Efectos jurídicos, consecuencias prácticas y hoja de ruta para administraciones y personas aspirantes tras la STS 930/2025.
Con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (STS 930/2025, 9 de julio), la Oferta de Empleo Público (OEP) pierde eficacia si el proceso selectivo no se convoca, desarrolla y concluye dentro de los tres años desde su aprobación/publicación. A partir de ahí, surgen dos preguntas clave: qué efectos jurídicos produce la caducidad y cómo se gestionan esas plazas en una OEP posterior.
Resumen en 30 segundos
- Una OEP caducada ya no sirve de cobertura para seguir el proceso.
- Las plazas deben incorporarse a una nueva OEP y convocarse de nuevo.
- “Conservar” pruebas exige requisitos muy estrictos (conservación de actos) y conlleva alto riesgo contencioso.
- Recomendación: reiniciar con bases nuevas y cronograma cerrado para cumplir el nuevo trienio.
1) Qué significa la caducidad de una OEP
- El plazo del art. 70.1 EBEP es esencial: la “ejecución” implica convocar, desarrollar y resolver.
- Cumplido el trienio sin finalizar el proceso, la OEP pierde eficacia y no puede amparar nuevos actos del procedimiento.
2) Efectos jurídicos: ¿qué deja de ser válido?
- Imposibilidad de continuar el proceso selectivo con esa OEP.
- Los actos dictados después de la caducidad o apoyados en una OEP sin cobertura temporal pueden ser anulables por infracción de plazos esenciales (art. 48, Ley 39/2015).
- La Administración debe detener el procedimiento y reprogramar.
3) Integración de las plazas en una OEP posterior
- Las plazas pueden incluirse en la OEP vigente (conforme a tasa de reposición u otros instrumentos), pero eso no convalida lo actuado fuera de plazo.
- Es necesario reiniciar: nuevas bases, nueva convocatoria y nuevo cronograma, garantizando igualdad, mérito y capacidad.
- Aviso: las “modificaciones” formales para “mantener viva” la OEP vencida no eluden el límite de tres años.
4) ¿Se pueden conservar pruebas ya realizadas?
- Regla general: no; la caducidad obliga a cerrar y reiniciar.
- Excepción (conservación de actos, art. 51 L39/2015): solo cabe con motivación reforzada y si existe identidad sustancial de plazas y bases, sin menoscabar la igualdad entre personas candidatas.
- Es una vía controvertida y de alto riesgo contencioso; recomendación práctica: nuevo proceso.
5) Derechos y expectativas de las personas aspirantes
- Lo actuado bajo una OEP caducada no consolida derecho a nombramiento; existe, en su caso, expectativa legítima.
- Las personas afectadas pueden impugnar la continuación de procedimientos amparados en OEP caducada y solicitar la devolución de tasas si el proceso se deja sin efecto (según bases y ordenanzas).
6) Impacto en el personal interino
- La doctrina refuerza la obligación de reducir la temporalidad: si la OEP caduca, la Administración debe reprogramar con celeridad, evitando prolongar interinidades más allá de los límites legales.
7) Qué deben hacer las administraciones públicas
- Auditar OEP vigentes y detectar fechas de vencimiento.
- Incluir las plazas afectadas en una nueva OEP y publicarla.
- Aprobar bases y convocar con cronograma completo para finalizar dentro del nuevo trienio.
- Informar con transparencia a las personas aspirantes y publicar el itinerario actualizado.
8) Qué recomendamos desde SEPMA
- Requerimiento previo para que la entidad declare la caducidad, reprogramando en nueva OEP.
- Impugnación de actos dictados sin cobertura temporal suficiente.
- Asesoramiento individual para devolución de tasas y defensa de derechos.
- Seguimiento sindical: mesa de trabajo con RR. HH. para asegurar fases y plazos hasta el nombramiento.
Fuentes: GobiernoLocal.org; El Consultor (Aranzadi); OposicionesyConcursos.com; APISCAM (Araúz y Belda).

