Código ético SEPMA

PREÁMBULO

            El Sindicato de empleados públicos de Málaga (SEPMA) nace como respuesta a: el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, el incumplimiento por parte del Estado español de la normativa europea y la inacción de los sindicatos mayoritarios.

Por otra parte, la imagen de los sindicatos se ha ido deteriorando en las últimas décadas, las subvenciones e intereses políticos han hecho que dejen de cumplir su principal función, la defensa de las personas trabajadoras.

En este marco, SEPMA se plantea un sindicalismo diferente, cercano a las personas trabajadoras, que promueve y reivindica el trabajo digno y estable. Esa cercanía la permite las secciones sindicales que han ido surgiendo en distintas administraciones de nuestra provincia y la vocación de servicio de las personas que representan a las personas trabajadoras.

Somos un sindicato democrático y participativo, siendo la toma de decisiones compartida y teniendo en cuenta, siempre, las posibles discrepancias.

Trabajamos por el interés general, rechazando el provecho personal por el hecho de desarrollar actividad sindical.

El respeto y la transparencia son valores fundamentales y exigibles a cualquier persona que represente a SEPMA. Ser constructivos y dar voz a quienes no la tienen debe caracterizar nuestra acción.

El presente Código será el instrumento regulador de la conducta y acciones de las personas que forman parte de SEPMA. Deberá estimular la acción y concienciación de los/as delegados/as, y fortalecer su actitud ética y moral, para dignificar la acción sindical.

Las disposiciones contempladas en este código son de obligado cumplimiento para todos/as. Su incumplimiento perjudica al conjunto, poniendo en riesgo la imagen y logros de las personas que actúan éticamente.

La inobservancia de estos principios dará lugar a apertura de un expediente informativo o en su caso disciplinario, que podrá dar lugar a la baja definitiva en SEPMA de la persona expedientada.

MARCO LEGISLATIVO

  • La Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978 configura la libertad sindical como un derecho fundamental en su artículo 28.1, brindándole la especial protección y garantía de los derechos constitucionales de la sección 1ª del capítulo 2.
  • Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS) es la encargada del desarrollo legislativo del artículo 28.1 de la CE.

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código es de aplicación y vincula a los siguientes grupos de personas: 

  • Cargos electos (Consejo General, Comisión Ejecutiva,…).
  • Representantes sindicales.
  • Personas afiliadas.
  • Personas que trabajen en o para el sindicato.

Las personas afiliadas a SEPMA estarán sometidas a los principios de este código, siendo el grado de responsabilidad proporcional al puesto que la persona ocupe en la organización.

Artículo 2.- OBJETIVOS

Este Código Ético pretende ser un marco para:

1.- Regular la conducta de las personas que integran el sindicato SEPMA y prevenir aquellas que puedan afectar al nombre e imagen del sindicato.

2.- Motivar a las personas trabajadoras a que sean partícipes de aquello que les afecta, debatiendo, negociando y buscando consensos.

3.- Hacer un sindicalismo más transversal y participativo, diferente a las estructuras sindicales actuales.

4.-. Dignificar la acción sindical ante las administraciones y la sociedad general.

Artículo 3.- PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

DE LA ORGANIZACIÓN

  1. Generación de una nueva escala de valores en las relaciones laborales más justa, solidaria y equitativa.
  2. Defensa de los derechos laborales, sindicales, sociales y profesionales de las personas.
  3. Promoción de las personas trabajadoras y de la mejora de su calidad de vida.
  4. Fomento de la acción sindical, la afiliación y participación de las personas en la organización.
  5. Tolerancia y respeto a las distintas opiniones, diversidad ideológica y política de las personas afiliadas.
  6. Intransigencia ante trato preferencial de un/a trabajador/a o de un grupo determinado de personas trabajadoras frente a otras.
  7. Fomento el espíritu democrático del funcionamiento de SEPMA y de la expresión de la voluntad colectiva.
  8. Se dará cumplimiento a las directivas emanadas de los órganos de gobierno del sindicato para preservar la unidad sindical y el criterio de acción.
  9. Vocación de servicio de la tarea sindical, de representación de las personas afiliadas, así como de las personas trabajadoras en general.
  10. Se actuará de forma moral, ética y diligente en todas las funciones representativas.
  11. Se realizará un uso correcto del crédito de horas sindicales y siempre en beneficio de las personas trabajadoras. El reparto de la bolsa de horas y las liberaciones sindicales tendrán como finalidad el desarrollo de una acción sindical diligente.
  12. Participación, siempre que sea posible, en los actos y movilizaciones que sean convocadas por SEPMA, de forma presencial y/o dando difusión a los mismos.
  13. Independencia económica y autofinanciación a través de las cuotas sindicales y aportaciones voluntarias de simpatizantes. Se rechazará todo tipo de aportaciones/subvenciones, tanto públicas como privadas, que puedan mediatizar la labor sindical.
  14. Denuncia de cualquier tipo de discriminación o explotación laboral, así como de otras situaciones de discriminación que afectan a nuestra sociedad.
  15. Solidaridad con organizaciones sindicales de ámbito supraprovincial, nacionales o internacionales, en ámbitos comunes con respecto a las demandas que estas interpongan para pedir la mejora de las condiciones de vida y laborales de las personas trabajadoras, uniéndose a ellas en la búsqueda de tácticas y estrategias comunes.

DE SUS REPRESENTANTES

  1. Respetarán y harán respetar los estatutos y resto de normativa de funcionamiento de SEPMA.
  2. Respeto en sus actuaciones y conducta hacia las personas afiliadas y a los compromisos adquiridos con ellas, así como al resto de la ciudadanía.
  3. Integridad, eficiencia y profesionalidad, serán valores exigibles a quienes opten a cargos de representación de SEPMA.
  4. Desempeño del cargo y funciones asignadas con responsabilidad, coherencia, libertad y ética, dentro del marco estatutario y ético de SEPMA.
  5. Harán uso y velarán por el buen uso de las horas sindicales, las cuales han de destinarse al trabajo sindical para la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas trabajadoras.
  6. Denunciarán la vulneración de derechos individuales y/o laborales de las personas afiliadas, así como otras personas trabajadoras, sin condicionamiento político.
  7. Disposición de servicio hacia las personas afiliadas y objetivos de la actividad sindical.
  8. Desempeñarán sus funciones evitando la arbitrariedad, coacción o abuso en ellas.
  9. Administrarán los fondos y bienes de SEPMA con transparencia e integridad, elaborándose presupuesto y memoria económica que deberán aprobarse anualmente por el Consejo General.
  10. Justificarán sus actos y toma de decisiones con transparencia.
  11. Rechazarán presiones de cualquier índole en el ejercicio de sus funciones (políticas, económicas, familiares,…)
  12. Deberán ser tolerantes frente a la crítica y presiones, considerándolas cuando tengan carácter constructivo o de mejora, y respondiendo de forma sosegada (si fuese necesario) cuando estas tengan una finalidad negativa hacia la persona o sindicato.
  13. Informarán de la actividad sindical, para ello se hará una previsión de actividades y memoria anual del desarrollo de las mismas.
  14. Proporcionarán un buen servicio a las personas afiliadas, sin trámites innecesarios, con igualdad y transparencia.
  15. Guardarán y respetarán aquella información y hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  16. Protegerán y conservarán los bienes de la organización. Evitarán el abuso, derroche o desaprovechamiento de recursos materiales y/o económicos.
  17. Denunciarán cualquier falta a la ética de la que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.
  18. Declararán cargos o funciones de carácter público o privado que desarrollen para garantizar que no incurren en incompatibilidad con el cargo a desarrollar en SEPMA, siendo dichas incompatibilidades:
  • Ejercer cargo en partido político u otro sindicato.
  • Presentarse a elecciones municipales, autonómicas, nacionales o europeas.
  • Desempeñar cargo de designación de la administración o empresas públicas.
  • Formar parte del consejo de administración o ser cargo de dirección/gestión de empresas.
  • El desarrollo de actividad económica por cuenta propia o ajena, que pueda valorarse como no compatible con la representatividad sindical por parte de los órganos de gobierno.

DE LAS PERSONAS AFILIADAS

  1. Desarrollarán su actividad laboral con responsabilidad, compromiso y eficacia hacia la organización, sus compañeros/as y materia de trabajo.
  2. Acreditarán la formación y la disposición necesarias para eficiente desempeño de sus funciones.
  3. Desarrollarán un estilo de comunicación asertiva (expresando tus ideas, sentimientos y decisiones de forma honesta, calmada, directa y firme, gestionando tus emociones y pensando qué vas a decir y cómo lo vas a decir, sin ofender a los demás) hacia compañeros/as, personal con cargos superiores o subordinados, y con las personas destinatarias de su trabajo.
  4. Actuarán con integridad y colaborarán en la consecución de los fines de SEPMA.
  5. Rechazarán ventajas, favores o regalos que puedan obtener por su trabajo/colaboración en el sindicato.
  6. Evitarán conductas/acciones que puedan poner en riesgo los objetivos, finalidad o imagen de SEPMA. El trato hacia los/as demás ha de ser respetuoso y correcto.
  7. Respetarán y guardarán los datos, personales o de otra índole, de los que tenga conocimiento en el desarrollo de sus funciones.
  8. Mantendrán una conducta moderada, digna y respetuosa en todo momento.

Artículo 4.- DURACIÓN

El presente Código Ético tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan ir efectuando, si las circunstancias lo exigen y, siempre y cuando, las mismas sean refrendadas por el Consejo General.

Artículo 5.- DIVULGACIÓN

Corresponde al Consejo General y a la Comisión Ejecutiva publicitar los principios éticos a las personas afiliadas y trabajadores/as en general, así como velar por su cumplimiento.

Artículo 6.- PUBLICIDAD

El presente Código ético rige a partir de su promulgación, una vez propuesto, analizado y aprobado por el Consejo General y el III Congreso SEPMA el 21/11/2025.