¿Qué pasa cuando caduca una OEP y se integra en una OEP posterior?

Efectos jurídicos, consecuencias prácticas y hoja de ruta para administraciones y personas aspirantes tras la STS 930/2025.

Con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (STS 930/2025, 9 de julio), la Oferta de Empleo Público (OEP) pierde eficacia si el proceso selectivo no se convoca, desarrolla y concluye dentro de los tres años desde su aprobación/publicación. A partir de ahí, surgen dos preguntas clave: qué efectos jurídicos produce la caducidad y cómo se gestionan esas plazas en una OEP posterior.

Resumen en 30 segundos

  • Una OEP caducada ya no sirve de cobertura para seguir el proceso.
  • Las plazas deben incorporarse a una nueva OEP y convocarse de nuevo.
  • “Conservar” pruebas exige requisitos muy estrictos (conservación de actos) y conlleva alto riesgo contencioso.
  • Recomendación: reiniciar con bases nuevas y cronograma cerrado para cumplir el nuevo trienio.

1) Qué significa la caducidad de una OEP

  • El plazo del art. 70.1 EBEP es esencial: la “ejecución” implica convocar, desarrollar y resolver.
  • Cumplido el trienio sin finalizar el proceso, la OEP pierde eficacia y no puede amparar nuevos actos del procedimiento.

2) Efectos jurídicos: ¿qué deja de ser válido?

  • Imposibilidad de continuar el proceso selectivo con esa OEP.
  • Los actos dictados después de la caducidad o apoyados en una OEP sin cobertura temporal pueden ser anulables por infracción de plazos esenciales (art. 48, Ley 39/2015).
  • La Administración debe detener el procedimiento y reprogramar.

3) Integración de las plazas en una OEP posterior

  • Las plazas pueden incluirse en la OEP vigente (conforme a tasa de reposición u otros instrumentos), pero eso no convalida lo actuado fuera de plazo.
  • Es necesario reiniciar: nuevas bases, nueva convocatoria y nuevo cronograma, garantizando igualdad, mérito y capacidad.
  • Aviso: las “modificaciones” formales para “mantener viva” la OEP vencida no eluden el límite de tres años.

4) ¿Se pueden conservar pruebas ya realizadas?

  • Regla general: no; la caducidad obliga a cerrar y reiniciar.
  • Excepción (conservación de actos, art. 51 L39/2015): solo cabe con motivación reforzada y si existe identidad sustancial de plazas y bases, sin menoscabar la igualdad entre personas candidatas.
  • Es una vía controvertida y de alto riesgo contencioso; recomendación práctica: nuevo proceso.

5) Derechos y expectativas de las personas aspirantes

  • Lo actuado bajo una OEP caducada no consolida derecho a nombramiento; existe, en su caso, expectativa legítima.
  • Las personas afectadas pueden impugnar la continuación de procedimientos amparados en OEP caducada y solicitar la devolución de tasas si el proceso se deja sin efecto (según bases y ordenanzas).

6) Impacto en el personal interino

  • La doctrina refuerza la obligación de reducir la temporalidad: si la OEP caduca, la Administración debe reprogramar con celeridad, evitando prolongar interinidades más allá de los límites legales.

7) Qué deben hacer las administraciones públicas

  • Auditar OEP vigentes y detectar fechas de vencimiento.
  • Incluir las plazas afectadas en una nueva OEP y publicarla.
  • Aprobar bases y convocar con cronograma completo para finalizar dentro del nuevo trienio.
  • Informar con transparencia a las personas aspirantes y publicar el itinerario actualizado.

8) Qué recomendamos desde SEPMA

  • Requerimiento previo para que la entidad declare la caducidad, reprogramando en nueva OEP.
  • Impugnación de actos dictados sin cobertura temporal suficiente.
  • Asesoramiento individual para devolución de tasas y defensa de derechos.
  • Seguimiento sindical: mesa de trabajo con RR. HH. para asegurar fases y plazos hasta el nombramiento.

Fuentes: GobiernoLocal.org; El Consultor (Aranzadi); OposicionesyConcursos.com; APISCAM (Araúz y Belda).