Cientos de personas interinas de la AGE cesan por el cierre de los fondos europeos: ¿qué ocurre con el resto de administraciones?

Este lunes, 31 de agosto de 2026, cesan cientos de personas funcionarias interinas de la Administración General del Estado —AGE— que habían sido nombradas temporalmente para tareas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos europeos Next Generation EU.

Según la información publicada por en medios nacionales, los ceses podrían afectar a entre 300 y 1.000 personas, dependiendo de las fuentes consultadas. La medida se habría adoptado tras una consulta de la Dirección General de Función Pública a la Abogacía del Estado sobre la continuidad de este personal una vez finalizado el plazo legal de ejecución de los fondos europeos.

La cuestión central está en la fecha del 31 de agosto de 2026. Esta fecha marca el límite para la ejecución de actuaciones, hitos y objetivos del Plan de Recuperación. Por ello, la Administración interpreta que, en aquellos nombramientos vinculados directamente a la ejecución de estos fondos, desaparece la causa que justificaba la interinidad.

No obstante, la propia información publicada recoge una excepción importante: no cesaría necesariamente todo el personal vinculado a estos fondos. Podrían continuar hasta el 31 de diciembre de 2026 aquellas personas que deban realizar tareas justificadas de seguimiento, auditoría, verificación, control o cierre administrativo.

Desde SEPMA consideramos que esta situación debe analizarse con rigor y prudencia. No estamos ante una extinción general de todo el personal temporal del sector público, sino ante ceses que afectan, según la información disponible, a personal interino de la AGE nombrado para programas concretos vinculados al Plan de Recuperación.

Ahora bien, el caso abre una preocupación evidente para el resto de administraciones públicas: comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, organismos autónomos, agencias públicas, consorcios, fundaciones públicas y entidades instrumentales que también han contratado o nombrado personal con cargo a fondos europeos.

Una noticia que afecta a la AGE, pero que interpela a todo el sector público

El dato principal debe quedar claro: la noticia se refiere al personal interino de la Administración General del Estado.

No se ha informado de un cese automático y generalizado en todas las administraciones públicas. Tampoco puede afirmarse que todo el personal contratado con fondos europeos en comunidades autónomas, diputaciones o ayuntamientos deba cesar este 31 de agosto.

Sin embargo, lo ocurrido en la AGE puede servir como precedente administrativo o como criterio interpretativo para otras administraciones que hayan realizado contrataciones o nombramientos temporales vinculados al Plan de Recuperación.

Por eso, desde SEPMA entendemos que las administraciones deben revisar de forma inmediata y transparente todas las relaciones temporales vinculadas a fondos europeos, especialmente aquellas cuya fecha de finalización prevista sea el 31 de diciembre de 2026.

La revisión debe hacerse caso por caso, atendiendo a la naturaleza jurídica de la relación, al acto de nombramiento o contrato, a la financiación concreta, a las funciones realmente desempeñadas y a la existencia o no de tareas pendientes tras el 31 de agosto.

La diferencia entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 2026

Uno de los puntos que más dudas está generando es la diferencia entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

El 31 de agosto de 2026 es la fecha límite para la ejecución de actuaciones, hitos y objetivos del Plan de Recuperación. Es decir, la fecha en la que deben estar culminadas las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El 31 de diciembre de 2026 se vincula al cierre financiero y a los pagos finales del Mecanismo. Esta fecha no significa, por sí sola, que todas las actuaciones puedan seguir ejecutándose hasta final de año. Pero tampoco implica que todo el personal deba cesar automáticamente el 31 de agosto.

Entre ambas fechas pueden existir tareas necesarias de cierre, justificación, auditoría, control documental, verificación, seguimiento de pagos, atención a requerimientos o rendición de cuentas ante órganos nacionales y europeos.

Por ello, el criterio no debería ser automático. La Administración debe justificar si las funciones han finalizado realmente el 31 de agosto o si subsisten tareas necesarias hasta el 31 de diciembre.

¿Qué ocurre con contratos o nombramientos hasta el 31 de diciembre?

Esta es una de las cuestiones más delicadas para el resto de administraciones públicas.

Hay personal que puede tener contratos, nombramientos, programas o previsiones de continuidad hasta el 31 de diciembre de 2026. En estos casos, SEPMA considera que no puede aplicarse un cese anticipado sin motivación individualizada.

El hecho de que un contrato o nombramiento tenga fecha de finalización el 31 de diciembre no garantiza automáticamente su mantenimiento si la causa que lo justificaba ha desaparecido. Pero tampoco permite extinguirlo de forma anticipada sin analizar las funciones concretas, la financiación, la normativa aplicable y la existencia de tareas pendientes.

Deben revisarse especialmente los siguientes supuestos:

  • Personal con fecha expresa de finalización el 31 de diciembre de 2026.
  • Personal que realiza tareas de seguimiento, auditoría, control, justificación o cierre administrativo.
  • Personal que, aunque fue nombrado o contratado con fondos europeos, viene desempeñando funciones ordinarias de la administración.
  • Personal incluido en programas temporales que han cubierto necesidades permanentes.
  • Personal laboral temporal, funcionario interino o contratado por entidades instrumentales con cargo a proyectos europeos.

Desde SEPMA defendemos que cualquier decisión debe adoptarse con seguridad jurídica, información previa y participación de la representación sindical.

Un debate más amplio sobre temporalidad en el empleo público

Además de la información publicada en prensa, distintos espacios especializados en empleo público y temporalidad, como APISCAM, han venido situando esta cuestión dentro de un debate más amplio: la persistencia de una temporalidad elevada en las administraciones públicas y la necesidad de medidas efectivas frente al abuso en la contratación temporal.

Esta perspectiva ayuda a entender que el problema no se agota en los ceses de la AGE. El cierre de los fondos europeos coincide con un momento en el que muchas administraciones siguen teniendo plantillas insuficientes, procesos de estabilización pendientes de consolidar y necesidades de personal que, en algunos casos, han sido cubiertas mediante fórmulas temporales.

Por ello, más que hablar de una consecuencia automática para todo el sector público, lo prudente es analizar cada situación concreta: qué contrato o nombramiento existe, qué funciones se han realizado, si el proyecto financiado ha finalizado realmente y si permanecen tareas de cierre, control o justificación.

La lectura conjunta de la noticia publicada, la normativa aplicable y el seguimiento que vienen realizando distintos medios y espacios especializados permite extraer una conclusión prudente: el cese de personal interino de la AGE no implica automáticamente el cese del personal temporal en otras administraciones, pero sí obliga a revisar con atención todas las contrataciones vinculadas a fondos europeos.

El problema de fondo: temporalidad y falta de planificación

Más allá del caso concreto, esta situación vuelve a poner sobre la mesa un problema estructural del empleo público: el uso recurrente de personal temporal para cubrir necesidades que, en muchos casos, no son verdaderamente coyunturales.

Durante los últimos años, muchas administraciones han gestionado proyectos de digitalización, modernización administrativa, rehabilitación, transición ecológica, empleo, formación, servicios sociales, igualdad, movilidad, comercio, turismo o transformación tecnológica con fondos europeos.

Para ello, han necesitado personal técnico, administrativo, jurídico, económico y de gestión. Algunas de esas necesidades eran temporales y estaban directamente vinculadas a proyectos concretos. Pero otras han evidenciado carencias estructurales de plantilla que ya existían antes de la llegada de los fondos europeos.

Si una administración ha utilizado fondos europeos para cubrir déficits permanentes de personal, no puede limitarse ahora a extinguir contratos o nombramientos sin analizar si las funciones siguen siendo necesarias.

La finalización de un programa temporal no puede convertirse en una vía para precarizar el empleo público ni para trasladar al personal temporal las consecuencias de una planificación insuficiente.

Impacto en comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos

El impacto sobre el resto de administraciones no será automático, pero sí puede ser significativo.

Comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, organismos autónomos y entidades públicas instrumentales deberán revisar sus contrataciones y nombramientos vinculados a fondos europeos. Esta revisión debe tener en cuenta la fecha de finalización prevista, la causa del contrato o nombramiento, el proyecto financiado, las funciones realizadas y la existencia de tareas posteriores al 31 de agosto.

En el ámbito local y provincial, esta cuestión puede afectar especialmente a personal vinculado a oficinas de fondos europeos, modernización administrativa, gestión de subvenciones, proyectos de digitalización, agenda urbana, sostenibilidad, movilidad, empleo, formación o servicios sociales.

Desde SEPMA advertimos de que ninguna administración debe adoptar decisiones genéricas o automáticas. Cada caso exige un análisis individualizado.

Cuando la función haya finalizado realmente, la Administración deberá justificarlo de forma motivada. Cuando existan tareas de cierre o control, deberá valorar la continuidad del personal con cobertura legal suficiente. Y cuando las funciones sean estructurales, deberán incorporarse a la planificación ordinaria de recursos humanos.

Qué debe revisar el personal afectado

Las personas empleadas públicas con contratos o nombramientos vinculados a fondos europeos deberían revisar la documentación de su relación administrativa o laboral.

En particular, conviene comprobar:

  • La modalidad del contrato o nombramiento.
  • La causa concreta que justificó la contratación o interinidad.
  • La fecha de inicio y finalización prevista.
  • Si existe referencia expresa al Plan de Recuperación, a fondos europeos o a un programa concreto.
  • Las funciones realmente desempeñadas.
  • Si existen tareas pendientes después del 31 de agosto.
  • Si la comunicación de cese está motivada.
  • Si se ha informado a la representación sindical.
  • Si la persona ha desempeñado funciones ordinarias o estructurales de la administración.

Esta revisión es especialmente importante en los casos con fecha de finalización prevista el 31 de diciembre de 2026.

Posición de SEPMA

Desde SEPMA reclamamos a todas las administraciones públicas transparencia, seguridad jurídica y respeto a los derechos del personal afectado.

El cierre del plazo de ejecución de los fondos europeos no puede utilizarse como una fórmula general para ceses automáticos, improvisados o sin motivación suficiente.

SEPMA exige:

  • Información completa sobre el número de personas afectadas.
  • Identificación de contratos y nombramientos vinculados a fondos europeos.
  • Comunicación motivada e individualizada de cualquier cese.
  • Revisión específica de contratos y nombramientos con fecha hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Mantenimiento del personal cuando existan tareas justificadas de cierre, auditoría, seguimiento o control.
  • Análisis de si las funciones desempeñadas son temporales o estructurales.
  • Participación de la representación sindical antes de adoptar decisiones colectivas.
  • Planificación de plantillas para que las necesidades permanentes no se cubran con temporalidad.
  • Refuerzo de las ofertas de empleo público y de los procesos selectivos con garantías.

Conclusión

Hoy, 31 de agosto de 2026, cesan cientos de personas interinas de la Administración General del Estado vinculadas a la gestión del Plan de Recuperación. La medida se apoya en la finalización del plazo europeo de ejecución de los fondos.

Sin embargo, no todos los casos son iguales. La propia información disponible admite la posible continuidad hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando existan tareas justificadas de seguimiento, auditoría, control o cierre administrativo.

Para el resto de administraciones, el impacto no debe entenderse como automático, pero sí como una advertencia. Comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos y entidades públicas deben revisar sus contrataciones vinculadas a fondos europeos, especialmente aquellas con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2026.

Desde SEPMA defendemos una posición clara: si la tarea era temporal y ha finalizado, la Administración debe justificarlo de forma individualizada. Si la tarea continúa, debe mantenerse la cobertura legal necesaria. Y si la función es estructural, debe incorporarse a la plantilla ordinaria.

La finalización de los fondos europeos no puede servir para precarizar más el empleo público ni para trasladar a las personas trabajadoras las consecuencias de una planificación insuficiente.

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