Código ético SEPMA
PREÁMBULO
El Sindicato de empleados públicos de Málaga (SEPMA) nace como respuesta a: el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, el incumplimiento por parte del Estado español de la normativa europea y la inacción de los sindicatos mayoritarios.
Por otra parte, la imagen de los sindicatos se ha ido deteriorando en las últimas décadas, las subvenciones e intereses políticos han hecho que dejen de cumplir su principal función, la defensa de las personas trabajadoras.
En este marco, SEPMA se plantea un sindicalismo diferente, cercano a las personas trabajadoras, que promueve y reivindica el trabajo digno y estable. Esa cercanía la permite las secciones sindicales que han ido surgiendo en distintas administraciones de nuestra provincia y la vocación de servicio de las personas que representan a las personas trabajadoras.
Somos un sindicato democrático y participativo, siendo la toma de decisiones compartida y teniendo en cuenta, siempre, las posibles discrepancias.
Trabajamos por el interés general, rechazando el provecho personal por el hecho de desarrollar actividad sindical.
El respeto y la transparencia son valores fundamentales y exigibles a cualquier persona que represente a SEPMA. Ser constructivos y dar voz a quienes no la tienen debe caracterizar nuestra acción.
El presente Código será el instrumento regulador de la conducta y acciones de las personas que forman parte de SEPMA. Deberá estimular la acción y concienciación de los/as delegados/as, y fortalecer su actitud ética y moral, para dignificar la acción sindical.
Las disposiciones contempladas en este código son de obligado cumplimiento para todos/as. Su incumplimiento perjudica al conjunto, poniendo en riesgo la imagen y logros de las personas que actúan éticamente.
La inobservancia de estos principios dará lugar a apertura de un expediente informativo o en su caso disciplinario, que podrá dar lugar a la baja definitiva en SEPMA de la persona expedientada.
MARCO LEGISLATIVO
- La Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978 configura la libertad sindical como un derecho fundamental en su artículo 28.1, brindándole la especial protección y garantía de los derechos constitucionales de la sección 1ª del capítulo 2.
- Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS) es la encargada del desarrollo legislativo del artículo 28.1 de la CE.
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código es de aplicación y vincula a los siguientes grupos de personas:
- Cargos electos (Consejo General, Comisión Ejecutiva,…).
- Representantes sindicales.
- Personas afiliadas.
- Personas que trabajen en o para el sindicato.
Las personas afiliadas a SEPMA estarán sometidas a los principios de este código, siendo el grado de responsabilidad proporcional al puesto que la persona ocupe en la organización.
Artículo 2.- OBJETIVOS
Este Código Ético pretende ser un marco para:
1.- Regular la conducta de las personas que integran el sindicato SEPMA y prevenir aquellas que puedan afectar al nombre e imagen del sindicato.
2.- Motivar a las personas trabajadoras a que sean partícipes de aquello que les afecta, debatiendo, negociando y buscando consensos.
3.- Hacer un sindicalismo más transversal y participativo, diferente a las estructuras sindicales actuales.
4.-. Dignificar la acción sindical ante las administraciones y la sociedad general.
Artículo 3.- PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS
DE LA ORGANIZACIÓN
- Generación de una nueva escala de valores en las relaciones laborales más justa, solidaria y equitativa.
- Defensa de los derechos laborales, sindicales, sociales y profesionales de las personas.
- Promoción de las personas trabajadoras y de la mejora de su calidad de vida.
- Fomento de la acción sindical, la afiliación y participación de las personas en la organización.
- Tolerancia y respeto a las distintas opiniones, diversidad ideológica y política de las personas afiliadas.
- Intransigencia ante trato preferencial de un/a trabajador/a o de un grupo determinado de personas trabajadoras frente a otras.
- Fomento el espíritu democrático del funcionamiento de SEPMA y de la expresión de la voluntad colectiva.
- Se dará cumplimiento a las directivas emanadas de los órganos de gobierno del sindicato para preservar la unidad sindical y el criterio de acción.
- Vocación de servicio de la tarea sindical, de representación de las personas afiliadas, así como de las personas trabajadoras en general.
- Se actuará de forma moral, ética y diligente en todas las funciones representativas.
- Se realizará un uso correcto del crédito de horas sindicales y siempre en beneficio de las personas trabajadoras. El reparto de la bolsa de horas y las liberaciones sindicales tendrán como finalidad el desarrollo de una acción sindical diligente.
- Participación, siempre que sea posible, en los actos y movilizaciones que sean convocadas por SEPMA, de forma presencial y/o dando difusión a los mismos.
- Independencia económica y autofinanciación a través de las cuotas sindicales y aportaciones voluntarias de simpatizantes. Se rechazará todo tipo de aportaciones/subvenciones, tanto públicas como privadas, que puedan mediatizar la labor sindical.
- Denuncia de cualquier tipo de discriminación o explotación laboral, así como de otras situaciones de discriminación que afectan a nuestra sociedad.
- Solidaridad con organizaciones sindicales de ámbito supraprovincial, nacionales o internacionales, en ámbitos comunes con respecto a las demandas que estas interpongan para pedir la mejora de las condiciones de vida y laborales de las personas trabajadoras, uniéndose a ellas en la búsqueda de tácticas y estrategias comunes.
DE SUS REPRESENTANTES
- Respetarán y harán respetar los estatutos y resto de normativa de funcionamiento de SEPMA.
- Respeto en sus actuaciones y conducta hacia las personas afiliadas y a los compromisos adquiridos con ellas, así como al resto de la ciudadanía.
- Integridad, eficiencia y profesionalidad, serán valores exigibles a quienes opten a cargos de representación de SEPMA.
- Desempeño del cargo y funciones asignadas con responsabilidad, coherencia, libertad y ética, dentro del marco estatutario y ético de SEPMA.
- Harán uso y velarán por el buen uso de las horas sindicales, las cuales han de destinarse al trabajo sindical para la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas trabajadoras.
- Denunciarán la vulneración de derechos individuales y/o laborales de las personas afiliadas, así como otras personas trabajadoras, sin condicionamiento político.
- Disposición de servicio hacia las personas afiliadas y objetivos de la actividad sindical.
- Desempeñarán sus funciones evitando la arbitrariedad, coacción o abuso en ellas.
- Administrarán los fondos y bienes de SEPMA con transparencia e integridad, elaborándose presupuesto y memoria económica que deberán aprobarse anualmente por el Consejo General.
- Justificarán sus actos y toma de decisiones con transparencia.
- Rechazarán presiones de cualquier índole en el ejercicio de sus funciones (políticas, económicas, familiares,…)
- Deberán ser tolerantes frente a la crítica y presiones, considerándolas cuando tengan carácter constructivo o de mejora, y respondiendo de forma sosegada (si fuese necesario) cuando estas tengan una finalidad negativa hacia la persona o sindicato.
- Informarán de la actividad sindical, para ello se hará una previsión de actividades y memoria anual del desarrollo de las mismas.
- Proporcionarán un buen servicio a las personas afiliadas, sin trámites innecesarios, con igualdad y transparencia.
- Guardarán y respetarán aquella información y hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Protegerán y conservarán los bienes de la organización. Evitarán el abuso, derroche o desaprovechamiento de recursos materiales y/o económicos.
- Denunciarán cualquier falta a la ética de la que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.
- Declararán cargos o funciones de carácter público o privado que desarrollen para garantizar que no incurren en incompatibilidad con el cargo a desarrollar en SEPMA, siendo dichas incompatibilidades:
- Ejercer cargo en partido político u otro sindicato.
- Presentarse a elecciones municipales, autonómicas, nacionales o europeas.
- Desempeñar cargo de designación de la administración o empresas públicas.
- Formar parte del consejo de administración o ser cargo de dirección/gestión de empresas.
- El desarrollo de actividad económica por cuenta propia o ajena, que pueda valorarse como no compatible con la representatividad sindical por parte de los órganos de gobierno.
DE LAS PERSONAS AFILIADAS
- Desarrollarán su actividad laboral con responsabilidad, compromiso y eficacia hacia la organización, sus compañeros/as y materia de trabajo.
- Acreditarán la formación y la disposición necesarias para eficiente desempeño de sus funciones.
- Desarrollarán un estilo de comunicación asertiva (expresando tus ideas, sentimientos y decisiones de forma honesta, calmada, directa y firme, gestionando tus emociones y pensando qué vas a decir y cómo lo vas a decir, sin ofender a los demás) hacia compañeros/as, personal con cargos superiores o subordinados, y con las personas destinatarias de su trabajo.
- Actuarán con integridad y colaborarán en la consecución de los fines de SEPMA.
- Rechazarán ventajas, favores o regalos que puedan obtener por su trabajo/colaboración en el sindicato.
- Evitarán conductas/acciones que puedan poner en riesgo los objetivos, finalidad o imagen de SEPMA. El trato hacia los/as demás ha de ser respetuoso y correcto.
- Respetarán y guardarán los datos, personales o de otra índole, de los que tenga conocimiento en el desarrollo de sus funciones.
- Mantendrán una conducta moderada, digna y respetuosa en todo momento.
Artículo 4.- DURACIÓN
El presente Código Ético tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan ir efectuando, si las circunstancias lo exigen y, siempre y cuando, las mismas sean refrendadas por el Consejo General.
Artículo 5.- DIVULGACIÓN
Corresponde al Consejo General y a la Comisión Ejecutiva publicitar los principios éticos a las personas afiliadas y trabajadores/as en general, así como velar por su cumplimiento.
Artículo 6.- PUBLICIDAD
El presente Código ético rige a partir de su promulgación, una vez propuesto, analizado y aprobado por el Consejo General y el III Congreso SEPMA el 21/11/2025.
