SEPMA valora cualquier avance en derechos laborales dentro de las Administraciones Públicas, pero recuerda que el empleo público sigue arrastrando un problema estructural que no puede seguir aplazándose: el abuso de la temporalidad.
El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears. La convalidación fue publicada oficialmente mediante la Resolución de 23 de julio de 2026, del Congreso de los Diputados, tras la publicación del Real Decreto-ley en el BOE número 158, de 30 de junio de 2026.
La norma supone un avance relevante para el personal laboral de las Administraciones Públicas, al recuperar una vía efectiva para acceder a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo. Sin embargo, desde SEPMA advertimos que este avance no puede ocultar una realidad que sigue pendiente de una solución definitiva: el abuso de la temporalidad en el empleo público.
¿Qué aprueba el decreto?
El Real Decreto-ley tiene dos contenidos principales.
En primer lugar, adapta la regulación para hacer posible la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas, una medida que permite compatibilizar una reducción de jornada con el cobro de la parte correspondiente de la pensión, vinculada a la formalización del correspondiente contrato de relevo.
La finalidad principal del decreto es desbloquear una situación que había quedado especialmente complicada tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, que exigía un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Esa exigencia planteaba importantes dificultades en el sector público, donde el acceso al empleo debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El nuevo Real Decreto-ley 19/2026 introduce un régimen específico para las Administraciones Públicas, flexibilizando la fórmula del contrato de relevo y permitiendo una aplicación real de la jubilación parcial del personal laboral público. El texto oficial del BOE recoge que esta regulación busca hacer compatible la jubilación parcial con las particularidades del empleo público y con las exigencias propias de la contratación de personal en las Administraciones.
En segundo lugar, el decreto aborda el complemento de insularidad en Illes Balears, mediante la revisión de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en dicha comunidad autónoma.
Qué cambia realmente para el personal laboral público
El principal cambio es que la jubilación parcial vuelve a convertirse en una herramienta aplicable en el sector público laboral.
Hasta ahora, la obligación de acudir a un contrato de relevo indefinido y a jornada completa hacía muy difícil su puesta en práctica en muchas Administraciones. Con el nuevo marco, las Administraciones podrán organizar el relevo de forma más viable, incluyendo estas jubilaciones en su planificación de recursos humanos y utilizando los instrumentos previstos por la norma para cubrir las necesidades del servicio.
En la práctica, esto significa que el personal laboral público que cumpla los requisitos legales podrá solicitar la jubilación parcial, que la Administración deberá valorar la solicitud conforme al nuevo marco normativo y que el contrato de relevo podrá articularse respetando las reglas propias del empleo público.
Además, el decreto incorpora un régimen transitorio destinado a facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo sistema, evitando que la falta de planificación inmediata vuelva a bloquear el ejercicio de este derecho.
Requisitos generales que deben tenerse en cuenta
El Real Decreto-ley 19/2026 no elimina los requisitos generales de la jubilación parcial establecidos en la normativa de Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, con carácter general, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:
- posibilidad de acceso hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación;
- acreditación de 33 años de cotización;
- antigüedad mínima de seis años;
- reducción de jornada entre el 25% y el 75%, con las particularidades aplicables cuando la anticipación supere los dos años;
- existencia de contrato de relevo en los términos legalmente previstos.
Cada caso deberá analizarse individualmente, teniendo en cuenta la edad, la cotización acreditada, la antigüedad, el tipo de contrato, la jornada, el convenio aplicable y la planificación de personal de cada Administración.
Una oportunidad para el relevo generacional
La jubilación parcial puede ser una herramienta útil para favorecer el relevo generacional. Permite que trabajadores y trabajadoras con una larga trayectoria reduzcan progresivamente su jornada, al tiempo que se incorpora nuevo personal para garantizar la continuidad de los servicios.
En Administraciones como ayuntamientos, diputaciones, universidades, ministerios, organismos autónomos y entidades públicas, esta medida puede tener un efecto positivo si se aplica con planificación, transparencia y garantías.
Pero el relevo generacional no puede convertirse en una nueva vía de precariedad. La contratación de personal relevista debe hacerse respetando la legalidad, los principios de acceso al empleo público y la estabilidad que requiere el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.
Desde SEPMA insistimos en que toda medida de reorganización de plantillas debe tener como prioridad la defensa del empleo público estable, suficiente y de calidad.
Qué puede hacer el personal laboral interesado
El personal laboral público que considere que puede cumplir los requisitos para acceder a la jubilación parcial debe solicitar información a su Administración y revisar previamente su situación personal.
Será necesario comprobar, entre otros aspectos, la edad de acceso, los años cotizados, la antigüedad en la Administración, el porcentaje de jornada que se desea reducir, la fecha prevista de inicio y la forma en que el organismo correspondiente prevé articular el contrato de relevo.
Desde SEPMA recomendamos que cualquier solicitud se presente por escrito y con registro de entrada. También es conveniente solicitar que Recursos Humanos informe sobre la documentación necesaria, la viabilidad de la solicitud y la planificación prevista por la Administración.
De forma orientativa, la solicitud debería incluir:
- datos personales y profesionales de la persona trabajadora;
- categoría profesional, unidad o servicio;
- antigüedad y cotización acreditada;
- porcentaje de reducción de jornada solicitado;
- fecha prevista de inicio;
- petición expresa de tramitación de la jubilación parcial;
- solicitud de formalización del correspondiente contrato de relevo;
- propuesta orientativa de distribución de jornada;
- petición de información sobre la documentación adicional necesaria.
Propuesta orientativa de distribución de jornada
Para que la solicitud sea más práctica, SEPMA recomienda acompañarla de una propuesta inicial de distribución horaria. Esta propuesta no sustituye a la decisión final de la Administración, pero ayuda a ordenar la petición y facilita que Recursos Humanos pueda valorar la organización del servicio.
La distribución definitiva deberá ajustarse a la normativa aplicable, al convenio correspondiente, a las necesidades organizativas del servicio y a la autorización de la Administración.
Opción 1. Reducción proporcional diaria
Esta fórmula puede ser útil cuando el puesto requiere presencia diaria o atención continuada.
Por ejemplo, en una jornada ordinaria de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, la persona trabajadora podría proponer una reducción diaria, prestando servicios de 08:00 a 12:30 horas, siempre que el porcentaje de reducción solicitado lo permita.
Esta opción mantiene la presencia diaria en el servicio, facilita la coordinación con el equipo y puede resultar adecuada en puestos administrativos, atención al público, gestión interna o unidades donde sea conveniente conservar una continuidad diaria.
Opción 2. Concentración en días completos
Otra posibilidad es concentrar la jornada en determinados días de la semana y dejar libres otros días completos.
Por ejemplo, la persona trabajadora podría prestar servicios lunes, martes y miércoles en horario ordinario, quedando jueves y viernes sin prestación efectiva, siempre que el cómputo total de horas se ajuste al porcentaje de jornada autorizado.
Esta fórmula puede ser útil en servicios donde sea más sencillo organizar turnos completos, sustituciones o bloques de trabajo, y permite una transición más clara con la persona relevista.
Opción 3. Fórmula mixta
También puede plantearse una fórmula mixta, combinando reducción horaria diaria y días completos sin prestación.
Por ejemplo, la persona trabajadora podría prestar servicios lunes, martes y miércoles de 08:00 a 14:00 horas, jueves de 08:00 a 12:30 horas y quedar libre el viernes, siempre ajustando el total de horas al porcentaje de reducción solicitado.
Esta opción puede ser especialmente práctica cuando interesa mantener presencia varios días a la semana, pero al mismo tiempo liberar jornadas completas que faciliten la organización del relevo.
Opción 4. Acumulación de jornada, si está permitida
Cuando el convenio, acuerdo aplicable o criterio de la Administración lo permita expresamente, también puede estudiarse la acumulación de la jornada reducida en periodos completos.
Esta opción debe valorarse con cautela, porque no puede aplicarse automáticamente. Debe estar autorizada, respetar las necesidades del servicio y ajustarse a la normativa vigente.
Modelo de solicitud para la afiliación
SEPMA pone a disposición de su afiliación un modelo orientativo de solicitud de jubilación parcial para personal laboral de las Administraciones Públicas, con un anexo práctico para proponer la distribución de jornada.
El modelo puede descargarse aquí:
Este documento puede completarse con los datos personales y profesionales de la persona interesada y presentarse mediante registro ante la Administración correspondiente.
Desde SEPMA recordamos que cada caso debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta la edad, la cotización, la antigüedad, la jornada, el convenio aplicable y la planificación de personal de cada Administración.
Una aprobación parlamentaria marcada por la temporalidad en el empleo público
Aunque el contenido principal del decreto se centra en la jubilación parcial y en el complemento de insularidad, el debate parlamentario volvió a evidenciar una cuestión de fondo: la falta de una solución definitiva frente al abuso de la temporalidad en el empleo público.
La norma salió adelante en el Congreso tras su convalidación el 23 de julio de 2026. Según la información publicada, el decreto fue aprobado con la abstención del Partido Popular y con votos en contra de formaciones como Vox y Podemos.
Desde SEPMA entendemos que la jubilación parcial del personal laboral puede ser una medida positiva, pero no puede utilizarse para ocultar el problema principal: muchas Administraciones han sostenido durante años puestos estructurales mediante relaciones temporales, interinidades prolongadas o contrataciones que deberían haber tenido una respuesta estable mucho antes.
El empleo público necesita planificación, relevo generacional y renovación de plantillas, pero todo ello debe hacerse desde la estabilidad y el cumplimiento de la normativa. No se puede hablar de modernización de las Administraciones mientras miles de trabajadores y trabajadoras públicas siguen en situación de incertidumbre laboral después de años prestando servicios esenciales.
El abuso de temporalidad no es una simple disfunción administrativa. Es una forma de precariedad dentro del propio sector público. Afecta a las personas trabajadoras, debilita la calidad de los servicios públicos y genera inseguridad jurídica tanto para las plantillas como para la ciudadanía.
La posición de SEPMA
Desde SEPMA consideramos que cualquier reforma del empleo público debe tener una visión integral. La jubilación parcial puede ser útil para favorecer el relevo generacional, pero ese relevo no será justo si las nuevas plazas se cubren de nuevo mediante temporalidad abusiva o si no se protege adecuadamente a quienes ya han sufrido años de encadenamiento temporal.
Por ello, reclamamos:
- una planificación real de las plantillas públicas;
- procesos de estabilización eficaces y garantistas;
- responsabilidad efectiva de las Administraciones que abusan de la temporalidad;
- protección para el personal temporal e interino que ocupa necesidades estructurales;
- empleo público estable, digno y suficiente;
- información clara al personal laboral que pueda acogerse a la jubilación parcial;
- criterios transparentes para la cobertura de los contratos de relevo;
- negociación con la representación sindical antes de aplicar medidas que afecten a la organización de las plantillas.
La aprobación de este decreto abre una vía para mejorar derechos del personal laboral público, pero deja pendiente una cuestión esencial: resolver de manera definitiva el abuso de temporalidad en las Administraciones.
Desde SEPMA seguiremos defendiendo que el empleo público no puede construirse sobre la precariedad. Las Administraciones deben ser las primeras en cumplir la legalidad laboral, garantizar estabilidad y respetar los derechos de quienes sostienen cada día los servicios públicos.
Enlaces de interés
BOE del Real Decreto-ley 19/2026, 29 de junio
Resolución de convalidación del Congreso de 23 de julio de 2026

