y por la legislación autonómica correspondiente, con respeto a la autonomía local.

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: un ayuntamiento, una diputación o un acuerdo local no pueden crear por sí solos una modalidad de jubilación parcial para funcionarios si no existe una norma estatal que lo permita.

La razón es competencial. La Constitución reserva al Estado la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, así como las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.

Lo que sí pueden hacer las Administraciones locales es planificar plantillas, prever jubilaciones ordinarias, ordenar ofertas de empleo público, negociar medidas de relevo generacional y evitar que las vacantes estructurales se cubran mediante temporalidad o sobrecarga de trabajo.

Entonces, ¿puede un funcionario presentar ya una solicitud de jubilación parcial?

La respuesta prudente es que no existe actualmente una vía efectiva general para que el personal funcionario acceda a la jubilación parcial en los mismos términos que el personal laboral público.

Un funcionario puede solicitar información a su Administración sobre su situación de jubilación, régimen aplicable, previsiones de edad, cotización, Clases Pasivas o Seguridad Social, prolongación en el servicio activo o jubilación voluntaria cuando proceda. Pero no debe confundirse esa consulta con una solicitud de jubilación parcial plenamente reconocida por la normativa vigente.

Tampoco debe confundirse la jubilación parcial con otras figuras distintas, como reducciones de jornada por motivos personales, permisos, adaptaciones de jornada, prolongación del servicio activo o jubilación voluntaria. Son realidades diferentes y tienen efectos jurídicos y económicos distintos.

Qué debería regularse para que sea posible

Para que la jubilación parcial del personal funcionario sea una realidad, sería necesaria una regulación estatal clara que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

  • recuperación expresa de la jubilación parcial en el TREBEP;
  • adaptación de la Ley General de la Seguridad Social para el personal funcionario incluido en el Régimen General;
  • modificación o adaptación de Clases Pasivas para quienes pertenezcan a ese régimen;
  • regulación de la figura del relevista como personal funcionario de carrera o, en su caso, personal estatutario fijo;
  • inclusión de las plazas correspondientes en la oferta de empleo público o instrumentos de planificación;
  • garantías para que el relevo generacional no se convierta en amortización de plazas ni en nueva temporalidad.

El acuerdo anunciado por el Gobierno en diciembre de 2024 ya apuntaba precisamente a que los relevistas serían funcionarios de carrera y que las plazas deberían preverse en las ofertas de empleo público o instrumentos equivalentes de planificación.

Una aclaración necesaria para el empleo público

La aprobación de la jubilación parcial del personal laboral público ha supuesto un avance relevante, pero no resuelve la situación del conjunto del empleo público.

El personal funcionario sigue pendiente de una regulación específica. Esta diferencia puede generar confusión, especialmente en administraciones donde conviven personal laboral y funcionario realizando funciones esenciales dentro del mismo servicio público.

SEPMA considera necesario que cualquier reforma en materia de jubilación parcial tenga una visión completa del empleo público. El relevo generacional debe organizarse con planificación, garantías y estabilidad, pero no puede dejar fuera al personal funcionario ni generar diferencias injustificadas entre colectivos.

Posición de SEPMA

SEPMA reclama una regulación estatal clara, completa y aplicable que permita recuperar la jubilación parcial del personal funcionario con seguridad jurídica.

El objetivo debe ser doble: facilitar una salida progresiva y digna al final de la vida profesional, y garantizar un relevo generacional ordenado que refuerce los servicios públicos.

La jubilación parcial no puede convertirse en una medida parcial solo para una parte de las plantillas. Si se quiere hablar de modernización del empleo público, la regulación debe alcanzar también al personal funcionario, respetando su régimen jurídico propio, pero sin dejar sin respuesta a miles de empleados y empleadas públicas.

Mientras esa reforma no se apruebe, conviene mantener una idea clara: la jubilación parcial aprobada para el personal laboral público no supone todavía el reconocimiento efectivo de ese derecho para el personal funcionario.