Guía SEPMA: cómo pedir las 2 semanas adicionales del permiso por nacimiento y cuidado de menor (desde el 1/01/2026)

Desde el 1 de enero de 2026 ya se puede solicitar al INSS el disfrute de 2 semanas adicionales (y 4 semanas en familias monoparentales) ligadas al permiso por nacimiento y cuidado de menor, con un sistema flexible para usarlas hasta que el menor cumpla 8 años.

¿A quién le corresponde?

Pueden solicitarlo las personas trabajadoras (asalariadas, autónomas y también empleadas públicas) que cumplan requisitos de alta o asimilada al alta y el periodo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social. Te lo contábamos hace unos meses.

Clave de la retroactividad: aplica a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.

 ¿En qué casos se pide “ahora” como ampliación?

Esta guía es especialmente útil si tu hijo/a (o adopción/guarda/acogimiento) fue entre 02/08/2024 y 30/07/2025, porque entonces muchas personas disfrutaron el permiso “anterior” y ahora pueden ampliarlo solicitando periodos sucesivos.

Si el hecho causante es posterior (desde la entrada en vigor de la ampliación), el permiso ya se tramita directamente con la duración ampliada, pero la lógica de solicitud online es la misma.

¿Cuántas semanas son y cómo se disfrutan?

  • Familias biparentales: 2 semanas adicionales.
  • Familias monoparentales/monomarentales: 4 semanas adicionales.
  • Se disfrutan por semanas y de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Importante: es un derecho individual y no transferible al otro progenitor.

 Paso a paso para solicitarlo (online) — lo más importante

El INSS ha habilitado un circuito específico para estas semanas “extra”:

Paso 1. Preavisa (mínimo 15 días)

  • Comunica a tu empresa/administración tu intención de disfrutar estas semanas con al menos 15 días de antelación.
  • Esto es clave para que RRHH emita o remita el certificado/justificante necesario.

Paso 2. Solicítalo en el Portal de Prestaciones como “periodo sucesivo”

  • Entra en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social y tramita la solicitud como periodo sucesivo.
  • Ojo: cada progenitor tiene que realizar su solicitud (trámite individual).
  • Plazo operativo: puede presentarse con una antelación máxima de 15 días antes de la fecha de inicio del periodo.

Paso 3. Guarda justificante y vigila notificaciones

  • Descarga el justificante de registro y revisa el correo/notificaciones.

Documentación habitual (lo que suelen pedir)

Según el esquema oficial, suele requerirse: solicitud, identificación y, para cuenta ajena, el certificado correspondiente.
En concreto, la información pública de referencia incluye:

  • DNI/NIE/pasaporte.
  • Certificado de empresa (o equivalente RRHH) con la fecha de inicio del descanso (si procede).
  • En nacimientos: acreditación registral (Registro Civil/Libro de Familia) y documentación sanitaria cuando corresponda.
  • En adopción/guarda/acogimiento: resolución judicial/administrativa.

Preguntas rápidas que están generando lío

¿Estas 2 semanas “extra” son retribuidas?
Sí: la reforma configura la ampliación con cobertura económica, y se articula a través de la prestación vinculada al permiso por nacimiento y cuidado.

¿Hasta cuándo puedo usarlas?
Hasta que el menor cumpla 8 años.

¿Tengo que pedirlas de golpe?
La norma habla de disfrute por semanas y “de forma flexible”. En la práctica, planifica con RRHH y solicita cada periodo como “sucesivo” cuando toque.

Soy empleado/a público/a: ¿se pide igual?
Si cotizas al Régimen General/INSS, el canal es el mismo (Portal de Prestaciones). Si estás en mutualismo administrativo, revisa el procedimiento específico con tu mutualidad y RRHH (y, si hay dudas, SEPMA te orienta).

Checklist SEPMA (para no perder el derecho)

  1. Comprueba fecha del hecho causante: desde 02/08/2024.
  2. Decide semanas y fechas (recuerda: hasta los 8 años).
  3. Preavisa a RRHH con 15 días.
  4. Solicita en el Portal como periodo sucesivo (máx. 15 días antes del inicio).
  5. Guarda justificante y revisa notificaciones.

Si tu administración/empresa no tramita, “no sabe” el procedimiento, o pretende poner pegas fuera de norma (plazos, semanas, acreditaciones), contacta con SEPMA: revisamos tu caso y te indicamos los pasos para que puedas disfrutar el derecho.