SEPMA celebra una nueva sentencia favorable que blinda derechos: el Juzgado de lo Social nº 5 confirma que el convenio ampara el pago sin distinguir modalidad de jubilación (6/02/2026).
Desde SEPMA informamos de una resolución judicial relevante para la plantilla del Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) de Málaga y para la defensa sindical de los derechos laborales: el Juzgado de lo Social nº 5 ha dictado, con fecha 6 de febrero de 2026, sentencia favorable a la demanda por conflicto colectivo interpuesta por el Comité de Empresa, reconociendo el derecho al abono de la indemnización/premio de jubilación también en los supuestos de jubilación parcial.
Qué dice el convenio y qué se estaba discutiendo
El artículo 20.1 del convenio establece que toda persona empleada que se jubile “por cualquier causa” tiene derecho a un premio de jubilación, y el artículo 20.2 regula una indemnización cuando se accede a la jubilación anticipada por edad antes de los 65 años, en función de la edad.
El núcleo del conflicto no era menor: se pretendía negar el abono cuando la modalidad elegida era la jubilación parcial, pese a que desde 2010 se venía aplicando un acuerdo alcanzado entre representación social y empresa para incluir esta opción conforme al artículo 67 del EBEP.
Antecedentes: reparos y cambio de criterio
- En 2021, la Viceintervención municipal formuló reparo al gasto por entender que el convenio no contemplaba expresamente la jubilación parcial. Aun así, el reparo fue levantado por la Dirección-Gerencia y se realizó el pago.
- En 2024, se emite un nuevo reparo y, esta vez, se deniega la indemnización a un trabajador. El intento de conciliación ante SERCLA no resolvió el conflicto.
- Ante esa situación, el Comité acordó impulsar demandas individuales de las personas afectadas y, además, presentar una demanda por conflicto colectivo (octubre de 2024) para defender el derecho con carácter general.
La sentencia del 6/02/2026: una clave jurídica y una lectura sindical
El juzgado estima la demanda y considera, en esencia, que:
- El convenio reconoce el derecho al abono sin hacer distinciones en función de la modalidad de jubilación: si dice “por cualquier causa”, no cabe excluir la jubilación parcial por vía interpretativa.
- Existe una práctica consolidada desde 2010 abonando la indemnización a quienes optaron por esa modalidad, lo que refuerza la interpretación mantenida durante años.
- Resulta significativo que en 2021 el reparo se levantara apoyándose en acuerdos previos y que en 2024 se vuelva a formular otro reparo ignorando esos antecedentes, aspecto que el fallo valora en la línea de la coherencia con los actos propios y la aplicación previa de la norma convencional.
Por qué esta victoria importa
Para SEPMA, esta sentencia es una batalla más ganada en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras: frena un criterio restrictivo que, en la práctica, suponía recortar un derecho reconocido en convenio y sostenido por años de aplicación. También envía un mensaje claro: los derechos pactados y consolidados no pueden quedar al arbitrio de interpretaciones cambiantes ni de decisiones que eluden el contenido real del convenio y la negociación colectiva.
SEPMA seguirá acompañando a la plantilla del IMV en los pasos que correspondan y defendiendo, en los tribunales y en la mesa, que los derechos se cumplen.

