El Supremo fija nuevo criterio sobre el abuso de temporalidad en el empleo público, pero la solución de fondo sigue pendiente

La sentencia reconoce la fijeza en un caso concreto, pero no convierte automáticamente en fijo a todo el personal público temporal en abuso. Para SEPMA, el fallo debe leerse con rigor, sin rebajar la gravedad del problema estructural

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia sobre el abuso de temporalidad en el empleo público laboral. La resolución, fechada el 11 de mayo de 2026, llega después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Obadal y ha generado un intenso debate jurídico, sindical y social sobre las posibles salidas para miles de empleados y empleadas públicas que llevan años en situación de temporalidad.

El caso concreto analizado por el Supremo se refiere a una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que había participado en un proceso selectivo para personal laboral fijo. La trabajadora superó la fase de oposición, pero no obtuvo plaza porque otras personas aspirantes alcanzaron mayor puntuación. Posteriormente, fue contratada temporalmente por el propio Ayuntamiento mediante sucesivos contratos de duración determinada, prestando servicios durante años en una situación de inestabilidad laboral.

La cuestión que debía resolver el Tribunal Supremo era si esa situación de abuso en la contratación temporal podía dar lugar a la declaración de fijeza. La Sala estima el recurso de la trabajadora y reconoce su condición de fija, pero lo hace sobre la base de una circunstancia muy concreta: que había superado previamente un proceso selectivo de acceso a personal fijo, aunque no hubiera obtenido plaza.

Según el criterio del Supremo, en ese supuesto la conversión de la relación temporal abusiva en fija no vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad, porque la trabajadora ya había acreditado dichos requisitos en un procedimiento de acceso al empleo público fijo.

Ahora bien, la sentencia no extiende esta solución a todos los casos de abuso de temporalidad. El Tribunal Supremo mantiene que, cuando una persona no haya superado un proceso selectivo de acceso a personal fijo, la declaración automática de fijeza seguiría chocando, a juicio del tribunal, con los principios constitucionales de acceso al empleo público.

En esos supuestos, el Supremo plantea otras consecuencias frente al abuso: indemnización por los daños sufridos y remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se valore la posible apertura de un procedimiento sancionador contra la Administración empleadora.

La sentencia también diferencia entre una indemnización vinculada a la extinción de la relación laboral y una indemnización adicional destinada a compensar específicamente el abuso de temporalidad. Además, reconoce que los daños derivados de años de inseguridad laboral pueden ser difíciles de acreditar, especialmente los daños morales, por lo que apunta a la necesidad de una compensación que no sea meramente simbólica.

Un avance parcial, pero no una solución definitiva

Desde SEPMA consideramos imprescindible analizar esta sentencia con prudencia. No estamos ante una resolución que cierre el problema de la temporalidad abusiva en las Administraciones públicas. Tampoco ante una vía automática de fijeza para todas las personas afectadas.

Sí estamos, en cambio, ante una sentencia relevante porque confirma que el abuso de temporalidad existe, que debe tener consecuencias y que la figura del personal indefinido no fijo ya no puede presentarse como una respuesta suficiente frente a situaciones prolongadas de precariedad.

El fallo ofrece una salida concreta para quienes se encuentren en una situación similar a la trabajadora afectada: haber superado un proceso selectivo de acceso a personal fijo y, posteriormente, haber sufrido abuso en la contratación temporal. Pero deja abiertas muchas dudas para el conjunto del personal público temporal que no se encuentre exactamente en ese supuesto.

Por tanto, cada caso deberá analizarse de forma individualizada. Será necesario valorar si existió abuso, qué tipo de relación laboral o estatutaria hay, si se superó algún proceso selectivo, qué daños se han producido, si procede reclamar fijeza, indemnización u otra medida, y cuál puede ser la respuesta judicial en cada supuesto concreto.

También resulta especialmente importante subrayar que las indemnizaciones y las sanciones solo serán una respuesta válida si son realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias. El Derecho de la Unión Europea no exige soluciones simbólicas ni meramente formales. Exige medidas capaces de reparar a la persona trabajadora afectada y de impedir que las Administraciones sigan utilizando la temporalidad para cubrir necesidades estructurales durante años.

Un escenario que puede aumentar la litigiosidad

Otro elemento que debe tenerse en cuenta es que esta sentencia, lejos de cerrar el debate, puede abrir una nueva etapa de reclamaciones judiciales. Diversos análisis jurídicos apuntan a que el fallo del Supremo puede incrementar la litigiosidad, precisamente porque no ofrece una respuesta uniforme para todas las personas afectadas por el abuso de temporalidad.

El hecho de que el Tribunal Supremo reconozca la fijeza solo en supuestos muy concretos, vinculados a la superación previa de un proceso selectivo de acceso a personal fijo, obligará a analizar individualmente cada situación. Esto puede provocar nuevas demandas para determinar si procede la fijeza, qué indemnización corresponde o si la respuesta ofrecida por el ordenamiento español resulta suficiente conforme al Derecho de la Unión Europea.

Además, algunas voces jurídicas ya han anunciado que esta doctrina será cuestionada ante las instituciones europeas, al considerar que España sigue sin ofrecer una respuesta plenamente eficaz, proporcionada y disuasoria frente al abuso de temporalidad en el empleo público.

Esta posibilidad refuerza una idea central: el problema no está definitivamente resuelto y seguirá teniendo recorrido tanto en los tribunales españoles como en el ámbito europeo.

Desde SEPMA entendemos que esta situación exige prudencia, pero también firmeza. Prudencia para no generar expectativas automáticas de fijeza en todos los casos. Firmeza para recordar que ninguna Administración puede beneficiarse de años de temporalidad abusiva sin asumir consecuencias reales.

El legislador no puede seguir mirando hacia otro lado

La sentencia del Supremo contiene un mensaje que no debe pasar desapercibido: el problema de fondo no puede resolverse únicamente en los tribunales.

La temporalidad abusiva en el sector público es consecuencia de años de mala planificación, insuficiente convocatoria de plazas, tasas de reposición restrictivas, procesos de estabilización incompletos y utilización ordinaria de contratos o nombramientos temporales para atender necesidades permanentes.

Por eso, la respuesta no puede depender exclusivamente de que cada persona trabajadora tenga que iniciar un procedimiento judicial, asumir costes, esperar años y exponerse a criterios interpretativos distintos. Hace falta una reforma legislativa clara, eficaz y ajustada al Derecho europeo, que establezca mecanismos reales de prevención, reparación y sanción.

Desde SEPMA defendemos que las Administraciones públicas deben ser las primeras obligadas a cumplir la legalidad laboral y europea. No es aceptable que quienes sostienen servicios públicos esenciales vivan durante años en una situación de incertidumbre, con contratos o nombramientos temporales que encubren necesidades estructurales.

La estabilidad en el empleo público no es un privilegio. Es una garantía para los trabajadores y trabajadoras, para la continuidad de los servicios públicos y para la ciudadanía que depende de ellos.

Prudencia, información y defensa colectiva

Esta sentencia puede abrir vías para determinadas personas afectadas, especialmente para quienes hayan superado procesos selectivos de acceso a plazas fijas y posteriormente hayan sufrido abuso de temporalidad.

También puede reforzar reclamaciones indemnizatorias en otros supuestos. Pero cada caso debe analizarse jurídicamente de forma individualizada.

SEPMA recomienda no dejarse llevar por mensajes simplistas, ni en un sentido ni en otro. No todo abuso de temporalidad se traducirá automáticamente en fijeza, pero tampoco puede aceptarse que el abuso quede sin consecuencias reales.

Nuestro compromiso sigue siendo informar con rigor, acompañar a los empleados y empleadas públicas afectadas y exigir soluciones normativas que pongan fin a una situación que genera inseguridad, desigualdad y deterioro de los servicios públicos.

La temporalidad abusiva no es un problema individual de quienes la padecen. Es un problema estructural de las Administraciones públicas y debe tener una respuesta estructural.

Temporalidad abusiva: ni silencio, ni resignación. Rigor jurídico, defensa colectiva y soluciones reales.


Acceso a la sentencia

Sentencia del Tribunal Supremo 475/2026, de 11 de mayo de 2026, Sala de lo Social, recurso 3543/2023.


Fuentes consultadas

Poder Judicial
Tribunal Supremo
elDiario.es
Diario Sabemos
Law&Trends
Iberley
Laboral Social / CEF

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