El Gobierno de España ha aprobado la denominada Adenda de Cierre al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una modificación final del plan financiado con fondos europeos Next Generation EU cuyo objetivo declarado es facilitar la ejecución pendiente, optimizar el uso de los recursos disponibles y preparar la evaluación final por parte de la Comisión Europea.
Según la información oficial publicada por La Moncloa y por el Ministerio de Economía, esta Adenda busca culminar la ejecución del Plan de Recuperación antes del 31 de agosto de 2026, fecha límite para la ejecución de estos fondos europeos. No se trata, por tanto, de una prórroga general del Plan, sino de un ajuste final para adaptar determinadas medidas, hitos y objetivos a la fase de cierre y evaluación europea.
El Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 28 de julio de 2026 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba esta Adenda de Cierre. En dicha resolución se indica que el objetivo es culminar la ejecución del Plan “con las máximas garantías”, facilitar su evaluación final por la Comisión Europea y optimizar la utilización de los recursos disponibles.
¿Qué significa la Adenda de Cierre?
Una adenda es una modificación o complemento de un documento ya aprobado. En este caso, la Adenda de Cierre supone una actualización técnica y final del Plan de Recuperación español, aprobado inicialmente en 2021 y posteriormente modificado.
La propia documentación europea recoge que España presentó el 10 de marzo de 2026 una solicitud motivada para modificar su Plan de Recuperación, alegando que parte del mismo ya no podía completarse en los términos inicialmente previstos por la existencia de circunstancias objetivas. Esta modificación se tramitó conforme al artículo 21 del Reglamento europeo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por tanto, la Adenda no debe interpretarse como una vía para rebajar los compromisos asumidos por España, sino como una adaptación final del Plan antes de su cierre. Y entre esos compromisos figura una cuestión especialmente relevante para los empleados públicos: la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas.
La temporalidad en el empleo público sigue siendo un problema estructural
La aprobación de la Adenda llega en un momento clave. España continúa bajo la presión de las instituciones europeas por el abuso de la temporalidad en el sector público, una situación que afecta a miles de trabajadores y trabajadoras que llevan años ocupando puestos estructurales mediante nombramientos o contratos temporales.
El problema no es nuevo. La Ley 20/2021 nació precisamente con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público hasta situarla por debajo del 8%. Sin embargo, las cifras publicadas recientemente muestran que la temporalidad pública sigue muy por encima de ese objetivo. Según las informaciones conocidas, el Gobierno sitúa la temporalidad total en el sector público en torno al 32%, pese a la reducción producida desde 2023.
Desde una perspectiva sindical, este dato es especialmente grave. No hablamos de una simple desviación estadística, sino de un modelo de gestión de personal que durante años ha permitido cubrir necesidades permanentes con empleo temporal. Sanidad, educación, servicios sociales, administración general, entidades locales y otros servicios públicos esenciales han funcionado durante demasiado tiempo gracias a plantillas inestables.
¿Qué implica la Adenda respecto al abuso de temporalidad?
La Adenda de Cierre no resuelve por sí sola el problema de la temporalidad abusiva. Tampoco sustituye la obligación del Estado de cumplir con el Derecho de la Unión Europea ni con los compromisos adquiridos en el Plan de Recuperación.
Su importancia está en otro punto: al acercarse el cierre del Plan y su evaluación final por la Comisión Europea, el Gobierno debe acreditar que las reformas comprometidas no se han quedado en el papel. En materia de empleo público, eso significa demostrar que existen medidas reales, eficaces y verificables para reducir la temporalidad, prevenir nuevos abusos y sancionar a las administraciones incumplidoras.
La información oficial europea sobre la modificación del Plan recuerda expresamente que una de las medidas vinculadas al Plan incluía legislación sobre la reducción de la tasa de temporalidad en el empleo público y otras cuestiones relacionadas con los recursos humanos en la función pública.
Por eso, desde SEPMA consideramos que la Adenda de Cierre debe leerse también como una llamada de atención: el cierre administrativo de los fondos europeos no puede convertirse en un cierre en falso del problema de la temporalidad.
Estabilizar plazas no siempre significa reparar el abuso
Uno de los principales debates sindicales es que los procesos de estabilización han servido para reducir temporalidad en algunas plazas, pero no siempre han ofrecido una reparación suficiente a las personas que han sufrido durante años el abuso.
La temporalidad abusiva no se produce por responsabilidad del trabajador o trabajadora, sino por una mala planificación de las administraciones, por ofertas de empleo insuficientes, por falta de convocatorias, por encadenamiento de nombramientos y por el uso continuado de personal temporal para cubrir necesidades estructurales.
Por ello, cualquier reforma futura debe partir de una idea clara: no basta con convocar plazas; es necesario impedir que el abuso vuelva a repetirse y establecer consecuencias reales para las administraciones que incumplen.
La responsabilidad no puede recaer sobre los trabajadores
El Gobierno ha anunciado que trabaja con comunidades autónomas, ayuntamientos y sindicatos en nuevas medidas frente al abuso de temporalidad, entre ellas sistemas de alerta para detectar situaciones próximas al límite temporal y posibles sanciones a gestores públicos responsables de mantener situaciones abusivas.
Desde SEPMA defendemos que esa línea debe desarrollarse con garantías. Si una administración mantiene a una persona durante años en una plaza estructural mediante vínculos temporales, la consecuencia no puede ser únicamente el cese del trabajador. La responsabilidad debe recaer en quien ha generado y sostenido el abuso.
El empleo público necesita estabilidad, planificación y respeto a los derechos laborales. La temporalidad no puede seguir siendo una herramienta ordinaria para cubrir necesidades permanentes.
Posición de SEPMA
Desde SEPMA reclamamos que la Adenda de Cierre del Plan de Recuperación no se utilice como una simple operación técnica para cerrar expedientes ante Bruselas. La reducción de la temporalidad en el empleo público debe ser un compromiso real, medible y acompañado de garantías para las personas afectadas.
Exigimos:
- Que se cumpla el objetivo de reducir la temporalidad estructural en las administraciones públicas.
- Que se establezcan sistemas de control efectivos para impedir nuevos abusos.
- Que existan sanciones reales para las administraciones y gestores responsables del incumplimiento.
- Que se proteja a los empleados públicos temporales que han sostenido durante años servicios esenciales.
- Que cualquier reforma se negocie con la representación sindical.
- Que la estabilización no se limite a las plazas, sino que tenga en cuenta la situación de las personas afectadas por el abuso.
El cierre del Plan de Recuperación no puede significar el cierre del debate sobre la precariedad en el empleo público. Al contrario, debe ser el momento de exigir que España cumpla plenamente sus compromisos europeos y garantice un modelo de empleo público estable, justo y respetuoso con quienes trabajan al servicio de la ciudadanía.

