La Comisión Europea confirma que sigue vivo el procedimiento por la falta de medidas eficaces para prevenir, sancionar y reparar la temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas
La Comisión Europea ha vuelto a poner el foco sobre uno de los problemas más graves y persistentes del empleo público en España: el abuso de la temporalidad. Según ha publicado APISCAM, la Comisión ha actualizado oficialmente el seguimiento de la denuncia múltiple CPLT(2013)01917, relativa a la ausencia de medidas suficientes para evitar la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español.
La actualización, fechada el 27 de mayo de 2026, no es un simple trámite administrativo. En ella, Bruselas confirma que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Obadal, C-418/24, dictada el 14 de abril de 2026, refuerza la posición de la Comisión dentro del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 abierto contra España. Según el documento oficial, dicha sentencia “confirmó la posición de la Comisión” y cuestionó las medidas actualmente aplicables en el sector público español para sancionar el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos temporales.
El dato clave es que la Comisión Europea no considera que España haya solucionado el problema con la Ley 20/2021 ni con los procesos de estabilización. Al contrario, Bruselas mantiene que el ordenamiento español sigue sin ofrecer una protección suficiente frente al abuso de temporalidad en determinados supuestos del sector público. La propia Comisión decidió el 29 de abril de 2026 enviar a España un dictamen motivado, paso previo a una posible demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Estado no adopta medidas adecuadas.
Un expediente que viene de lejos
La denuncia múltiple a la que ahora responde la Comisión tiene su origen en las numerosas denuncias presentadas por personal público temporal, asociaciones y colectivos durante los últimos años. APISCAM recuerda que, aunque la referencia administrativa procede de una denuncia inicial de 2013, la acumulación masiva de denuncias se consolidó en torno a 2018, especialmente tras las movilizaciones y campañas de personal interino y temporal afectado por la larga duración de sus nombramientos o contratos.
Desde entonces, la Comisión Europea ha ido acumulando en este expediente las denuncias recibidas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español. El seguimiento de esta denuncia múltiple está vinculado al procedimiento de infracción INFR(2014)4334, centrado en la posible vulneración de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, incorporado por la Directiva 1999/70/CE.
Dicha cláusula obliga a los Estados miembros a adoptar medidas destinadas a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Este es precisamente el punto en el que Europa sigue cuestionando la respuesta española.
Ley 20/2021: estabilización de plazas, pero no necesariamente reparación del abuso
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, nació con el objetivo declarado de reducir la temporalidad en el empleo público por debajo del 8 % y de articular medidas de prevención y sanción del abuso. La norma reguló procesos de estabilización, concursos-oposición y, para determinados supuestos de larga duración, concursos excepcionales de méritos. También introdujo una compensación económica de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, en determinados casos de cese.
Sin embargo, el problema que Europa sigue señalando es que estabilizar plazas no equivale necesariamente a reparar a las personas que han sufrido el abuso. Los procesos de estabilización pueden reducir estadísticas de temporalidad, pero no siempre garantizan una sanción efectiva a la Administración que utilizó durante años relaciones temporales para cubrir necesidades estructurales.
Esta diferencia es esencial desde una perspectiva sindical. La temporalidad abusiva no es solo una cuestión de organización administrativa: afecta a trabajadores y trabajadoras que han sostenido servicios públicos esenciales durante años, en muchas ocasiones con una incertidumbre permanente sobre su futuro laboral.
La sentencia Obadal refuerza la presión sobre España
La sentencia del TJUE en el asunto Obadal, C-418/24, vuelve a insistir en que las medidas nacionales deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. El análisis publicado en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE resume que el TJUE considera que figuras como el indefinido no fijo, determinadas indemnizaciones al cese, los procesos selectivos abiertos y un régimen de responsabilidad administrativa poco concreto no parecen suficientes para sancionar debidamente la utilización abusiva de la contratación temporal ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
Este pronunciamiento europeo se suma a resoluciones anteriores del TJUE que ya habían cuestionado la respuesta española. Según APISCAM, las sentencias europeas de 2024 ya habían puesto en duda que la Ley 20/2021 pudiera considerarse una verdadera medida de sanción frente al abuso masivo de temporalidad cometido por las Administraciones Públicas.
España tiene hasta el 29 de junio de 2026 para responder
El dictamen motivado de la Comisión Europea concede a España un plazo de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. Al haberse emitido el 29 de abril de 2026, el plazo ordinario finaliza el 29 de junio de 2026. Si la respuesta no resulta satisfactoria, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este punto es especialmente relevante porque el dictamen motivado es una fase avanzada del procedimiento de infracción. No estamos ante una advertencia genérica, sino ante un paso formal que puede terminar en un recurso de incumplimiento contra España y, eventualmente, en sanciones económicas si el incumplimiento persiste.
Además, este conflicto se produce en paralelo al debate sobre los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación. Diversas informaciones han señalado que la Comisión llegó a congelar 626 millones de euros al considerar insuficientes las reformas españolas en materia de temporalidad pública.
El problema sigue afectando a miles de empleados y empleadas públicas
La temporalidad en el empleo público continúa siendo una realidad estructural en España. La propia Ley 20/2021 reconocía en su preámbulo que la temporalidad había llegado a situarse cerca del 30 % del empleo público y que en algunos sectores podía alcanzar tasas cercanas al 50 %.
Desde SEPMA entendemos que estos datos no pueden tratarse como simples porcentajes. Detrás de cada nombramiento temporal prolongado hay una persona trabajadora que ha desempeñado funciones necesarias, permanentes y estructurales. La Administración no puede utilizar durante años fórmulas temporales para cubrir necesidades ordinarias y, después, trasladar toda la consecuencia del abuso al trabajador o trabajadora afectada.
SEPMA exige soluciones reales, no parches
Desde SEPMA consideramos que la nueva actualización de la Comisión Europea confirma lo que desde el ámbito sindical venimos denunciando: el abuso de temporalidad en el empleo público no se resuelve únicamente convocando plazas ni cerrando procesos de estabilización.
La solución debe pasar por medidas efectivas que incluyan:
- reconocimiento real de las situaciones de abuso;
- reparación adecuada para el personal afectado;
- responsabilidades para las Administraciones que hayan mantenido temporalidad estructural durante años;
- planificación seria de recursos humanos;
- convocatorias regulares y transparentes;
- control efectivo para impedir que la temporalidad vuelva a convertirse en una herramienta ordinaria de gestión.
La estabilidad en el empleo público no es un privilegio. Es una garantía para los trabajadores y trabajadoras, pero también para la ciudadanía. Unos servicios públicos fuertes necesitan plantillas estables, derechos laborales respetados y Administraciones que cumplan la normativa europea y estatal.
Una advertencia que también interpela a las Administraciones locales
Aunque el procedimiento europeo se dirige contra el Estado español, sus consecuencias afectan a todas las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, organismos autónomos, consorcios, agencias y entidades públicas.
Por ello, desde SEPMA reclamamos que las Administraciones del ámbito local y provincial, también en Málaga, revisen sus plantillas, identifiquen las situaciones de temporalidad prolongada y actúen con responsabilidad. No puede seguir normalizándose que puestos estructurales sean ocupados durante años mediante nombramientos o contratos temporales.
La advertencia de Bruselas debe servir para abrir una reflexión profunda: la temporalidad abusiva no es una anomalía menor, sino una vulneración de derechos laborales que deteriora el empleo público y debilita los servicios que recibe la ciudadanía.
SEPMA seguirá defendiendo la estabilidad, la dignidad profesional y la protección efectiva del personal público afectado por abuso de temporalidad.
Fuente: blog Apiscam, Comisión Europea

