La STS 930/2025 (9 de julio) aclara que el art. 70.1 EBEP exige convocar y resolver las plazas en tres años desde la OEP. Impacto directo en ayuntamientos y Diputaciones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina: no basta con convocar dentro del trienio; la Oferta de Empleo Público (OEP) caduca si el proceso selectivo no se desarrolla y concluye íntegramente en tres años desde su aprobación o publicación (STS 930/2025, 9-07-2025). La resolución cierra un debate de años y alinea la práctica con el mandato de celeridad y eficacia de la Administración pública.
Claves que debes saber
- Ejecución íntegra en 3 años. “Ejecución” del art. 70.1 EBEP incluye convocatoria, desarrollo y adjudicación de plazas dentro de ese plazo improrrogable.
- Cambio de enfoque práctico. Se supera la idea de que bastaba convocar a tiempo: ahora el objetivo clave es finalizar el proceso.
- Coherencia normativa. La doctrina conecta con las exigencias de PGE 2023 y el RDL 6/2023 de asegurar la ejecución de las convocatorias en tres años.
¿Qué efectos prácticos tiene?
- Riesgo de caducidad para OEP 2022–2023. Si no se llega a nombramientos y toma de posesión antes de cumplirse tres años desde la OEP, será necesario reprogramar e incluir las plazas en una nueva OEP.
- Planificación de RR. HH. Urge cerrar cronogramas (constitución de tribunales, exámenes, correcciones y publicación de listas) para evitar rebasar el trienio.
- Personal interino. La doctrina refuerza la exigencia de reducir la temporalidad y no prolongar situaciones de interinidad más allá de lo legalmente tolerado.
¿Qué dice exactamente el Supremo (en dos ideas)?
- El plazo del art. 70.1 EBEP es esencial y no meramente ordenador.
- “Ejecución” = convocar + desarrollar + resolver; por tanto, la OEP caduca si no se adjudican las plazas dentro del trienio.
En Málaga: Revisión inmediata para ayuntamientos y Diputación
- Auditar todas las OEP vigentes con su fecha de aprobación/publicación y computar el “D+3 años”(fecha oficial de la OEP (D) + 3 años → fecha límite para que las plazas estén adjudicadas y con nombramientos).
- Publicar calendarios de cada proceso y reforzar tribunales y equipos de Personal.
- Detectar procesos que no lleguen a tiempo y adoptar medidas (agrupación de pruebas, más aulas, más días de examen).
Resumen de la resolución: El plazo de tres años no se satisface con convocar; debe desarrollarse por completo el proceso selectivo hasta adjudicar las plazas.
Desde SEPMA respaldamos la doctrina por aportar seguridad jurídica a personas aspirantes y plantillas. Exigiremos a las entidades locales de Málaga:
- Calendarios oficiales con fases y plazos hasta el nombramiento.
- Refuerzo de medios en RR. HH. y tribunales.
- Transparencia en OEP caducadas (informes y reprogramación).
- Mesa de seguimiento sindicato–administración para controlar los plazos.
Recomendaciones si te afecta
- Verifica la fecha de tu OEP y cuenta tres años exactos: ese es el límite jurídico.
- Ante caducidad, valora impugnación de actos y pide reprogramación conforme a la doctrina del TS.
Fuentes: GobiernoLocal.org; El Consultor (Aranzadi); OposicionesyConcursos.com; APISCAM (Araúz y Belda).

