Vista ante el TJUE del “asunto Obadal”: desafío al abuso de la temporalidad en el empleo público

Fecha del juicio oral: 24 de junio de 2025, 14:30 h, ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE (15 magistrados), presidida por el juez Koen Lenaerts

1. Origen del caso

El asunto C‑418/24, conocido como “Obadal”, fue remitido al TJUE por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se trata del recurso interpuesto por una cuidadora infantil contratada laboralmente en la Comunidad de Madrid durante ocho años en situación temporal. La cuestión: determinar si la situación prolongada sin conversión a fijeza puede ser considerada abuso temporal, y si la sanción debe ser el pase automático a personal fijo o basta con el reconocimiento como indefinido no fijo 

2. Doctrina europea pendiente

En febrero de 2024, el TJUE ya dictaminó que los empleados clasificados como “indefinidos no fijos” siguen en temporalidad y que esta figura no impide sancionar un abuso prolongado. No obstante, reconoció la posibilidad de convertir al trabajador en fijo como medida sancionadora en casos de abusos reiterados 

3. Situación española

  • El TSJM había declarado a la trabajadora como indefinida no fija, en línea con los criterios del Supremo Social. No obstante, en el recurso insistió en que la fijeza debería ser la sanción, al considerar que la figura de indefinido no fijo no garantiza una reparación adecuada
  • En paralelo, la Comisión Europea ha activado el procedimiento de infracción 2014/4334 contra España por el elevado nivel de temporalidad abusiva en el empleo público, como denunció la comisaria Roxana Minzatu en marzo pasado

4. Procesos de estabilización versus realidad

La aprobación de la Ley 20/2021 introdujo procedimientos de estabilización —incluidos procesos selectivos o por méritos— para regularizar plazas temporales. El Ministerio de Función Pública ha destacado que “300.000 puestos” fueron estabilizados. Sin embargo, estudios apuntan a más de 800.000 empleos en situación temporal prolongada, muchos de los cuales no han accedido a la fijeza por falta de plazas o criterios insuficientes en los baremos.

5. Horizonte legal europeo

El TJUE estableció el 13 de junio de 2024 que estos procesos de estabilización —Ley 20/2021 incluida— no constituyen sanción suficiente ante el abuso consolidado de temporalidad. Si no se aplican medidas efectivas, el Derecho nacional debe permitir la conversión en fijo del personal afectado.

Próximos pasos

Se espera que el Abogado General del TJUE presente su informe en octubre, antes de la sentencia definitiva. SEPMA seguirá con atención este proceso, que puede marcar un cambio estructural en la protección de derechos laborales frente al abuso de temporalidad en la administración pública.

Nuestro enfoque sindical

Desde SEPMA consideramos necesario:

  • Instar a la Administración a revisar los procesos de estabilización pendientes.
  • Defender que la sanción eficaz al abuso temporal debe incluir la fijeza automática cuando se acrediten años de prestación laboral.
  • Exigir que España dé cumplimiento pleno al Derecho de la UE, especialmente en la protección de quienes han prestado sus servicios en condiciones de precariedad prolongada.

Fuente: Apiscam

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By Comunicaciones SEPMA

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