A partir del 3 de abril de 2025, ha entrado en vigor una modificación clave en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que afectará directamente a los litigios laborales. Concretamente, se modifica el artículo 82.5, estableciendo que todas las partes deberán presentar las pruebas documentales y periciales con al menos 10 días de antelación al juicio y en formato electrónico, salvo contadas excepciones.
Hasta ahora, era posible presentar las pruebas incluso el mismo día del juicio, lo que permitía cierta flexibilidad en la estrategia procesal. Esta nueva exigencia busca reducir las suspensiones, agilizar los procedimientos y fomentar acuerdos previos, pero también introduce desafíos significativos tanto para trabajadores/as como para empresas y operadores jurídicos.
¿A quién beneficia o perjudica esta medida?
La nueva norma genera un amplio debate. Por un lado, se interpreta que puede ser beneficiosa para el personal empleado, al permitirles conocer con antelación la documentación presentada por la empresa y ajustar su estrategia legal. Por otro lado, se advierte de la dificultad que muchos trabajadores/as tendrán para acceder a pruebas que están en manos del empleador, especialmente en situaciones de desigualdad procesal o recursos limitados.
Además, la obligatoriedad del formato electrónico añade una carga técnica que podría resultar especialmente complicada para personas sin medios digitales o pequeñas empresas.
Impacto en juicios complejos y acuerdos
Se prevé un impacto importante en procesos donde la prueba pericial es clave, como en los casos de accidentes laborales con responsabilidad civil, donde se requerirá mayor coordinación entre aseguradoras y empleadores/as para cumplir los nuevos plazos.
No obstante, un posible efecto positivo es el fomento de acuerdos previos al juicio. Conociendo la prueba de la otra parte con tiempo, ambas partes podrían negociar con mayor conocimiento y reducir la carga de los juzgados de lo social. Aun así, existe el riesgo de que una parte, percibiendo debilidad en la otra, adopte posturas más inflexibles.
¿Están preparados los juzgados?
El éxito de esta reforma dependerá también de la capacidad del sistema judicial para adaptarse a la digitalización. Algunos profesionales del derecho advierten que muchos juzgados aún requieren copias físicas incluso cuando la prueba se entrega en formato electrónico, y subrayan la necesidad urgente de inversión en medios técnicos y humanos para evitar colapsos y garantizar la equidad en los procesos.
¿Y los mensajes de WhatsApp o correos electrónicos?
En cuanto a la validez probatoria de mensajes digitales, se recuerda que pantallazos de WhatsApp o emails no son suficientes por sí solos. Para que sean válidos en juicio, deben acompañarse de prueba complementaria, como testigos, acta notarial o informe pericial, especialmente en el caso de los correos, que deben incluir la cabecera completa para garantizar su autenticidad.
📌 Fuente: El País

