Protección de Datos en el Trabajo Público (IV): Qué pueden y qué no pueden hacer con tus datos en la vigilancia laboral

 ¿Te vigilan en el trabajo? ¿Te han instalado cámaras o controlan tu ubicación? En esta entrega de SEPMA te explicamos los límites legales del control empresarial en el empleo público y tus derechos frente a la vigilancia digital.

 ¿Hasta dónde puede llegar la vigilancia laboral?

El uso de herramientas de control (como cámaras, GPS o sistemas biométricos) debe estar regulado por ley y respetar tres principios clave:

  1. Finalidad legítima: debe tener una base legal y estar vinculada a una función pública.
  2. Proporcionalidad: no puede ser excesiva ni invadir la privacidad.
  3. Información: el personal debe ser informado con antelación, de forma clara y comprensible.

 ¿Qué controles son legales y cuáles no?

  • Cámaras: solo en espacios laborales, nunca en zonas privadas (vestuarios, baños…).
  • Geolocalización: solo si es imprescindible y se informa adecuadamente.
  • Control biométrico: huella o iris solo si no hay medios menos intrusivos.
  • Software espía: no se puede monitorizar sin transparencia ni causa justificada.

La Agencia Española de Protección de Datos y la jurisprudencia europea marcan límites muy claros al control laboral.

¿Qué dice la ley?

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite el control empresarial, pero siempre respetando los derechos fundamentales, y el RGPD lo refuerza con garantías adicionales.

¿Qué defiende SEPMA?

Desde SEPMA defendemos una vigilancia proporcional, informada y respetuosa con la privacidad. Las personas empleadas públicas no pueden ser tratadas como sospechosas permanentes. Reclamamos controles transparentes y sometidos a evaluación sindical.

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By Comunicaciones SEPMA

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