Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha despejado una de las dudas más habituales sobre el permiso retribuido por cuidado de familiares: su inicio no tiene por qué quedar atado de forma automática al momento de la hospitalización, accidente o enfermedad grave.
Desde SEPMA consideramos que este criterio refuerza la conciliación y evita interpretaciones restrictivas que, en la práctica, recortan derechos.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal (STS 126/2026, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:702) analiza si una empresa puede imponer que el permiso de 5 días arranque obligatoriamente el primer día laborable tras el hecho causante. Su respuesta es clara: no.
En síntesis, el Supremo:
- Señala que estos permisos no deben “administrarse” imponiendo una fecha de inicio rígida si eso impide una atención planificada y eficaz a la persona que necesita cuidados.
- Recuerda que el permiso está vinculado a la asistencia real, pero aclara un punto clave: alta hospitalaria no equivale automáticamente a alta médica, y pueden persistir necesidades de cuidado tras el alta del hospital.
- Reafirma la línea interpretativa de que estos permisos se disfrutan en días laborables/hábiles, no en “días naturales” por imposición empresarial.
Cómo encaja esto en el empleo público (personal laboral y funcionario)
En el ámbito de las Administraciones Públicas conviven dos marcos principales:
- Personal laboral: se aplica el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de determinados familiares y convivientes.
- Personal funcionario (TREBEP): el artículo 48.a establece cinco días hábiles para cónyuge/pareja de hecho, familiares de primer grado y convivientes que requieran cuidado efectivo; y cuatro días hábiles para familiares de segundo grado.
Aunque la sentencia se refiere expresamente al permiso del art. 37.3.b del ET, su razonamiento (finalidad del permiso = cuidados efectivos, y rechazo a rigideces injustificadas) es un argumento de peso para frenar criterios internos restrictivos también en el sector público cuando no exista una regulación más garantista.
Enfoque SEPMA: lo importante es la finalidad del permiso (cuidar) y no la burocracia
Desde SEPMA insistimos: los permisos de cuidados están para proteger a las personas trabajadoras y garantizar la atención familiar, no para convertirse en una carrera de obstáculos administrativos.
Por eso recomendamos:
- Solicitar el permiso por escrito, indicando las fechas de disfrute en función de las necesidades de cuidado.
- Aportar justificación (parte/justificante de ingreso, intervención, indicación de reposo, etc.).
- Si RR.HH. lo deniega o lo “reinterpreta” imponiendo inicio automático, pedir respuesta motivada por escrito y contactar con SEPMA.
SEPMA defenderá que en Diputación, organismos y Ayuntamientos de la provincia se apliquen criterios homogéneos y garantistas, evitando “normas internas” que recorten derechos.
Fuente: elEconomista.es

