La OEP caduca si no culmina en tres años: el Supremo fija doctrina y obliga a ejecutar todo el proceso dentro del trienio

La STS 930/2025 (9 de julio) aclara que el art. 70.1 EBEP exige convocar y resolver las plazas en tres años desde la OEP. Impacto directo en ayuntamientos y Diputaciones

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina: no basta con convocar dentro del trienio; la Oferta de Empleo Público (OEP) caduca si el proceso selectivo no se desarrolla y concluye íntegramente en tres años desde su aprobación o publicación (STS 930/2025, 9-07-2025). La resolución cierra un debate de años y alinea la práctica con el mandato de celeridad y eficacia de la Administración pública.

Claves que debes saber

  • Ejecución íntegra en 3 años. “Ejecución” del art. 70.1 EBEP incluye convocatoria, desarrollo y adjudicación de plazas dentro de ese plazo improrrogable.
  • Cambio de enfoque práctico. Se supera la idea de que bastaba convocar a tiempo: ahora el objetivo clave es finalizar el proceso.
  • Coherencia normativa. La doctrina conecta con las exigencias de PGE 2023 y el RDL 6/2023 de asegurar la ejecución de las convocatorias en tres años.

¿Qué efectos prácticos tiene?

  • Riesgo de caducidad para OEP 2022–2023. Si no se llega a nombramientos y toma de posesión antes de cumplirse tres años desde la OEP, será necesario reprogramar e incluir las plazas en una nueva OEP.
  • Planificación de RR. HH. Urge cerrar cronogramas (constitución de tribunales, exámenes, correcciones y publicación de listas) para evitar rebasar el trienio.
  • Personal interino. La doctrina refuerza la exigencia de reducir la temporalidad y no prolongar situaciones de interinidad más allá de lo legalmente tolerado.

¿Qué dice exactamente el Supremo (en dos ideas)?

  1. El plazo del art. 70.1 EBEP es esencial y no meramente ordenador.
  2. “Ejecución” = convocar + desarrollar + resolver; por tanto, la OEP caduca si no se adjudican las plazas dentro del trienio.

En Málaga: Revisión inmediata para ayuntamientos y Diputación

  • Auditar todas las OEP vigentes con su fecha de aprobación/publicación y computar el “D+3 años”(fecha oficial de la OEP (D) + 3 añosfecha límite para que las plazas estén adjudicadas y con nombramientos).
  • Publicar calendarios de cada proceso y reforzar tribunales y equipos de Personal.
  • Detectar procesos que no lleguen a tiempo y adoptar medidas (agrupación de pruebas, más aulas, más días de examen).

Resumen de la resolución: El plazo de tres años no se satisface con convocar; debe desarrollarse por completo el proceso selectivo hasta adjudicar las plazas.

Desde SEPMA respaldamos la doctrina por aportar seguridad jurídica a personas aspirantes y plantillas. Exigiremos a las entidades locales de Málaga:

  1. Calendarios oficiales con fases y plazos hasta el nombramiento.
  2. Refuerzo de medios en RR. HH. y tribunales.
  3. Transparencia en OEP caducadas (informes y reprogramación).
  4. Mesa de seguimiento sindicato–administración para controlar los plazos.

Recomendaciones si te afecta

  • Verifica la fecha de tu OEP y cuenta tres años exactos: ese es el límite jurídico.
  • Ante caducidad, valora impugnación de actos y pide reprogramación conforme a la doctrina del TS.

Fuentes: GobiernoLocal.org; El Consultor (Aranzadi); OposicionesyConcursos.com; APISCAM (Araúz y Belda).