En los últimos años, el uso de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo se ha incrementado notablemente
Ante esta realidad, es fundamental que las trabajadoras y trabajadores conozcan qué límites legales existen y qué derechos les asisten frente a la posibilidad de ser grabados durante su jornada laboral.
El Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que estas respeten la dignidad del trabajador.
¿Cuándo es legal que la empresa instale cámaras?
Para que el uso de sistemas de videovigilancia sea legal, deben cumplirse varios requisitos:
- Información previa: La plantilla debe ser informada de forma clara, expresa y comprensible sobre la instalación de las cámaras, su ubicación y su finalidad. Esta información debe estar disponible incluso cuando las imágenes no se usen para sancionar.
- Proporcionalidad: Las cámaras deben responder a una necesidad concreta, ser proporcionales al objetivo que se persigue (por ejemplo, la seguridad) y utilizarse de forma no abusiva.
- Zonas prohibidas: No se pueden instalar cámaras en lugares donde se comprometa la intimidad de las personas trabajadoras, como vestuarios, aseos o zonas de descanso.
- Protección de datos: Las imágenes captadas por las cámaras están sujetas a la normativa de protección de datos. Solo podrán ser visionadas por personas autorizadas y no podrán conservarse más allá de 30 días, salvo causa legal o investigadora justificada.
¿Y si una cámara te graba directamente y de forma constante?
Cuando una cámara está enfocando de manera directa y continua a una trabajadora o trabajador, sin justificación o sin haber sido informado previamente, se puede considerar una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y la propia imagen.
En este caso, la persona afectada tiene derecho a presentar una reclamación:
- Ante la empresa, por vía interna.
- Ante la Inspección de Trabajo.
- Ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se considera que se ha infringido la normativa de privacidad.
Además, si la grabación se ha utilizado para imponer una sanción sin cumplir los requisitos legales, dicha sanción podría ser anulada por los tribunales.
¿Qué debe saber toda persona trabajadora?
| Aspecto clave | Lo que dice la ley |
| Información previa | Es obligatorio informar sobre la videovigilancia. |
| Dignidad e intimidad | No se pueden instalar cámaras en espacios íntimos. |
| Uso proporcional | Las medidas deben ser justificadas y no abusivas. |
| Protección de datos | Solo personal autorizado puede acceder a las grabaciones. |
| Derecho a reclamar | Puedes acudir a Inspección de Trabajo o a la AEPD. |
Como sindicato independiente, recordamos que ningún sistema de control puede estar por encima de la dignidad ni de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. El control empresarial tiene límites y deben respetarse.
Fuente: Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. ultimahora.es

