Reclasificación en el empleo público: qué se está moviendo ahora con A1/A2… y por qué el foco práctico está en B, C1 y C2

En las últimas semanas han coincidido dos vías distintas que afectan a la clasificación profesional en el empleo público

  1. Un trámite parlamentario sobre A1/A2
  2. Una negociación en la Mesa General vinculada a un acuerdo marco 2025–2028, donde gana peso la idea de activar de forma efectiva el Grupo B y revisar el encaje de C1/C2.

Esta diferencia es clave: una cosa es lo que se tramita en el Congreso y otra lo que puede aterrizar en la gestión real (RPT, carrera y promoción interna) en ayuntamientos, Diputación, Junta y entes del sector público.

1) Qué ha ocurrido en el Congreso: A1/A2 entra a trámite, pero no cambia nada de inmediato

El Congreso ha tomado en consideración una iniciativa legislativa para modificar el artículo 76 del TREBEP con el objetivo de unificar A1 y A2 dentro de un Grupo A único para cuerpos y escalas cuyo requisito de acceso sea el título universitario de Grado.

Qué significa esto en la práctica:

  • No es una ley todavía: es el inicio del recorrido parlamentario (enmiendas, comisión, dictamen, votaciones posteriores y Senado).
  • No modifica automáticamente el encuadramiento, el puesto, la nómina ni la RPT.

2) Qué se está moviendo en la negociación: Grupo B y rangos intermedios (C1/C2)

En paralelo a lo parlamentario, se ha firmado un Acuerdo Marco 2025–2028 y se ha activado su seguimiento en el marco de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Dentro de ese marco, la cuestión que más impacto puede tener en el día a día de muchas plantillas es:

  • Impulsar la implantación real del Grupo B, especialmente para titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, que en muchos ámbitos siguen encajadas en C1.
  • Abrir el debate sobre cómo se ordenan y diferencian C1/C2 en puestos donde, con frecuencia, existen funciones muy próximas en la práctica.

Clave sindical: el debate no puede quedarse en titulares. Si se quiere que el Grupo B sea una realidad, debe traducirse en normativa aplicable, RPT actualizadas, criterios homogéneos y procesos claros (promoción interna, provisión y carrera).

3) Base normativa estatal: lo que dice el TREBEP (y por qué nada de esto es automático)

3.1 Artículo 76 TREBEP: definición de grupos

El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) regula la clasificación profesional en su artículo 76:

  • Grupo A (A1 y A2): acceso con Grado universitario.
  • Grupo B: acceso con título de Técnico Superior.
  • Grupo C: C1 (Bachillerato o Técnico) y C2 (ESO).

3.2 Para que el Grupo B “exista” en una administración hacen falta instrumentos reales

El propio TREBEP deja claro que el aterrizaje depende de herramientas de organización y empleo público:

  • Cuerpos y escalas: se crean, modifican o suprimen por ley (art. 75 TREBEP).
  • Relación de Puestos de Trabajo (RPT): debe reflejar, entre otros elementos, grupo/subgrupo, adscripción y retribuciones complementarias (art. 74 TREBEP).

3.3 Dónde se negocia: mesas y materias

  • La Mesa General de Negociación está regulada (art. 36 TREBEP).
  • Son materias negociables, entre otras, la clasificación de puestos, la carrera, la provisión y la planificación de recursos humanos (art. 37 TREBEP).

3.4 El encaje transitorio

El TREBEP contiene una disposición transitoria sobre la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional, relevante para entender por qué la implantación ha sido desigual según ámbitos y administraciones.

4) Qué dice la Ley de Función Pública de Andalucía y por qué importa en Málaga

Además del marco estatal, en Andalucía existe una referencia clave: la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

4.1 En Andalucía el Grupo B está regulado expresamente

La ley andaluza regula la clasificación profesional y establece que, para acceder a los cuerpos, escalas o especialidades del Grupo B, se exige el título de Técnico Superior (art. 101).

Esto refuerza una idea práctica: en Andalucía existe base normativa autonómica para avanzar en el despliegue real del Grupo B, siempre que se traduzca en organización, RPT y procesos.Tal y como ha trabajado SEPMA  desde la negociación colectiva, en Diputación de Málaga hace un tiempo, en relación al  grupo B, y pendiente de las siguientes categorías profesionales.

4.2 Personal docente no universitario y personal estatutario del SAS: vía condicionada

La Ley 5/2023 indica que el personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se rigen por su normativa específica y, en lo no previsto, la ley se aplica de forma supletoria (art. 3).

Y añade una previsión importante: como la clasificación del art. 101 no se aplica de forma directa a esos colectivos, se prevé que, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se disponga la reclasificación a Grupo B y a C1/C2 cuando la normativa estatal específica lo permita (Disposición adicional 23.ª).

Traducción práctica: en estos ámbitos, cualquier reclasificación estará más condicionada (marco estatal + acuerdo autonómico).

4.3 Entidades locales: aplicación con respeto a la autonomía local

La Ley 5/2023 incluye al personal al servicio de Administraciones locales de Andalucía y entidades dependientes, con respeto a la autonomía local y a la legislación básica estatal (art. 3). Esto significa que el aterrizaje real en Málaga se jugará, sobre todo, en:

  • negociación local,
  • organización y RPT,
  • y criterios homogéneos para evitar desigualdades entre administraciones por el mismo trabajo.

4.4 Nota práctica relevante: evitar cuellos de botella en la carrera

En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, regula la promoción interna y, en su artículo 46.2, prevé que la promoción interna vertical asciende a un subgrupo superior con la excepción del personal funcionario del subgrupo C1, que puede promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el Grupo B, siempre que reúna la titulación exigida.

Este tipo de previsiones importan porque ayudan a que el Grupo B no se convierta en un escalón obligatorio que bloquee la carrera profesional.

5) Relación directa con nuestra realidad: Málaga 

Si estos cambios avanzan, el impacto real para el personal empleado público en nuestro ámbito se jugará en:

  • Negociación local: mesas propias, con calendario y documentación.
  • RPT y funciones reales: el reconocimiento debe alinearse con lo que se hace en el puesto (responsabilidad, complejidad, polivalencia, turnos, atención a la ciudadanía, riesgos).
  • Promoción interna y carrera: procesos accesibles, transparentes y con criterios homogéneos.

Riesgo a evitar: anuncios sin calendario, sin dotación y sin aterrizaje en la organización real (RPT y plantillas), generando frustración y desigualdad entre administraciones.

6) Qué defender desde el sindicalismo independiente: 5 criterios irrenunciables

  1. Sin pérdida de derechos: cualquier reorganización debe mejorar el reconocimiento, no recortar.
  2. Homogeneidad y transparencia: mismo trabajo, mismo encuadre y condiciones comparables.
  3. Grupo B real y aplicable: con criterios claros para puestos y funciones vinculadas a Técnico Superior.
  4. Promoción interna viable: itinerarios definidos y tiempos razonables.
  5. Seguimiento y plazos: compromisos con calendario, documentación y rendición de cuentas en mesa.

7) Qué puede hacer el personal desde ya

  • Revisar grupo/subgrupo, categoría y funciones efectivas del puesto.
  • Comprobar si la RPT refleja la realidad (tareas, responsabilidad, turnos, atención directa, etc.).
  • Si hay desajuste, documentarlo: descripción de tareas, cuadrantes, informes de servicio, responsabilidades asumidas, formación habilitante.
  • Trasladar la situación a la representación sindical para impulsar su tratamiento en mesa (clasificación, RPT y carrera).

Referencias normativas