El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de un permiso parental retribuido de ocho semanas, en aplicación de una directiva europea aún no transpuesta a la legislación española.
Este fallo supone un hito en la defensa de los derechos laborales, ya que ratifica la obligatoriedad de cumplir con la Directiva Europea (UE) 2019/1158, la cual establece el derecho de cada trabajador/a, a un permiso parental de cuatro meses antes de que su hijo cumpla 8 años, asegurando que al menos dos meses sean retribuidos.
El Conflicto Legal y la Responsabilidad de la Administración
El caso en cuestión afecta a una empleada pública del Hospital Virgen de la Luz en Cuenca, quien solicitó un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de su hija menor. Sin embargo, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó su solicitud argumentando la falta de desarrollo normativo en la legislación española.
La sentencia es clara al señalar que el retraso en la adaptación de la normativa no puede perjudicar a las personas trabajadoras, enfatizando que las disposiciones de la directiva europea son «incondicionales, suficientemente claras y precisas». Además, subraya que la falta de transposición de la norma es una responsabilidad del Estado, no de las personas empleadas, que solicitan ejercer sus derechos.
Repercusiones y Reacciones Sindicales
El fallo abre la puerta a futuras reclamaciones en el ámbito de las administraciones públicas y del sector privado, fortaleciendo la exigencia de aplicar este derecho de manera efectiva. Diversas organizaciones han instado al Gobierno a regular de inmediato la retribución del permiso parental, evitando la judicialización de un derecho que ya está reconocido a nivel europeo.
En Art. 48 bis ET del Real Decreto-ley 5/2023 (normativa española),se reconoce como un derecho individual e intransferible, para el cuidado de hijos menores de ocho años, con una duración no superior a ocho semanas, que podrán disfrutarse de manera flexible. En este punto, la Directiva de Conciliación (normativa europea) contempla, un permiso parental de cuatro meses (5.1), de los cuales, al menos dos meses, tendrán carácter intransferible (5.2). Estos dos meses intransferibles deberán ser, además, retribuidos (8.1). Si bien no se establece un umbral mínimo para esa compensación económica, que quedará a lo que disponga cada Estado miembro (8.3).
En este contexto, se han presentado iniciativas legislativas para incluir la retribución del permiso parental en la normativa estatal. No obstante, hasta que esta cuestión quede definitivamente regulada, la vía judicial seguirá siendo un mecanismo clave para garantizar que las administraciones y empresas cumplan con la directiva europea.
Desde SEPMA, seguimos atentos a esta evolución, os animamos a los empleados y empleadas públicos a informarse sobre sus derechos en materia de conciliación y permisos parentales.
Fuente: RTVE noticias
Enlaces de interés a legislación referida:
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135
Directiva Europea (UE) 2019/1158
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32019L1158