SEPMA informa al personal empleado público de un cambio normativo de gran importancia práctica: desde el 1 de septiembre de 2026, determinadas notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social relacionadas con incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes pasarán a realizarse por medios electrónicos.
La medida se regula en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, norma que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
¿Qué cambia a partir del 1 de septiembre de 2026?
A partir de esa fecha, la Seguridad Social amplía los supuestos en los que determinadas personas físicas quedan obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
La modificación incorpora expresamente a quienes sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como a quienes reciban notificaciones o comunicaciones referidas a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Este cambio implica que muchas comunicaciones que antes podían recibirse en papel o por correo postal pasarán a estar disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por lo que será imprescindible revisar periódicamente las notificaciones electrónicas.
Prestaciones afectadas
La normativa incluye dentro del sistema de notificación electrónica obligatoria a personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por:
- nacimiento y cuidado de menor;
- riesgo durante el embarazo;
- riesgo durante la lactancia natural;
- incapacidad temporal;
- incapacidad permanente;
- lesiones permanentes no incapacitantes.
La novedad principal es la incorporación de la incapacidad temporal y la referencia expresa a comunicaciones y notificaciones relativas a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
¿Dónde se consultarán las notificaciones?
Las notificaciones se pondrán a disposición de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, conocida como SEDESS.
La Orden ISM/903/2020 establece el marco general de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Seguridad Social, y la Orden ISM/541/2026 amplía su aplicación a estos nuevos supuestos relacionados con prestaciones de incapacidad.
Por tanto, será necesario acceder con medios de identificación electrónica, como Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico, para consultar las comunicaciones pendientes.
El plazo fundamental: 10 días naturales
Cuando una notificación electrónica se pone a disposición en la Sede Electrónica, la persona interesada dispone de 10 días naturales para acceder a su contenido.
Este plazo es especialmente importante, porque no acceder a la notificación dentro del periodo establecido puede tener efectos jurídicos relevantes. En la práctica, puede suponer que la notificación se entienda realizada, con la consiguiente pérdida de plazos para presentar alegaciones, aportar documentación o interponer recursos.
Desde SEPMA advertimos de que este punto debe tomarse con máxima seriedad: una notificación no revisada a tiempo puede afectar a derechos, trámites y prestaciones económicas.
Los avisos por SMS o correo electrónico son solo informativos
La persona interesada podrá facilitar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico para recibir avisos de puesta a disposición de notificaciones electrónicas.
Sin embargo, estos avisos no sustituyen a la notificación oficial. Es decir, aunque no llegue el SMS, aunque el correo se retrase o aunque exista un error en el aviso, el plazo legal puede seguir computándose desde que la notificación esté disponible en la Sede Electrónica.
Por ello, no debe confiarse exclusivamente en la recepción de mensajes o correos. La consulta periódica de la Sede Electrónica será la forma más segura de evitar la pérdida de plazos.
¿Qué ocurre si no constan datos electrónicos de contacto?
La Orden ISM/541/2026 contempla determinados supuestos en los que podrán practicarse comunicaciones o notificaciones por medios no electrónicos.
Entre ellos, cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica. También se prevé esta posibilidad cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada o de su representación en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, conocidos como CAISS.
No obstante, SEPMA recomienda no esperar a encontrarse en esa situación y revisar cuanto antes que los datos personales y medios de contacto estén actualizados.
Marco legal de la notificación electrónica
Este cambio se enmarca en el proceso de digitalización de las relaciones con las administraciones públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impulsa la tramitación electrónica y establece determinados supuestos de obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.
En el ámbito específico de la Seguridad Social, el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, regula las notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos y permite que se efectúen a través de la sede electrónica correspondiente respecto de los sujetos obligados que se determinen normativamente.
Recomendaciones de SEPMA al personal empleado público
Desde SEPMA recomendamos al personal empleado público y a cualquier persona que pueda verse afectada por una situación de incapacidad que adopte medidas preventivas antes del 1 de septiembre de 2026.
Es conveniente comprobar que se dispone de un sistema de identificación electrónica válido, como Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico. También resulta fundamental revisar y actualizar el teléfono móvil y el correo electrónico en los datos de la Seguridad Social.
Además, recomendamos acceder de forma periódica a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, especialmente durante procesos de incapacidad temporal, revisión médica, solicitud de incapacidad permanente, requerimientos documentales o cualquier expediente relacionado con prestaciones.
Una medida administrativa con consecuencias laborales y económicas
La notificación electrónica en materia de incapacidad no es un simple trámite tecnológico. Puede afectar directamente a plazos, prestaciones, recursos, revisiones médicas y derechos económicos.
Desde SEPMA consideramos que la Administración debe garantizar información clara, asistencia presencial suficiente y apoyo a quienes puedan tener dificultades de acceso a medios electrónicos, especialmente en situaciones de enfermedad, limitación funcional, brecha digital o falta de medios técnicos.
La digitalización administrativa no puede convertirse en una barrera para el ejercicio de derechos. Por ello, insistimos en la importancia de actuar con antelación, mantener los datos actualizados y consultar periódicamente la Sede Electrónica.
La información a tiempo puede evitar la pérdida de plazos, recursos y prestaciones.

