Una reciente sentencia recuerda que el cese del personal funcionario interino no puede utilizarse de forma arbitraria cuando la necesidad de cobertura continúa existiendo
Una reciente resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha vuelto a poner el foco en una práctica que afecta directamente a miles de personas empleadas públicas: el cese de personal funcionario interino sin que la plaza haya sido realmente cubierta por personal funcionario de carrera.
La sentencia nº 96/2026, dictada el 13 de mayo de 2026, estima el recurso presentado frente al cese de un funcionario interino del Ayuntamiento de Segovia. Según la información publicada, la Administración justificó el cese en la finalización de un proceso selectivo, pero las plazas concretas vinculadas al puesto continuaron vacantes y, tras el cese, se nombró a otra persona interina para cubrir la misma necesidad.
El cese del personal interino debe tener causa legal
El punto clave de la resolución es claro: el cese de una persona funcionaria interina no es una decisión libre o discrecional de la Administración. Debe estar vinculado a una causa legalmente prevista.
El artículo 10.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la Administración formalizará la finalización de la relación de interinidad, entre otros supuestos, por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera, por razones organizativas que impliquen supresión o amortización, por finalización del plazo autorizado o por finalización de la causa que dio lugar al nombramiento.
Por tanto, si la plaza sigue vacante, si la necesidad del servicio continúa y si no ha existido una cobertura real y efectiva por personal funcionario de carrera, la Administración no puede cesar a una persona interina para nombrar a otra en su lugar bajo la misma necesidad temporal.
No basta con que exista un proceso selectivo: debe existir cobertura efectiva
La resolución analizada resulta especialmente relevante porque distingue entre la existencia de un proceso selectivo y la cobertura efectiva de la plaza concreta.
En este caso, según la noticia publicada, el Ayuntamiento alegó que había finalizado un proceso selectivo para plazas de auxiliar administrativo. Sin embargo, el juzgado aprecia que los puestos concretos ocupados interinamente no fueron adjudicados al finalizar dicho proceso y permanecieron vacantes. Aun así, la Administración cesó al trabajador y posteriormente nombró a otra persona interina.
Para el juzgado, esta actuación no encajaría en la causa legal de cese por cobertura reglada del puesto, porque no se produjo una cobertura real por personal funcionario de carrera. Tampoco habría desaparecido la causa que motivó el nombramiento, ya que la necesidad de cubrir la vacante seguía existiendo.
Reposición en el puesto y abono de salarios
La sentencia declara no ajustado a Derecho el cese y condena al Ayuntamiento de Segovia a reponer al funcionario interino en el puesto que venía desempeñando. Además, reconoce el derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la reposición efectiva, con los intereses correspondientes. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Desde una perspectiva sindical, esta resolución refuerza una idea fundamental: la temporalidad en el empleo público no puede gestionarse mediante ceses automáticos, rotaciones injustificadas o sustituciones encadenadas que mantienen la precariedad y deterioran la calidad del servicio público.
Una cuestión que afecta directamente al empleo público
SEPMA considera que este tipo de pronunciamientos son importantes porque recuerdan a las Administraciones Públicas que la figura del personal interino debe utilizarse conforme a la ley, con respeto a los principios de necesidad, urgencia, motivación y seguridad jurídica.
Cuando una plaza estructural sigue vacante, cuando el servicio continúa necesitando personal y cuando no se ha producido una cobertura reglada por personal funcionario de carrera, el cese debe ser objeto de control. No puede aceptarse que la Administración utilice el nombramiento interino como una herramienta de rotación discrecional o de sustitución entre personas trabajadoras temporales.
La estabilidad en el empleo público no solo protege a la persona trabajadora. También protege la continuidad de los servicios públicos, la experiencia acumulada, la atención a la ciudadanía y el correcto funcionamiento de las plantillas.
SEPMA recomienda revisar cada caso concreto
Esta sentencia no significa que todo cese de personal interino sea automáticamente ilegal. Cada situación debe analizarse atendiendo al nombramiento, la causa de interinidad, la plaza ocupada, la existencia o no de cobertura efectiva, los plazos, la relación de puestos de trabajo y la actuación administrativa concreta.
No obstante, sí lanza un mensaje relevante: si una Administración cesa a una persona interina pero la plaza sigue vacante y se nombra a otra persona interina para cubrir la misma necesidad, pueden existir motivos para impugnar la decisión.
Desde SEPMA recomendamos a cualquier empleado o empleada pública que se encuentre en una situación similar que contacte con su sección sindical para estudiar el caso y valorar las posibles actuaciones.

