Desde el próximo lunes 15 de noviembre hasta el viernes 18, distintas delegaciones de plataformas, sindicatos y colectivos de personal interino, participarán en Bruselas en distintas reuniones con europarlamentarios de numerosos países, con miembros de la Comisión Europea, así como con varios medios de prensa europeos. SEPMA, encabezada por su Secretario General José Luis Gutiérrez Fernández, integrante de distintas Coordinadoras de Empleados Públicos en Abuso como la andaluza CAEPAT o la Coordinadora Estatal, estará presente en su totalidad.
Ahora más que nunca, tras las preocupantes informaciones que se difundieron en medios de comunicación de toda España, sobre los procesos extraordinarios para reducir la temporalidad en el empleo público español mediante concurso para las plazas ocupadas por empleados públicos temporales desde antes del 1/01/2016
Según recoge APISCAM en su blog, Circula un documento por las redes, del que desconocemos si puede ser auténtico o modificado por alguien a posteriori, que , en su caso, sería de la Secretaría de Estado de Función Pública del Gobierno y destinado a la asesora parlamentaria de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por el que a la vista de las enmiendas registradas por los grupos políticos del Congreso del»Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público» este órgano del Gobierno del Estado propone que se planteen unas enmiendas «transaccionales» al articulado (es decir, unas enmiendas con un texto modificado partiendo de otras presentadas por los grupos).

Según ese documento, el Gobierno habría propuesto en esta fase modificar el RDL para:
- incluir una Disposición adicional (que sería la 6ª) llamada «Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración» por el que -de acabar propuesta realmente en el Informe de la Ponencia y de acabar aprobada así la enmienda- «las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Publico por el sistema de concurso«, [por tanto, de libre concurrencia] las plazas ocupadas con «carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016», [y que, de no derogarse otra disposición adicional del RDL en vigor sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso], cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente,
- incluir otra Disposición adicional (que sería la 8ª) llamada » Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso», que, a nuestro entender (y siempre en caso de que se aprobara con este texto) regularía que también se incluyan en los concurso de méritos las plazas vacantes que estén ocupada a día de hoy por temporales que han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) desde antes de 01/01/2016. Literalmente dice : «Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016»
- se introduciría la posibilidad de ejercicios no eliminatorios dentro de la fase de oposición (que seguiría eliminatoria, presumimos) de los concurso oposición que deberían someterse el resto de plazas temporales más de 3 años,
- se extendería hasta el 01/06/2022 el plazo para que cada AAPP publicar esa última OPE de estabilización que incluya el resto de plazas a procesos de estabilización, ya todos bajo las obligaciones (como ese concurso de méritos) y posibilidades de la Ley en cuanto a sus convocatorias;
- por último, en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) deben «seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatoria» debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modificaría para pasar a afirmar solamente que las «ya convocadas» es decir, las convocadas fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, deben finalizar antes de 31/12/2024 (dando por tanto libertad a cada AAPP de cambiar su sistema)