El abuso de temporalidad en el empleo público vuelve a situarse en el centro del debate político, jurídico y sindical. Las últimas informaciones publicadas apuntan a que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública está trabajando con comunidades autónomas, ayuntamientos y organizaciones sindicales en nuevas medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo de personal temporal en las administraciones públicas.
Según ha publicado elDiario.es, Función Pública estudia con las comunidades autónomas la posibilidad de establecer sanciones a responsables de la gestión pública por el abuso de personal interino, aunque la medida todavía se encuentra en fase de debate por la dificultad de determinar qué cargo o nivel de responsabilidad debe asumir las consecuencias de esa irregularidad. El Ministerio también estaría trabajando en acotar la dimensión del problema, que por ahora sitúa en “menos de 200.000” personas trabajadoras temporales afectadas por abuso, una cifra que las plataformas sociales cuestionan por considerarla incompleta.
Esta actuación se produce en un contexto de fuerte presión europea. España mantiene abiertos varios frentes con la Comisión Europea por no haber adoptado medidas suficientemente eficaces para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad en el sector público. Además, el Gobierno habría solicitado más tiempo a Bruselas, hasta marzo de 2027, para dar una respuesta sobre la magnitud del problema y las medidas necesarias para resolverlo.
El Gobierno intenta acotar el problema
Las informaciones publicadas señalan que el Ejecutivo no considera que todas las personas temporales del sector público se encuentren necesariamente en situación de abuso. Aunque el empleo temporal afecta aproximadamente a casi un tercio del conjunto del sector público, Función Pública estaría delimitando el abuso principalmente en torno a quienes superan el límite general de tres años en situación temporal, tomando como referencia el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 20/2021.
La Ley 20/2021 fue aprobada con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público y situarla por debajo del 8%. Entre otras medidas, introdujo límites a la ocupación temporal de plazas vacantes, procesos extraordinarios de estabilización y un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas contra la temporalidad abusiva.
El problema es que, pese a esos procesos de estabilización, la temporalidad pública continúa muy por encima del objetivo legal. Las propias informaciones periodísticas señalan que la tasa de temporalidad en el sector público sigue alrededor del 32%, muy lejos del 8% comprometido.
Desde SEPMA consideramos que este dato demuestra que el problema no está resuelto. La temporalidad no puede convertirse en una forma ordinaria de gestión de personal en las administraciones públicas. Cuando una administración mantiene durante años puestos estructurales cubiertos mediante contratos o nombramientos temporales, no se trata de una simple incidencia administrativa, sino de una precarización del empleo público.
Europa exige medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias
La actuación del Gobierno no puede entenderse sin el papel de la Unión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada obligan a los Estados miembros a prevenir y sancionar el abuso derivado de contratos o relaciones temporales sucesivas.
En la sentencia del asunto C-418/24, conocida como sentencia Obadal, dictada el 14 de abril de 2026, el TJUE volvió a pronunciarse sobre la situación española. El Tribunal señaló que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de relaciones temporales sucesivas en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión si no son efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Esta idea es fundamental. Europa no exige únicamente que España apruebe medidas preventivas para evitar abusos futuros. También exige que existan respuestas reales frente al abuso ya producido y que esas medidas permitan eliminar las consecuencias de la infracción.
Por ello, cualquier reforma que se limite a sistemas de alerta o a declaraciones genéricas de responsabilidad puede quedarse corta si no establece consecuencias jurídicas claras, aplicables en la práctica y capaces de reparar a las personas afectadas.
La responsabilidad de las personas gestoras: una medida necesaria, pero no suficiente
Uno de los puntos más relevantes de las nuevas informaciones es la posible sanción a responsables públicos de la gestión implicados en situaciones abusivas. Esta medida puede ser importante, porque durante años las consecuencias del abuso han recaído principalmente sobre las personas trabajadoras temporales, mientras las administraciones que generaron o mantuvieron la irregularidad apenas han asumido responsabilidades.
Sin embargo, sancionar a responsables públicos plantea dificultades jurídicas y prácticas. El análisis publicado por Diario Sabemos advierte de que no basta con hablar de “responsabilidades” de forma abstracta. Si el Estado quiere presentar la responsabilidad individual de quienes gestionan como una verdadera medida sancionadora, debe existir un mecanismo capaz de identificar quién decidió, quién permitió, quién renovó, qué obligación se incumplió y con qué grado de culpabilidad.
Esta reflexión es importante desde el punto de vista sindical. La responsabilidad administrativa no puede ser una fórmula decorativa ni una declaración de intenciones para cumplir con Bruselas. Debe ser un sistema real, con normas claras, procedimientos aplicables y consecuencias efectivas para quienes incumplan.
Ahora bien, SEPMA considera que esta posible responsabilidad de gestión no puede sustituir la reparación debida a las personas afectadas. Son dos planos distintos: por un lado, exigir responsabilidades a la administración o a quienes hayan sostenido prácticas abusivas; por otro, garantizar una respuesta justa a quienes han sufrido durante años la temporalidad abusiva.
La parte social cuestiona la cifra de “menos de 200.000”
Junto al debate institucional, las plataformas y personas afectadas por el abuso de temporalidad han mostrado una profunda preocupación por la cifra de “menos de 200.000” personas interinas que estaría manejando el Gobierno. Su crítica principal es que esa cifra puede dejar fuera muchas situaciones reales de abuso.
Según la argumentación trasladada por personas afectadas, si solo se cuenta a quienes actualmente permanecen en activo durante más de tres años, quedan fuera quienes ya fueron cesados tras años de servicio, quienes encadenaron contratos con interrupciones, quienes han trabajado curso tras curso o quienes han cubierto necesidades estructurales mediante nombramientos sucesivos de corta duración.
Esta crítica debe ser tomada en serio. El abuso de temporalidad no siempre aparece como un único contrato largo. En sanidad, educación, servicios sociales, administración local y otros ámbitos públicos, muchas situaciones se producen mediante nombramientos o contratos sucesivos, a veces con interrupciones, sustituciones, campañas, cursos escolares o periodos discontinuos que se repiten durante años.
Desde una perspectiva sindical, no se puede analizar el abuso únicamente con una fotografía fija del último contrato o nombramiento. Es necesario analizar la trayectoria completa, la existencia de necesidades permanentes y el uso continuado de personal temporal para cubrir funciones estructurales.
Las personas cesadas no pueden desaparecer del debate
Uno de los elementos más sensibles de la reivindicación social es la situación de las personas ya cesadas. Las plataformas sostienen que dejar fuera del cálculo a quienes fueron cesados tras años de servicio supone invisibilizar algunos de los casos más graves.
Para SEPMA, esta cuestión es esencial. El abuso no desaparece porque la persona haya sido cesada. Si una administración utilizó durante años a una persona trabajadora temporal para cubrir una necesidad permanente, el problema sigue existiendo aunque esa persona ya no ocupe el puesto.
La reparación del abuso no puede depender únicamente de si la persona continúa o no en activo en el momento de hacer la estadística. De lo contrario, se corre el riesgo de reducir artificialmente la dimensión del problema y dejar sin respuesta a quienes más tiempo han sufrido la precariedad.
Prevenir el abuso futuro no basta
Las medidas que se estudian —alertas, controles, planificación de plantillas o posibles sanciones— pueden ser útiles si se diseñan correctamente. Pero la parte social advierte de que una reforma centrada solo en el futuro no responde al daño ya producido.
La prevención es necesaria, pero no puede sustituir a la reparación. Europa ha insistido en que las medidas frente al abuso deben prevenir, sancionar y eliminar las consecuencias de la infracción. Por tanto, una solución completa debe mirar hacia delante, pero también hacia atrás: debe impedir que las administraciones vuelvan a abusar de la temporalidad y debe dar respuesta a quienes ya han sufrido ese abuso.
Desde SEPMA defendemos que la reducción de la temporalidad en el empleo público debe abordarse con transparencia, negociación sindical y garantías para las personas afectadas. No puede convertirse en un simple expediente técnico para evitar sanciones europeas ni en una estrategia para maquillar cifras.
SEPMA reclama transparencia, responsabilidad y reparación
Desde SEPMA consideramos positivo que se abra el debate sobre sanciones a quienes sostengan situaciones abusivas en el empleo público, pero advertimos que cualquier reforma será insuficiente si no aborda de forma completa el problema.
No basta con acotar la cifra de personas afectadas ni con anunciar futuras medidas de control. Es necesario reconocer todas las formas de abuso, incluidas las que se producen mediante encadenamientos con interrupciones, contratos de corta duración repetidos, ceses tras años de servicio o cobertura prolongada de necesidades estructurales.
Por ello, SEPMA reclama:
- Transparencia total sobre los criterios utilizados para calcular el número de personas afectadas.
- Reconocimiento de todas las situaciones de abuso, no solo de quienes superan tres años en activo.
- Inclusión en el debate de las personas ya cesadas tras años de servicio.
- Medidas reales de prevención para impedir nuevos abusos.
- Sanciones efectivas a las administraciones o responsables que incumplan.
- Reparación adecuada para las personas afectadas.
- Negociación con la representación sindical.
- Planificación obligatoria de plantillas y ofertas de empleo público suficientes.
El empleo público necesita estabilidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos laborales. Las administraciones no pueden seguir funcionando con plantillas estructurales cubiertas mediante temporalidad prolongada. Y cualquier respuesta que pretenda ser creíble ante Europa debe escuchar también a quienes han sostenido durante años los servicios públicos en situación de precariedad.
La temporalidad abusiva no es solo un problema de cifras. Es un problema de derechos, de responsabilidad pública y de calidad de los servicios que recibe la ciudadanía.

