Protección de Datos (II):¿Puedo negarme a dar mi consentimiento?

En el entorno laboral, muchas veces se asume erróneamente que la empresa puede recabar cualquier dato personal si cuenta con el consentimiento de la persona trabajadora. Sin embargo, este consentimiento es, en la mayoría de los casos, inválido.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) establecen que el consentimiento sólo es válido si se otorga de forma libre, específica, informada e inequívoca. En el ámbito laboral, debido al desequilibrio de poder existente entre la empresa y el personal empleado público, no puede considerarse que ese consentimiento se dé en condiciones de verdadera libertad.
¿Qué implica esto?

  • La empresa no puede exigir tu consentimiento como condición para acceder a un puesto de trabajo o mantener tu empleo.
  • Los datos personales deben tratarse sólo cuando exista una base jurídica adecuada, como la ejecución del contrato de trabajo o el cumplimiento de obligaciones legales.
  • El consentimiento no puede utilizarse como excusa para acceder a información innecesaria, especialmente si afecta a derechos fundamentales.

Por tanto, si se solicita tu consentimiento para tratar datos que no son imprescindibles para tu relación laboral (por ejemplo, para fines comerciales o para compartir información con terceros), tienes derecho a negarte sin que ello implique consecuencias negativas para ti.Desde SEPMA defendemos el uso responsable de los datos personales y recordamos a todas las administraciones públicas que el respeto a la normativa en protección de datos no es opcional. Seguiremos informando cada semana sobre tus derechos en materia de privacidad en el trabajo público. Puedes leer la entrada anterior sobre Protección de Datos.

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