El Senado ha aprobado de forma definitiva la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social que pone fin a una práctica considerada injusta durante años: el despido automático de trabajadores/as con incapacidad permanente
Con esta modificación, se elimina la extinción inmediata del contrato al reconocer esta situación. A partir de ahora, la empresa no podrá proceder al despido sin antes valorar si es posible adaptar el puesto de trabajo a la nueva condición del trabajador o, en su defecto, reubicarle en otro puesto compatible.
Esta reforma introduce una visión más humana y equitativa del derecho laboral, al subordinar el despido a la voluntad del trabajador y a la existencia real de alternativas en el entorno laboral. Además, solo se permitirá el despido si la adaptación o reubicación representa una carga excesiva para la empresa. Y aún en ese caso, si el coste de esa adaptación es inferior a la indemnización por despido o al pago de seis meses de salario, la empresa no podrá alegar dicha “carga excesiva”.
Uno de los avances más significativos de esta ley es la diferenciación del tratamiento jurídico entre fallecimiento e incapacidad permanente, que hasta ahora se englobaban dentro del mismo artículo como causas de extinción contractual.
Asimismo, se ha incluido un compromiso del Gobierno para aprobar, en el plazo de un año, una normativa que permita adaptar los puestos de trabajo de guardias civiles, policías nacionales y personal militar con discapacidad.
Desde el movimiento social y sindical, esta reforma se celebra como un logro histórico en la lucha por la igualdad y la no discriminación. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha calificado esta aprobación como “el fin de una discriminación histórica aún vigente en nuestro ordenamiento jurídico-laboral”
Fuente: europapress.es

