Permiso retribuido por cuidado de familiares: el Supremo confirma que no tienes que empezarlo “el primer día”

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha despejado una de las dudas más habituales sobre el permiso retribuido por cuidado de familiares: su inicio no tiene por qué quedar atado de forma automática al momento de la hospitalización, accidente o enfermedad grave.

Desde SEPMA consideramos que este criterio refuerza la conciliación y evita interpretaciones restrictivas que, en la práctica, recortan derechos.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal (STS 126/2026, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:702) analiza si una empresa puede imponer que el permiso de 5 días arranque obligatoriamente el primer día laborable tras el hecho causante. Su respuesta es clara: no.

En síntesis, el Supremo:

  • Señala que estos permisos no deben “administrarse” imponiendo una fecha de inicio rígida si eso impide una atención planificada y eficaz a la persona que necesita cuidados.
  • Recuerda que el permiso está vinculado a la asistencia real, pero aclara un punto clave: alta hospitalaria no equivale automáticamente a alta médica, y pueden persistir necesidades de cuidado tras el alta del hospital.
  • Reafirma la línea interpretativa de que estos permisos se disfrutan en días laborables/hábiles, no en “días naturales” por imposición empresarial.

Cómo encaja esto en el empleo público (personal laboral y funcionario)

En el ámbito de las Administraciones Públicas conviven dos marcos principales:

  • Personal laboral: se aplica el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de determinados familiares y convivientes.
  • Personal funcionario (TREBEP): el artículo 48.a establece cinco días hábiles para cónyuge/pareja de hecho, familiares de primer grado y convivientes que requieran cuidado efectivo; y cuatro días hábiles para familiares de segundo grado.

Aunque la sentencia se refiere expresamente al permiso del art. 37.3.b del ET, su razonamiento (finalidad del permiso = cuidados efectivos, y rechazo a rigideces injustificadas) es un argumento de peso para frenar criterios internos restrictivos también en el sector público cuando no exista una regulación más garantista.

Enfoque SEPMA: lo importante es la finalidad del permiso (cuidar) y no la burocracia

Desde SEPMA insistimos: los permisos de cuidados están para proteger a las personas trabajadoras y garantizar la atención familiar, no para convertirse en una carrera de obstáculos administrativos.

Por eso recomendamos:

  1. Solicitar el permiso por escrito, indicando las fechas de disfrute en función de las necesidades de cuidado.
  2. Aportar justificación (parte/justificante de ingreso, intervención, indicación de reposo, etc.).
  3. Si RR.HH. lo deniega o lo “reinterpreta” imponiendo inicio automático, pedir respuesta motivada por escrito y contactar con SEPMA.

SEPMA defenderá que en Diputación, organismos y Ayuntamientos de la provincia se apliquen criterios homogéneos y garantistas, evitando “normas internas” que recorten derechos.

Fuente: elEconomista.es 

Comunicaciones SEPMA

By Comunicaciones SEPMA

Nosotros tu voz, tú nuestra fuerza