El CGPJ pone límites a la IA en los juzgados: apoyo sí, “juzgar” no

La Instrucción 2/2026 fija un perímetro de seguridad: control humano efectivo, herramientas autorizadas y protección reforzada de datos. Un paso clave para una digitalización con garantías.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, publicada en el BOE el 30 de enero de 2026, que establece por primera vez de forma sistemática las reglas de uso de la inteligencia artificial (IA) en la actividad jurisdiccional. La idea central es clara: la IA puede asistir en tareas de apoyo, pero no puede sustituir la labor de juzgar ni operar como decisor autónomo.

“Control humano efectivo”: la decisión final siempre es humana

La instrucción introduce como principio rector el control humano real, consciente y efectivo, y prohíbe que un sistema de IA actúe de forma autónoma en ámbitos “núcleo” de la función jurisdiccional: toma de decisiones, valoración de hechos y pruebas e interpretación y aplicación del Derecho.

Además, si se emplea IA para generar borradores de resoluciones o documentos procesales, la norma exige en todo caso una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o jueza, que mantiene la responsabilidad exclusiva de la resolución.

Herramientas autorizadas y “cero datos judiciales” en sistemas externos

Otro punto especialmente relevante es el cierre al uso de herramientas “por libre”. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, jueces y magistrados sólo podrán utilizar sistemas de IA (incluida IA generativa) facilitados por las Administraciones competentes en Justicia o por el CGPJ, y esos sistemas deberán pasar controles de calidad y auditoría.

En paralelo, la instrucción refuerza la protección de la información: confidencialidad, integridad y seguridad del dato judicial, y cautelas frente a sesgos algorítmicos, con un enfoque de uso limitado y proporcional.

A nivel europeo: la IA en Justicia es un ámbito de “alto riesgo”

El debate no es solo nacional. El marco se conecta con el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), que sitúa determinados usos de IA por autoridades públicas —incluida la Justicia— dentro de categorías que exigen garantías reforzadas y supervisión humana, precisamente por su impacto en derechos fundamentales.

Enfoque sindical SEPMA: modernización sí, pero con negociación colectiva y control

Desde SEPMA asumimos que la Administración Pública avanza con la sociedad: la digitalización, la IA, el teletrabajo y nuevas formas de organización ya están cambiando cómo se presta el servicio público y cómo trabajamos.Sumamente necesarios estos avances, como el teletrabajo, aunque las administraciones públicas, sigan oponiéndose y resistiendo al avance inevitable. 

Estas transformaciones tecnológicas afectan de forma directa a condiciones de trabajo y derechos laborales (cargas, tiempos, evaluación del desempeño, protección de datos, responsabilidad profesional, formación, etc.). Por tanto, deben abordarse en todos los niveles de gobernanza, pasando necesariamente por la negociación colectiva y por mecanismos estables de participación. Es necesaria una administración pública del siglo  XXI, tal y como dictan nuestras normas legales. Recordemos que En España, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), impulsado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, ha consolidado esta transformación a través del Componente 11: Modernización de las Administraciones Públicas, con una inversión total estimada de 4.315 millones de euros. 

Este componente se articula en torno a cuatro objetivos estratégicos clave:

  • Digitalización de procesos y servicios públicos, con proyectos prioritarios en justicia, empleo, salud pública, consulados y gestión territorial. 
  • Transición energética y sostenibilidad en la Administración General del Estado, promoviendo la eficiencia energética, energías renovables y movilidad sostenible. 
  • Modernización institucional, incluyendo reformas normativas en empleo público, gobernanza económica, y un nuevo marco de relaciones interadministrativas. 
  • Fortalecimiento de capacidades administrativas, mediante formación, sistemas de información integrados y comunicación estratégica para garantizar una ejecución eficaz del Plan. 

La normativa que sustenta esta transformación incluye el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que aprueba medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y la ejecución del PRTR.

Propuesta SEPMA: Comisiones de seguimiento y participación real

Reclamamos que cualquier plan de implantación de IA (y, en general, de medidas tecnológicas/organizativas como el teletrabajo) incluya, como mínimo:

  • Negociación previa en los órganos correspondientes cuando impacte en organización del trabajo y condiciones laborales.
  • Comisión de seguimiento con presencia de la representación sindical, con acceso a información y capacidad de propuesta.
  • Transparencia: inventario de herramientas, finalidades, reglas de uso, trazabilidad y responsables.
  • Formación en horario laboral, soporte técnico suficiente y protocolos claros (qué se puede hacer, qué no y con qué garantías).
  • Evaluación de impactos (cargas de trabajo, riesgos psicosociales, brechas digitales, igualdad/no discriminación, seguridad del dato, eficacia,productividad).
  • Garantía de que la tecnología no sustituye plantilla: la IA debe servir para mejorar el servicio y reducir tareas repetitivas, no para cronificar déficit de personal ni intensificar ritmos.

Fuente: cemical, elEconomista.es