Málaga, 14 de abril de 2026. Esta mañana se ha dado lectura, en directo desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la esperada sentencia del asunto C-418/24 (Obadal), en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.
Desde SEPMA hemos seguido minuto a minuto la lectura del fallo a través del streaming oficial del TJUE, consultando plataformas de personas afectadas, medios y fuentes jurídicas. Además, hemos asistido como invitados a la rueda de prensa del abogado Javier Arauz de Robles, con presencia de nuestra Vicesecretaria General, Ester Sánchez, y de nuestro fundador José Luis Gutiérrez, en calidad de miembros de la Coordinadora Andaluza de Empleados/as Públicos/as Temporales (CAEPAT).
Qué dice el TJUE: las medidas aplicadas en España “no parecen” sancionar ni reparar el abuso
El comunicado de prensa del TJUE resume con claridad la orientación del fallo: las medidas previstas en España para poner remedio al abuso derivado de contratos temporales sucesivos en el sector público —indefinido no fijo, indemnizaciones al cese, responsabilidad patrimonial y procesos selectivos— no parecen permitir sancionar debidamente el abuso ni eliminar sus consecuencias.
En particular, el Tribunal considera que:
- Convertir en “indefinido no fijo” no es una sanción adecuada, porque mantiene una relación de naturaleza temporal y, por tanto, la precariedad.
- Las indemnizaciones tasadas y topadas, abonadas al final de la relación, no parecen eliminar las consecuencias del incumplimiento en todos los supuestos.
- La responsabilidad patrimonial no resulta una medida adecuada si es ambigua, abstracta e imprevisible, y si no va acompañada de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas.
- Los procesos selectivos tampoco son una medida adecuada si no se limitan a víctimas del abuso y su resultado es incierto (puede no presentarse o no superarse).
El propio TJUE recuerda, además, que no resuelve el litigio nacional: corresponderá al Tribunal Supremo valorar si el marco nacional sanciona y repara de forma efectiva, aplicando la interpretación vinculante del Derecho de la UE.
Un problema estructural: cifras y feminización del abuso
En la rueda de prensa, se volvió a poner el foco en la dimensión social del problema: según datos citados (EPA 2025), España tendría 999.738 empleados/as públicos/as temporales (32,32%), con una afectación mayoritaria a mujeres.
Postura inicial del Gobierno: “sentencia aclaratoria” y rechazo de la fijeza automática
Tras conocerse el fallo, el Gobierno ha trasladado a medios que la sentencia sería “meramente aclaratoria” y que no obligaría a convertir automáticamente en fijos a los temporales en abuso, apelando a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En ese mismo marco, el Ejecutivo defiende que seguirá trabajando en la reducción de la temporalidad y reivindica cifras de descenso reciente y plazas estabilizadas.
Desde SEPMA advertimos que, más allá del debate sobre la fórmula concreta, el TJUE vuelve a situar el foco en lo esencial: España debe garantizar medidas reales, efectivas y disuasorias que sancionen el abuso y reparen el daño, conforme al Derecho europeo.
SEPMA: exigencia de responsabilidad política y solución legislativa
A la espera de una valoración jurídica completa, desde SEPMA subrayamos que la solución no puede seguir descargándose sobre las personas trabajadoras temporales. La respuesta debe ser institucional y legislativa, asumiendo responsabilidades por años de abuso y asegurando una reparación efectiva, con seguridad jurídica.
Próximos pasos
- SEPMA difundirá las posibles valoraciones jurídicas y orientaciones para afiliación y personas afectadas.
- Seguiremos coordinados con CAEPAT y con el resto de organizaciones de afectados/as para impulsar una solución conforme al Derecho de la UE.
- Apoyamos las acciones y movilizaciones de reivindicación ante el fraude de ley por temporalidad en el empleo público.
Enlaces de interés
- Streaming TJUE (lectura del fallo): https://curia.europa.eu/site/jcms/d2_5159/
- Sentencia (Infocuria): https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2024/C-0418-24-00000000RP-01-P-01/ARRET/319189-ES-1-html
Nota: Esta publicación es informativa en base a diferentes interpretaciones y análisis jurídicos.

