La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, reunida en Pleno, ha fijado un criterio común para resolver litigios sobre abuso de temporalidad en el empleo público. SEPMA analiza esta resolución y recuerda que, aunque la indemnización puede ser una reparación complementaria, la prioridad debe ser siempre el empleo estable, la fijeza o una relación equivalente que garantice la permanencia.
La resolución se produce tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, y después de las sentencias dictadas por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo el 11 de mayo de 2026, recurso de unificación de doctrina 3543/2023, y el 30 de junio de 2026, recurso de unificación de doctrina 5544/2023. Estas resoluciones han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJ de Asturias.
Un criterio relevante para el personal temporal del sector público
Los recursos analizados por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias planteaban dos cuestiones principales: por un lado, el reconocimiento de la fijeza laboral para personal laboral temporal; por otro, el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.
Según el criterio difundido, el TSJ de Asturias sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo tras la sentencia Obadal: no reconoce la fijeza automática en los casos analizados cuando no se ha superado previamente un proceso selectivo de acceso a empleo fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Desde SEPMA informamos de este criterio por su importancia práctica para el personal temporal del sector público, pero lo hacemos dejando clara nuestra posición sindical: la indemnización no puede convertirse en la respuesta principal al abuso de temporalidad.
Qué supone la sentencia Obadal
La sentencia Obadal del TJUE volvió a situar en el centro del debate la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones temporales en el sector público. Esta cuestión se vincula a la Directiva 1999/70/CE y a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
Tras esta resolución europea, el Tribunal Supremo ha perfilado su doctrina. La sentencia de 11 de mayo de 2026 mantiene que la contratación temporal abusiva en una Administración pública no permite, por sí sola, que la persona afectada adquiera automáticamente la condición de personal fijo si no ha superado un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Posteriormente, la sentencia de 30 de junio de 2026 ha reforzado la idea de que, cuando no resulte posible reconocer la fijeza conforme al ordenamiento interno, debe declararse la existencia del abuso y reconocerse el derecho a reclamar una indemnización disuasoria por abuso de temporalidad.
La indemnización gana espacio, pero no debe sustituir al empleo estable
El criterio del TSJ de Asturias refuerza la vía de la indemnización cuando se declara la existencia de abuso de temporalidad. Según la información jurídica publicada, la Sala distingue entre daños materiales y daños morales. Los daños materiales deben acreditarse expresamente por la persona trabajadora que los reclame. Para los daños morales, dada su dificultad probatoria, se contempla una indemnización presuntiva mínima basada en las cuantías previstas en la LISOS, con importes orientativos que pueden situarse entre 1.000 y 10.000 euros, sin perjuicio de que puedan reconocerse daños superiores si se acreditan.
Ahora bien, desde SEPMA queremos subrayar una idea esencial: la reparación económica puede ser necesaria, pero no debe ser la vía prioritaria ni sustituir al mantenimiento del empleo.
La persona afectada no ha elegido estar en fraude de ley. Ha prestado servicios durante años, ha cubierto necesidades reales y permanentes de la Administración y ha sostenido servicios públicos esenciales. Por tanto, la reparación debe partir de una premisa básica: quien ha sufrido abuso de temporalidad debe tener una solución que garantice su empleo estable.
La persona afectada no puede cargar con las consecuencias del incumplimiento administrativo
El abuso de temporalidad no nace de una decisión de la persona trabajadora. Nace de una actuación administrativa que ha utilizado vínculos temporales para atender necesidades que, en muchos casos, eran estructurales y permanentes.
Por eso, desde SEPMA defendemos que la respuesta ante el abuso debe orientarse prioritariamente hacia la fijeza, la consolidación de una relación estable o cualquier fórmula equivalente que garantice la permanencia real en el empleo público.
Aceptar que la única salida sea una indemnización supondría trasladar a la persona afectada las consecuencias de una irregularidad que no ha provocado. También permitiría que la Administración pudiera mantener durante años relaciones temporales irregulares y, llegado el momento, resolver el problema pagando una cantidad económica sin garantizar estabilidad ni corregir el sistema que generó el abuso.
La indemnización debe ser complementaria
SEPMA no rechaza la indemnización. Al contrario: cuando existe abuso, debe haber reparación por los daños económicos, profesionales, personales y morales sufridos.
Pero esa indemnización debe entenderse como una medida complementaria, no como la respuesta principal. La prioridad debe ser el trabajo, la estabilidad y la permanencia de la relación laboral o funcionarial.
Una compensación económica puede reparar parcialmente determinados perjuicios, pero no soluciona el problema de fondo si la persona pierde su empleo después de años ocupando un puesto necesario para la Administración.
Cada caso debe analizarse de forma individual
La situación de cada persona afectada puede variar mucho. No es lo mismo una relación temporal breve y justificada que una sucesión de contratos o nombramientos durante años para cubrir necesidades permanentes.
También deben valorarse otros elementos: si se han superado procesos selectivos, si se ha participado en procesos de estabilización, si la plaza ocupada era estructural, si existieron ceses, cambios de vínculo, convocatorias, amortizaciones o perjuicios concretos derivados de la temporalidad prolongada.
Por ello, SEPMA recomienda estudiar cada caso con detalle antes de adoptar decisiones. La vía jurídica puede variar según la Administración, el tipo de vínculo, la duración de la relación, los procesos selectivos realizados y la situación actual de la persona afectada.
Recomendación sindical de SEPMA
Desde SEPMA recomendamos al personal laboral temporal del sector público que pueda encontrarse en situación de abuso que recopile toda la documentación disponible:
contratos, nombramientos, vida laboral, certificados de servicios prestados, convocatorias, bases de procesos selectivos, comunicaciones administrativas, documentación sobre la plaza ocupada y cualquier prueba relacionada con las funciones desempeñadas.
También recomendamos solicitar asesoramiento antes de iniciar cualquier actuación, especialmente cuando existan ceses, procesos de estabilización, reclamaciones pendientes o resoluciones judiciales en curso.
Valoración de SEPMA
Desde SEPMA lo decimos con claridad: el abuso de temporalidad no se repara solo con dinero.
La reparación económica puede ser importante y necesaria, pero lo prioritario debe ser garantizar el empleo estable de la persona afectada. Quien ha trabajado durante años para la Administración, cubriendo necesidades permanentes, no puede ser tratado como responsable de una situación de fraude de ley que no ha elegido.
La Administración no debe beneficiarse de su propio incumplimiento. Si ha mantenido durante años una relación temporal abusiva, la respuesta debe ser efectiva, proporcionada y disuasoria, pero también justa para la persona afectada.
Por eso, SEPMA seguirá defendiendo la estabilidad en el empleo público, la fijeza o una relación estable equivalente como solución prioritaria frente al abuso de temporalidad. La indemnización puede complementar esa reparación, pero no debe sustituir el derecho a conservar el trabajo.
El objetivo de SEPMA es claro: empleo público estable, garantía real de derechos y reparación efectiva para quienes han sufrido temporalidad abusiva.

