El Laudo Arbitral nº 20/2026 desestima la impugnación presentada por CSIF y avala que SEPMA subsanó correctamente su candidatura antes de la proclamación definitiva.
SEPMA quiere trasladar su felicitación a la sección sindical de Cortes de la Frontera tras conocerse el Laudo Arbitral nº 20/2026, dictado en relación con el proceso de elecciones sindicales celebrado en el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.
Esta resolución desestima la impugnación presentada por CSIF contra la candidatura de SEPMA en el Preaviso nº 277/2026 y confirma que nuestra organización actuó conforme a derecho al subsanar, dentro de plazo, la candidatura inicialmente presentada.
El laudo supone un nuevo respaldo al proceso electoral en el que SEPMA obtuvo dos representantes en el Comité de Empresa del personal laboral público del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, resultado que ya fue informado en nuestra web el pasado mes de julio. En aquella jornada electoral, SEPMA consiguió 20 votos y dos delegados, entrando con fuerza en el órgano de representación del personal laboral municipal.
Qué discutía la impugnación presentada por CSIF
Según recoge el Laudo Arbitral nº 20/2026, CSIF impugnó la proclamación definitiva de candidaturas realizada por la Mesa Electoral, solicitando la nulidad de la candidatura de SEPMA.
La controversia se centraba en que, en la candidatura inicial presentada por SEPMA, uno de los candidatos no cumplía el requisito de antigüedad mínima exigido para poder ser elegible. En concreto, el laudo recoge que el candidato afectado contaba con 169 días de servicios prestados, por debajo de los seis meses exigidos con carácter general por el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Ante esta situación, SEPMA procedió a subsanar la candidatura al día siguiente, el 16 de junio de 2026, sustituyendo al candidato que no reunía el requisito de antigüedad por otra candidata. La Mesa Electoral aceptó la subsanación y, el 17 de junio de 2026, proclamó definitivamente las candidaturas de CSIF y SEPMA.
El laudo avala la actuación de SEPMA y de la Mesa Electoral
La árbitra designada analiza la normativa aplicable y concluye que la candidatura de SEPMA podía ser subsanada antes de la proclamación definitiva.
El laudo recuerda que el artículo 8 del Real Decreto 1844/1994 permite a la Mesa Electoral requerir la subsanación de los defectos observados en las candidaturas hasta la proclamación definitiva. Además, cita doctrina del Tribunal Constitucional que defiende una interpretación favorable a la participación sindical y contraria a criterios excesivamente rígidos que puedan limitar el derecho fundamental de libertad sindical.
La decisión arbitral es clara: se desestima la impugnación de CSIF porque SEPMA procedió en plazo a subsanar su candidatura antes de la proclamación definitiva de candidatos.
Para SEPMA, esta resolución confirma que la candidatura fue válida, que la actuación de nuestra organización fue diligente y que el resultado electoral alcanzado en Cortes de la Frontera debe ser respetado.
Qué es un laudo arbitral en elecciones sindicales
Conviene explicar, de forma práctica, qué significa este tipo de resolución.
En los procesos de elecciones sindicales, cuando una organización o parte interesada no está conforme con determinadas decisiones de la Mesa Electoral, puede presentar una impugnación. Antes de acudir a la vía judicial, estas controversias se resuelven mediante un procedimiento arbitral específico.
El laudo arbitral es la resolución dictada por la persona árbitra designada para resolver esa impugnación. No es una simple opinión ni un informe interno: es una decisión formal dentro del procedimiento electoral, con efectos sobre el proceso y sobre las partes afectadas.
En este caso, el laudo ha analizado las alegaciones de CSIF, la oposición de SEPMA, la actuación de la Mesa Electoral, las pruebas aportadas y la normativa aplicable. Tras ese examen, ha decidido desestimar la impugnación y confirmar la validez de la candidatura de SEPMA.
No obstante, el propio laudo advierte que la decisión puede ser impugnada ante la Jurisdicción Social en el plazo de tres días desde el día siguiente a su notificación.
Una resolución importante para la participación sindical
Desde SEPMA consideramos que este laudo tiene una especial importancia porque protege algo esencial en cualquier proceso electoral: el derecho de las personas trabajadoras a poder elegir entre distintas candidaturas y modelos sindicales.
Las elecciones sindicales no deben convertirse en un espacio de obstáculos formales destinados a impedir la participación de una candidatura cuando los defectos detectados pueden ser subsanados dentro de plazo y antes de la proclamación definitiva.
La resolución reconoce precisamente eso: que SEPMA actuó con rapidez, corrigió el defecto advertido y presentó una candidatura válida antes del momento definitivo de proclamación.
Este criterio refuerza la participación democrática en el ámbito laboral y evita que una interpretación rígida del procedimiento pueda perjudicar el derecho de libertad sindical o limitar la representación plural de la plantilla.
SEPMA Cortes de la Frontera: una representación conseguida en las urnas y confirmada en derecho
El resultado obtenido por SEPMA en el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera fue fruto del trabajo constante de una sección sindical comprometida con la defensa del personal municipal.
La candidatura de SEPMA consiguió dos representantes en un Comité de Empresa compuesto por cinco miembros, lo que supone un avance muy significativo para nuestra organización en la Administración local de Cortes de la Frontera.
Ahora, el Laudo Arbitral nº 20/2026 confirma que la candidatura de SEPMA fue correctamente admitida tras la subsanación realizada en plazo. Por tanto, el respaldo obtenido en las urnas queda reforzado también desde el punto de vista jurídico-electoral.
Desde SEPMA felicitamos a nuestras compañeras y compañeros de Cortes de la Frontera por este nuevo paso. Sabemos que detrás de cada candidatura hay trabajo, responsabilidad, compromiso y muchas horas dedicadas a defender los derechos del personal público.
La prioridad: trabajar por la plantilla municipal
Superado este trámite arbitral, SEPMA mantiene intacto su compromiso con el personal laboral público del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.
Nuestra prioridad seguirá siendo defender unas condiciones laborales justas, vigilar el respeto a la legalidad, exigir transparencia en la gestión del personal y trabajar desde el Comité de Empresa con independencia, firmeza y responsabilidad.
SEPMA no entiende la representación sindical como un fin en sí mismo, sino como una herramienta al servicio de la plantilla. Cada voto recibido y cada delegado obtenido suponen una responsabilidad que asumimos con seriedad.
El laudo confirma la validez de nuestra participación. Ahora corresponde seguir demostrando, con trabajo diario, que SEPMA está en el Comité de Empresa para defender derechos, no intereses ajenos.
Desde SEPMA seguiremos apostando por un sindicalismo independiente, cercano y útil para las personas empleadas públicas de Cortes de la Frontera y del conjunto de la provincia de Málaga.

