Tras la sentencia Obadal, los juzgados empiezan a indemnizar el abuso de temporalidad: primeras resoluciones en España y presión al Supremo para unificar doctrina

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-418/24 (Obadal), dictada el 14 de abril de 2026 a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, está teniendo un efecto inmediato en los tribunales españoles: empiezan a aparecer resoluciones que reconocen indemnizaciones por abuso de temporalidad incluso cuando la persona afectada ya ha obtenido plaza fija.

Qué cambia Obadal: “indefinido no fijo”, estabilización e indemnizaciones tasadas, bajo cuestionamiento

El TJUE no resuelve el litigio nacional (eso corresponde al Supremo), pero sí fija un marco muy claro: las soluciones que España viene utilizando para “cerrar” el abuso no parecen cumplir la exigencia europea de ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En particular, el TJUE señala que:

  • Convertir a la persona en “indefinida no fija” no es una sanción adecuada, porque mantiene una relación de naturaleza temporal y, con ella, la precariedad.
  • Las indemnizaciones tasadas y topadas, abonadas al final de la relación, no parecen eliminar las consecuencias del incumplimiento en todos los escenarios de abuso.
  • El régimen de responsabilidad de las Administraciones no sirve si es ambiguo, abstracto o imprevisible, y si además no va acompañado de otras medidas realmente disuasorias.
  • Los procesos selectivos/estabilización no constituyen por sí mismos una sanción adecuada si su resultado es incierto y si el “premio” por experiencia no se limita a las víctimas del abuso.

En SEPMA ya advertimos tras el fallo que la lectura de Luxemburgo deja a España ante una obligación inaplazable: reparar el abuso de forma real, y no con fórmulas que perpetúan la inestabilidad o “normalizan” el fraude.

El impacto ya se ve en las sentencias españolas: compensaciones aunque haya plaza

Apenas días después de conocerse la sentencia europea, un juzgado de Vigo ha reconocido una indemnización de 52.104,99 euros (más intereses) a una trabajadora del CSIC que había sufrido años de temporalidad abusiva aun cuando ya había obtenido plaza fija en un proceso de estabilización. El juzgado razona que lo que debe compensarse es el abuso y sus efectos, no solo el cese o el resultado de una convocatoria. La resolución, fechada el 20 de abril, no es firme y puede ser recurrida.

En paralelo, un juzgado de Badajoz ha reconocido una indemnización de 16.079,6 euros a un trabajador que encadenó temporalidad desde 2008 y que pasó a personal laboral fijo en 2025 tras un proceso selectivo, considerando que el acceso posterior a plaza fija no neutraliza automáticamente el daño del abuso previo.

Y lo que parecía un par de casos aislados empieza a convertirse en tendencia: en Extremadura, distintos juzgados ya han dictado múltiples resoluciones en esta línea y, a la vez, se están suspendiendo otros procedimientos a la espera de lo que decida el Supremo para unificar doctrina.

Qué falta: el pronunciamiento del Tribunal Supremo

El TJUE ha devuelto la pelota al Tribunal Supremo, que debe decidir cómo aterriza estos criterios en el ordenamiento español. La clave es evidente: si las medidas actuales no sancionan ni reparan de forma suficiente, el sistema debe incorporar una respuesta que cumpla el estándar europeo (efectiva, disuasoria y proporcional).

Mientras no haya doctrina del Supremo, convivirán fallos y estrategias procesales distintas. Lo que ya es difícil negar —a la vista del giro jurisprudencial europeo— es que el abuso de temporalidad no puede “quedarse sin sanción” por el simple hecho de que la Administración convoque un proceso o porque la persona afectada consiga finalmente su plaza.

29 de abril: concentración ante el Congreso (Madrid) — apoyo de SEPMA a FijezaYa

En este contexto, las plataformas de personas afectadas por fraude de ley por temporalidad en el empleo público, agrupadas en el movimiento FijezaYa, han convocado una concentración el miércoles 29 de abril frente al Congreso de los Diputados (Madrid), de 11:00 a 15:00, para exigir el cumplimiento efectivo del Derecho de la UE y de la jurisprudencia del TJUE.

Desde SEPMA apoyamos esta acción y animamos a participar y difundirla: la temporalidad abusiva no es una estadística, es inseguridad vital y profesional para miles de empleadas y empleados públicos que sostienen servicios estructurales sin una reparación real.

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