El Supremo reconoce la fijeza laboral a una docente tras 12 años de contratos temporales: un nuevo freno al abuso de la temporalidad en el empleo público

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha confirmado el reconocimiento como personal laboral fijo de una trabajadora del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que encadenó más de doce años de contratos administrativos temporales pese a desempeñar funciones estructurales y permanentes.

La resolución, Sentencia nº 1196/2025, de 3 de diciembre, ratifica íntegramente lo ya estimado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que declaró la existencia de una relación laboral fija desde el inicio de la prestación de servicios, en septiembre de 2010.

Una década de temporalidad para cubrir necesidades permanentes

Según los hechos recogidos, la afectada trabajó como profesora de Música y Artes (especialidad de Piano) en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona, enlazando sucesivos contratos administrativos desde 2010. Había accedido tras superar un proceso selectivo público, aunque sin obtener plaza, una situación que se repite en miles de casos en el sector público.

El Supremo avala que no existió una justificación real y suficiente para mantener esa temporalidad: en algunos periodos, incluso, las resoluciones administrativas que autorizaban las contrataciones se dictaron después de la firma de los contratos y la plaza nunca se incorporó a la plantilla orgánica pese a responder a necesidades permanentes del servicio.

Un punto clave: la jurisdicción social puede intervenir

Otro elemento especialmente relevante del fallo es que el Tribunal Supremo respalda la competencia del orden social para conocer este tipo de situaciones cuando la Administración utiliza contratación administrativa de forma irregular para encubrir lo que, en la práctica, reúne los elementos propios de una relación laboral ordinaria.

Implicaciones para el empleo público temporal

Desde SEPMA valoramos que este pronunciamiento refuerza el control judicial frente al abuso de la temporalidad cuando se utiliza para sostener servicios estructurales, y vuelve a colocar el foco en una realidad persistente: años de encadenamiento de nombramientos o contratos para cubrir necesidades permanentes, con el consiguiente impacto personal, profesional y organizativo.

En los próximos días, desde SEPMA publicaremos un análisis jurídico específico sobre el alcance de esta sentencia, su encaje en el reconocimiento del abuso de temporalidad y las posibles vías de defensa para quienes se encuentran en situaciones similares.

Recomendación sindical

Si llevas años ocupando un puesto estructural bajo fórmulas temporales sucesivas, es importante recopilar documentación (contratos/nombramientos, funciones efectivas, continuidad del puesto, incidencias de convocatoria, etc.) y buscar asesoramiento especializado para valorar opciones.

Fuente: Pamplona Actual (20/01/2026).