Nuevos derechos y permisos laborales: Todo lo que necesitas saber sobre los cambios del Real Decreto-ley 5/2023

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, publicado el 29 de junio de 2023, se han introducido importantes cambios en permisos y derechos laborales que benefician tanto a trabajadores del sector público como privado. A continuación, te explicamos de forma clara y detallada qué modificaciones se han realizado y cómo puedes aprovecharlas.

Cambios en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Si eres empleado público, estas son las novedades que te afectan:

  1. Permisos por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
    • Ahora incluyen a la pareja de hecho y a convivientes sin parentesco que necesiten cuidado efectivo.
    • Duración del permiso: 5 días hábiles independientemente de dónde ocurra el hecho.
  2. Permiso por defunción
    • Cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer grado: 3 o 5 días hábiles, según la localidad.
    • Familiares de segundo grado: 2 o 4 días hábiles, según la localidad.
  3. Permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho
    • Se extiende a parejas de hecho formalizadas.
    • Duración del permiso: 15 días.
  4. Nuevo permiso parental
    • Duración: Hasta 8 semanas.
    • Uso: Para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos durante más de un año hasta que cumplan 8 años.

Cambios en el Estatuto de los Trabajadores (ET)

Si trabajas en el sector privado, estas son las modificaciones que te benefician:

  1. Ampliación de permisos por cuidado y situaciones familiares
    • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica:
      • Ampliado a la pareja de hecho, familiares de segundo grado de esta, y convivientes que necesiten cuidado.
      • Duración del permiso: 5 días hábiles.
    • Permiso por fallecimiento:
      • Cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer grado: 3 o 5 días hábiles según la localidad.
      • Familiares de segundo grado: 2 o 4 días hábiles según la localidad.
  2. Nuevo permiso por fuerza mayor familiar
    • Derecho a ausencias justificadas por emergencias familiares.
    • Duración: Hasta 4 días al año, retribuidos.
  3. Permiso parental
    • Duración: Hasta 8 semanas.
    • Uso: Para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta los 8 años.
  4. Adaptación de la jornada laboral
    • Nuevos beneficiarios:
      • Hijos mayores de 12 años, cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta segundo grado, así como convivientes dependientes.
    • Plazo de resolución: Reducción a 15 días (antes 30).
    • Si la empresa no responde en ese plazo, se considera aprobado automáticamente.
  5. Permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho
    • Se reconoce también para parejas de hecho.
    • Duración: 15 días.
  6. Permiso de lactancia y reducción de jornada
    • Incluye al cónyuge y pareja de hecho como posibles beneficiarios.
    • El empleador debe garantizar que ambos progenitores puedan ejercer este derecho de forma alterna si trabajan en la misma organización.

Cambios en la Ley General de la Seguridad Social

  1. Cómputo de períodos como cotizados
    • Se amplía a 5 años (antes 2) el tiempo que puede computarse por períodos de formación o prácticas, mediante convenio especial con la Seguridad Social.

Protección frente a despidos y derechos laborales

  1. Despidos nulos
    • Durante el disfrute de permisos parentales o adaptaciones de jornada (art. 34.8 del ET).
    • También aplica a despidos disciplinarios bajo estas circunstancias.
  2. Cálculo de indemnizaciones
    • El salario para el cálculo de indemnizaciones no se verá afectado por reducciones de jornada relacionadas con permisos o conciliación.

Estos avances en derechos laborales están diseñados para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, garantizar la igualdad de género y reforzar la protección frente a situaciones de vulnerabilidad. Desde ahora, tanto empleados públicos como trabajadores del sector privado tienen más herramientas para equilibrar su vida personal y profesional.

Para beneficiarte, consulta con tu sindicato las condiciones específicas y las vías para solicitar estos permisos. En SEPMA, estamos a tu disposición para asesorarte y garantizar que ejerzas plenamente tus derechos.

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