La doctrina del Alto Tribunal refuerza las garantías de las personas aspirantes y del personal público al considerar que las Ofertas de Empleo Público (OEP) son actos administrativos de carácter general y no disposiciones reglamentarias.
Una reciente resolución del Tribunal Supremo vuelve a situar en el centro del debate jurídico las garantías de acceso al empleo público. El Alto Tribunal ha confirmado que las Ofertas de Empleo Público, incluidas las aprobadas en procesos de estabilización, pueden ser recurridas en vía administrativa, al entender que no tienen naturaleza reglamentaria, sino que constituyen actos administrativos de carácter general.
La decisión se produce tras la desestimación del recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El litigio partía de la inadmisión de un recurso de reposición formulado contra el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General andaluza. El Supremo avala ahora que dicho recurso debió ser admitido a trámite.
La clave jurídica: las OEP no son reglamentos
La Sala considera que estas Ofertas de Empleo Público, cuando se ajustan al marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y al artículo 70.1 del TREBEP, no innovan el ordenamiento jurídico ni tienen la vocación de permanencia propia de un reglamento.
Su función, recuerda la sentencia, es organizar y planificar la cobertura de plazas vacantes, por lo que sus efectos se proyectan sobre una situación concreta y se agotan con su aplicación. Esta interpretación resulta especialmente relevante porque delimita con mayor claridad la naturaleza jurídica de la OEP y sus posibles vías de impugnación.
Sí cabe recurso en vía administrativa
Este razonamiento tiene una consecuencia muy relevante para el personal del sector público y para quienes participan en procesos selectivos: sí cabe interponer recurso en vía administrativa frente a estas ofertas.
El artículo 112.3 de la Ley 39/2015 prohíbe recurrir administrativamente las disposiciones generales. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que esa prohibición no puede aplicarse a las OEP de estabilización, precisamente porque no tienen naturaleza reglamentaria.
Una doctrina relevante para la defensa de derechos
Desde una perspectiva sindical, esta doctrina supone un refuerzo de las garantías de defensa frente a decisiones administrativas que afectan al acceso al empleo público. No resuelve por sí sola todos los problemas vinculados a la temporalidad ni a los procesos de estabilización, pero sí abre con mayor claridad la puerta a combatir en sede administrativa posibles irregularidades en la configuración de determinadas ofertas.
Para SEPMA, cualquier avance que amplíe la tutela efectiva, la transparencia y la posibilidad real de impugnación de actos que afectan a miles de personas trabajadoras del sector público debe ser valorado con atención. La seguridad jurídica no puede servir para cerrar el paso a la defensa de derechos, sino para garantizar procedimientos claros, fiscalizables y respetuosos con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El acceso al empleo público y los procesos de estabilización del personal temporal exigen, además de agilidad, un pleno control jurídico y el respeto a las garantías de las personas afectadas.
Fuente: La Razón

