En plena nueva sacudida por los precios energéticos, la Comisión Europea prepara un paquete de medidas que vuelve a señalar el teletrabajo como herramienta de política pública, proponiendo a los Estados que se impulse al menos un día semanal de trabajo a distancia cuando la actividad lo permita, junto a otras medidas de ahorro y movilidad.
Pero lo relevante no es solo el contexto coyuntural: Bruselas lleva meses trabajando en una iniciativa de fondo sobre “teletrabajo justo” y “derecho a la desconexión”, con consultas formales a los interlocutores sociales para reducir la cultura del “siempre conectados” y fijar garantías sobre no discriminación, equipos, protección de datos/monitorización y seguridad y salud laboral.
Desde SEPMA lo decimos claro: si Europa empuja, y el marco estatal ya existe, no hay argumento para que las administraciones locales sigan bloqueando una modalidad voluntaria de teletrabajo. En Diputación Provincial de Málaga (como en otras tantas administraciones públicas) sigue siendo una lucha pendiente.
Qué dice la normativa estatal: el teletrabajo en el empleo público ya está reconocido
La norma básica estatal es el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), incorporado por el Real Decreto-ley 29/2020. Esta regulación fija un suelo mínimo común para todas las Administraciones y deja claro que el teletrabajo:
- Es una modalidad de prestación de servicios a distancia, posible cuando el puesto lo permita y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- Debe autorizarse expresamente, ser compatible con la presencialidad, y tiene carácter voluntario y reversible (salvo supuestos excepcionales justificados).
- Debe negociarse en el ámbito correspondiente y contemplar criterios objetivos de acceso.
- Mantiene los mismos derechos y deberes (individuales y colectivos) que en presencial, incluida prevención de riesgos laborales.
- Obliga a que la Administración proporcione y mantenga los medios tecnológicos necesarios.
Traducción sindical: no es un “favor”; es una modalidad prevista en la norma básica, que exige regulación negociada, objetivos claros y medios.
Andalucía: teletrabajo regulado por ley… pero el decreto sigue atascado
En Andalucía, la Ley 5/2023, de Función Pública de Andalucía regula expresamente el teletrabajo (art. 37) y refuerza elementos clave:
- Reconoce modalidad presencial (ordinaria) y a distancia (teletrabajo).
- Exige desarrollo reglamentario previa negociación colectiva, garantizando la atención presencial a la ciudadanía donde proceda.
- Reitera que debe ser autorizado, voluntario y reversible, supeditado a necesidades organizativas.
- Obliga a la Administración a proporcionar y mantener medios tecnológicos.
- Incluye la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso.
¿Y el “último decreto”? A día de hoy (abril de 2026), lo que existe es un proyecto/borrador que lleva tiempo tramitándose: en 2025 se sometió a información pública y se difundió el texto de trabajo.
Además, organizaciones sindicales han denunciado retrasos y falta de calendario claro para su aprobación definitiva.
Actualización (17/04/2026): La Junta de Andalucía ha pactado con la representación del personal reforzar el teletrabajo desde mayo, mientras culmina la tramitación del nuevo decreto. Según el acuerdo, la Junta se compromete a concluir el proyecto normativo a finales de septiembre de 2026 y a aprobar una Instrucción en un plazo de 20 días para garantizar la seguridad jurídica hasta la entrada en vigor definitiva. Según difunden medios de comunicación/fuentes como: La Opinión de Málaga (17/04/2026) y 101TV (17/04/2026
Qué prevé el borrador andaluz
El texto proyectado para la Junta incorpora ideas que desmontan muchos “miedos” habituales:
- Teletrabajo vinculado a objetivos y evaluación, con comisiones de seguimiento con presencia sindical.
- Porcentaje: nunca inferior al 20% ni superior al 60% semanal, con un arranque previsto de máximo 40% y revisión posterior; además, se asegura presencia mínima presencial.
- Señala beneficios en reducción de desplazamientos, huella de carbono y sostenibilidad.
Por qué Diputación puede implantar YA teletrabajo voluntario (y por qué debe hacerlo)
Porque el EBEP ya habilita y obliga a regularlo (con negociación, criterios objetivos y medios). No es “esperar a que otros lo hagan”: cada administración tiene potestad de autoorganización y puede aprobar su propia norma interna (acuerdo/reglamento) negociada con la representación del personal.
Porque Europa está empujando en dos frentes:
- Teletrabajo como instrumento coyuntural de movilidad/energía.
- Teletrabajo “de calidad” y derecho a la desconexión como garantía estructural para la salud laboral y el tiempo de descanso.
Porque la clave no es “teletrabajo sí/no”, sino “teletrabajo bien regulado”:
- Voluntario y reversible, con atención presencial garantizada.
- Con medios (equipos y conectividad), ciberseguridad y protección de datos.
- Con objetivos medibles, evaluación transparente y control horario compatible con derechos.
- Con desconexión digital real (salud laboral, prevención psicosocial).
Propuesta SEPMA: hoja de ruta inmediata en Diputación
- Apertura de negociación para un reglamento/acuerdo de teletrabajo (Mesa técnica de Teletrabajo).
- Mapa de puestos teletrabajables (funciones, no “nombres”), con criterios objetivos y revisables.
- Modelo híbrido voluntario, con un mínimo de presencialidad por unidad/servicio para asegurar atención ciudadana.
- Medios a cargo de la Administración (ordenador, acceso seguro, herramientas corporativas).
- Derecho a la desconexión: franjas claras, límites de disponibilidad, no penalización por no responder fuera de jornada.
- Prevención de riesgos laborales (incluidos psicosociales), formación y soporte técnico.
- Comisión de seguimiento paritaria (Administración–sindicatos) para incidencias, evaluación y mejoras.
Si la Junta lleva años tramitando su decreto, Diputación no puede seguir paralizada. El marco estatal existe, el marco andaluz ya lo reconoce por ley y Europa está reforzando el rumbo. Es hora de pasar de la excusa a la regulación.

