Esta guía informativa tiene como objetivo exponer de forma clara cuál es el marco legal vigente en materia de permisos en la función pública
En el ámbito de la administración pública local, es frecuente que el personal se enfrente a situaciones personales, familiares o formativas que requieren tiempo y que no siempre pueden cubrirse con los permisos retribuidos previstos por la legislación básica. En estos casos, los permisos no retribuidos pueden ser una herramienta útil y legítima, siempre que estén debidamente regulados.
Esta guía informativa tiene como objetivo exponer de forma clara cuál es el marco legal vigente en materia de permisos en la función pública, y explicar cómo las administraciones locales pueden ampliar o adaptar estos permisos mediante la negociación colectiva.
Normativa aplicable: TREBEP y Ley de Función Pública de Andalucía
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
El EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) regula los permisos mínimos comunes para todo el personal al servicio de las administraciones públicas. Entre los más relevantes destacan:
- Permisos retribuidos (artículo 48): por fallecimiento o enfermedad de familiares, matrimonio o pareja de hecho, mudanza, exámenes, lactancia, cuidado de familiares, etc.
- Permiso por asuntos particulares (artículo 48.k): retribuido, con un mínimo de 6 días anuales, ampliables con la antigüedad (2 días más al cumplir el sexto trienio, y un día adicional por cada trienio posterior).
- Permiso parental no retribuido (artículo 49.g): hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijas o hijos menores de 8 años. Se puede disfrutar a jornada completa o parcial, conforme a la organización del servicio.
Salvo el permiso parental, el TREBEP no contempla expresamente otros permisos no retribuidos, pero tampoco los prohíbe. Deja la puerta abierta a que se regulen mediante convenios, acuerdos marco o normas propias de cada administración.
Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Esta ley adapta el TREBEP al contexto andaluz y establece que:
- Las administraciones públicas de Andalucía, incluidas las locales, pueden regular sus propias condiciones de trabajo, entre ellas licencias y permisos.
- Tales condiciones pueden desarrollarse mediante la negociación colectiva, a través de mesas generales de negociación o comisiones paritarias, dentro del marco legal y presupuestario.
En consecuencia, cualquier administración local de Andalucía tiene competencia para establecer permisos no retribuidos adicionales mediante acuerdos con la representación legal del personal.
¿Qué tipos de permisos no retribuidos pueden regularse en la administración local?
Además del permiso parental previsto en el TREBEP, las administraciones locales pueden prever otros supuestos, siempre mediante negociación colectiva. Algunos ejemplos habituales en acuerdos marco o reglamentos de personal son:
| Tipo de permiso no retribuido | Descripción |
| Por cuidado de familiares | Para atender situaciones de dependencia, enfermedad o cuidado temporal de familiares no cubiertos por otros permisos retribuidos. |
| Por estudios o formación | Para cursar estudios oficiales o formativos, especialmente si no están incluidos en los planes de formación interna. |
| Por motivos personales justificados | Situaciones puntuales que requieren ausencia, como mudanzas internacionales, trámites complejos o circunstancias personales excepcionales. |
| Por participación en actividades sociales o solidarias | Ausencias vinculadas a voluntariado, cooperación, protección civil, etc., siempre que no interfieran con el servicio. |
| Por interés particular o excedencia corta | Modalidades más flexibles que permiten ausentarse por tiempo limitado, sin llegar a solicitar una excedencia formal. |
La clave está en regular estos permisos de forma clara y transparente, estableciendo criterios como:
- Antigüedad mínima exigida para solicitarlos.
- Duración máxima y condiciones de prórroga.
- Plazos de solicitud y resolución.
- Garantía de reincorporación al mismo puesto.
La negociación colectiva, herramienta para avanzar
La posibilidad de regular estos permisos no retribuidos depende directamente de la voluntad de negociación en cada administración. Son los acuerdos marco, los convenios colectivos y los reglamentos de personal los instrumentos adecuados para establecer mejoras concretas adaptadas a las necesidades del personal y a la realidad organizativa de cada administración pública.

