El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado el cese de un funcionario interino cuyo puesto no fue ocupado por un funcionario de carrera cuando terminó el proceso selectivo. Según el tribunal, al no haberse cubierto la plaza, la Administración debía mantener al interino hasta que se produjera su efectiva sustitución.
La sentencia subraya que el Real Decreto-ley 14/2021 no aplica en casos de nombramientos anteriores a su entrada en vigor, y sigue vigente la redacción previa al artículo 10.3 del EBEP. Según esta versión, el cese solo es legítimo cuando se agota la causa que motivó el nombramiento, o cuando concurren las causas propias del artículo 63 del EBEP
Tras una convocatoria para cubrir una plaza, ningún funcionario de carrera accedió al puesto. No obstante, la Administración decidió cesar al interino. El TSJ de Galicia estima que, sin sustitución efectiva, no podía prosperar el cese, ya que la plaza seguía necesitando cobertura
Por ello, el tribunal declaró nulo el acto administrativo de cese. Además, reconoció el derecho del interino tanto a mantenerse en el puesto como a recibir los salarios dejados de percibir desde el cese hasta su reincorporación efectiva
Esta resolución refuerza la normativa vigente y protege al personal interino frente a ceses injustificados si no hay cobertura efectiva de la plaza.
Derechos laborales: La nulidad implica no sólo la reincorporación, sino también el abono de remuneraciones pendientes, lo que supedita a la Administración a una mayor rigurosidad en sus decisiones.
Precedente relevante: Esta sentencia puede servir como referencia en casos similares, sumándose a una línea jurisprudencial que defiende los derechos de los trabajadores públicos en situación de interinidad.
Consejos para afectados
Si conocéis casos donde se haya producido el cese de un interino sin cobertura de la plaza, podéis:
- Solicitar asesoramiento sobre la vía administrativa para reclamar la nulidad del cese.
- Presentación de reclamaciones de salarios impagados
- Defender tus derechos a través de tu sindicato
- Puedes acceder a la Sentencia
Fuente original: Blog Argumentos en Derecho Laboral, CEMICAL

