El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce indemnizaciones por abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fija como referencia una indemnización de hasta 10.000 euros por cada tres años de temporalidad abusiva, aunque advierte que deberá graduarse caso por caso.

La temporalidad abusiva en el empleo público vuelve a situarse en el centro del debate jurídico y sindical. Dos recientes sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia han reconocido indemnizaciones por daño moral a personas empleadas públicas que permanecieron durante largos periodos en situación de temporalidad, abriendo una vía de especial interés para quienes han sufrido durante años la falta de estabilización real de sus puestos de trabajo.

Las resoluciones, dictadas el 15 de julio de 2026, afectan a una trabajadora de la Xunta de Galicia que permaneció más de quince años en situación de abuso y a un trabajador de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil cuya relación temporal se prolongó desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024. En ambos casos, el tribunal reconoce una indemnización de 10.000 euros por daño moral, si bien las sentencias no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.

Una indemnización autónoma por el daño sufrido

La principal novedad jurídica no está solo en la cuantía, sino también en el razonamiento utilizado. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia distingue entre la indemnización derivada de una extinción contractual y la indemnización reparadora por el abuso de temporalidad. Es decir, el daño no nace únicamente cuando se produce el cese, sino también por haber mantenido a una persona durante años en una situación irregular, incierta y precaria.

La Sala toma como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo artículo 7.2 considera infracción grave la transgresión de la normativa sobre contratos temporales cuando se utilizan en fraude de ley o fuera de los límites legales. Además, el artículo 40.1.c bis fija para estas infracciones graves multas de hasta 10.000 euros.

A partir de ese marco, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece un criterio temporal: por cada periodo completo de tres años en situación de abuso puede reconocerse una indemnización de hasta 10.000 euros, siempre graduada según las circunstancias concretas del caso. Por tanto, no estamos ante una cantidad automática ni uniforme, sino ante un parámetro judicial que puede orientar futuras reclamaciones.

El proceso selectivo posterior no borra el abuso anterior

Otro aspecto especialmente relevante para SEPMA es que el tribunal rechaza la idea de que superar posteriormente un proceso selectivo elimine, por sí solo, el daño sufrido durante años. En los casos analizados, las personas afectadas habían accedido finalmente a una plaza fija o funcionarial, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia subraya que esa estabilización posterior no convierte en regular el abuso previo ni lo repara automáticamente.

Esta idea conecta directamente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Obadal, de 14 de abril de 2026, que cuestionó la suficiencia de las medidas aplicadas en España para sancionar de forma efectiva, proporcionada y disuasoria el abuso de la contratación temporal sucesiva en el sector público.

La posición del Tribunal Supremo: indemnización, sanción y límites

El Tribunal Supremo, tras la sentencia europea, ha venido fijando criterio en la jurisdicción social. En su sentencia 475/2026, de 11 de mayo, señaló que, cuando exista abuso en la temporalidad sin que la persona trabajadora haya superado un proceso de acceso a una plaza fija conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no procede declarar automáticamente la fijeza. No obstante, sí puede reclamarse una indemnización por daños y perjuicios, sin necesidad de esperar a que finalice la relación laboral.

El Tribunal Supremo también ha señalado que, cuando se constate el abuso, el órgano judicial debe remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore la apertura del correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración incumplidora. Esta cuestión es esencial: no basta con compensar individualmente a la persona afectada; debe existir una consecuencia real para la Administración que ha mantenido la irregularidad.

Un avance importante, pero todavía insuficiente

Desde SEPMA consideramos que estas resoluciones suponen un paso relevante porque reconocen algo que muchas personas empleadas públicas llevan años denunciando: la temporalidad abusiva no es un problema administrativo menor, sino una práctica que afecta a la estabilidad profesional, al proyecto de vida, a la salud laboral y a la calidad de los servicios públicos.

Sin embargo, también debemos ser claros. La judicialización individual no puede ser la única respuesta. La solución no debe depender de que cada persona trabajadora tenga que acudir a los tribunales para que se reconozca un abuso que, en muchos casos, es evidente desde hace años.

Las Administraciones Públicas tienen la obligación de planificar sus plantillas, convocar los procesos en plazo, cubrir las necesidades estructurales con empleo estable y asumir responsabilidades cuando incumplen. Mantener durante diez, quince o veinte años a una persona en situación temporal no puede normalizarse ni resolverse únicamente con una compensación económica tardía.

Qué deben tener en cuenta las personas afectadas

Estas sentencias afectan al ámbito de la jurisdicción social y, por tanto, tienen especial relevancia para el personal laboral temporal o indefinido no fijo de las Administraciones Públicas. En el caso del personal funcionario interino o estatutario, la vía jurisdiccional y los criterios aplicables pueden ser distintos, por lo que cada situación debe analizarse de forma individualizada.

También conviene recordar que la indemnización de hasta 10.000 euros por cada tres años no es automática. Deberán valorarse la duración de la relación, el tipo de vínculo, la existencia o no de procesos selectivos, la continuidad en el puesto, los daños acreditados, las reclamaciones ya formuladas y el momento procesal en el que se encuentre cada caso.

SEPMA: estabilidad, reparación y responsabilidad

Para SEPMA, el mensaje es claro: las Administraciones no pueden seguir utilizando la temporalidad como una herramienta ordinaria de gestión de personal. La estabilidad en el empleo público no es solo un derecho de quienes trabajan en la Administración; es también una garantía para la ciudadanía, que merece servicios públicos profesionales, continuos y de calidad.

Estas sentencias refuerzan la necesidad de actuar en tres direcciones: prevención del abuso, reparación efectiva a las personas afectadas y exigencia de responsabilidad a las Administraciones incumplidoras.

La temporalidad abusiva no puede salir gratis. Tampoco puede seguir tratándose como un problema individual cuando responde a una deficiente planificación estructural. Desde SEPMA seguiremos defendiendo una Administración Pública estable, justa y respetuosa con los derechos de todas las personas trabajadoras.

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