Esta guía está pensada para que, al terminar, sepas qué debes comprobar y cómo tramitarlo (o, si no encaja, qué alternativas existen).
Una permuta es el intercambio recíproco de puestos/destinos entre dos personas funcionarias, que solo se materializa si la Administración (o Administraciones) la autoriza. No es un concurso ni un traslado automático: es una vía excepcional.
Antes de iniciar nada: comprobaciones imprescindibles
- ¿Eres funcionario/a de carrera?
La permuta se concibe para personal estable (no suele encajar para interinos). - ¿Tienes destino/puesto definitivo (“en propiedad” en Local)?
En Junta de Andalucía, la permuta está ligada a puesto adscrito de forma definitiva.
En Administración Local, el art. 98 exige desempeñar el cargo “en propiedad”.
Junta de Andalucía: permuta reglada (lo que te van a exigir)
En Andalucía, la permuta está prevista en la Ley 5/2023 (art. 135) y desarrollada en el Decreto 51/2025 (art. 91).
Requisitos clave (Decreto 51/2025, art. 91)
De forma práctica, se comprueba:
- Puesto definitivo (obtenido por acceso o concurso general).
- Requisitos de RPT y pertenencia al mismo cuerpo y especialidad del puesto.
- Puestos de igual naturaleza e idéntica forma de provisión.
- Diferencia de años de servicio ≤ 5.
- A nadie le pueden faltar < 10 años para la jubilación forzosa.
- Tras una permuta concedida, no se autoriza otra a cualquiera de las personas interesadas en 5 años.
Nómina en Junta: el punto decisivo
En Junta, la norma establece que la permuta no puede implicar modificación de las condiciones retributivas o profesionales.
Qué hacer con esto: antes de solicitar, compara ambos puestos (RPT, nivel/específico, condiciones esenciales). Si hay cambios, la permuta suele ser inviable por este requisito.
Procedimiento (cómo se tramita)
- Solicitud telemática + publicidad 15 días hábiles en sede.
- Informes de personal en 15 días hábiles; si no se emite, silencio negativo.
- Resolución por el órgano competente y toma de posesión (cuando proceda) en los términos del Decreto.
Administración Local (Málaga): permutas entre Ayuntamientos, Diputación y otros entes
La base legal clásica es el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (1952), art. 98.
¿Se puede permutar dentro de Málaga o con otra provincia?
Sí: el art. 98 no limita por provincia. Por tanto, puede plantearse una permuta:
- Ayuntamiento ↔ Ayuntamiento (misma provincia o distinta)
- Ayuntamiento ↔ Diputación/ente local, si hay equivalencia real y se autoriza.
Requisitos base (art. 98)
Para que una permuta local tenga opciones reales:
- Cargo desempeñado en propiedad.
- No haber cumplido 60 años.
- Mismo grupo y categoría y plazas de idéntica clase.
- Aprobación por el órgano competente para nombrar.
- Y condición clave: la permuta no puede lesionar derechos de otras personas del escalafón.
Qué significa “lesionar derechos de otros”
En términos prácticos: la permuta no puede provocar un perjuicio jurídico a terceros, por ejemplo:
- interferir con un procedimiento de provisión ya iniciado con reglas publicadas,
- desplazar derechos preferentes reconocidos,
- o vulnerar reglas internas con efectos jurídicos para otras personas.
Sueldo y complementos en Local
En Local, aunque el requisito sea “idéntica clase”, la nómina puede variar porque los complementos dependen del puesto y de la RPT de la entidad de destino. Por eso es esencial pedir y comparar la ficha/RPT del puesto antes de registrar.
Policía Local en Andalucía
La Policía Local tiene regulación específica de permutas en la Ley 6/2023 (art. 54), con requisitos propios y autorización excepcional de Alcaldía, entre otros aspectos.
Si no es permuta: otras formas de movilidad entre funcionarios/as
Cuando no hay “pareja” de intercambio, falta equivalencia o la Administración no autoriza, las vías habituales son:
A) Provisión ordinaria (definitiva)
- Concurso (procedimiento normal).
- Libre designación (para determinados puestos, con convocatoria pública).
B) Movilidad temporal (no definitiva)
- Comisión de servicios (habitual para coberturas temporales).
- Adscripción provisional (provisionalidad por necesidades/causas previstas).
- Atribución temporal de funciones (asignación temporal de tareas).
En Andalucía, estas figuras se recogen en el propio Decreto 51/2025 dentro de la regulación de movilidad/provisión.
C) Movilidad interadministrativa (Local ↔ Junta ↔ otras AAPP)
Si lo que buscas es pasar de Ayuntamiento a Junta (o viceversa), lo normal es acudir a movilidad interadministrativa (convocatorias/concurso con apertura, mecanismos de reciprocidad y condiciones en RPT), no a permuta “pura”. El TREBEP contempla la movilidad voluntaria entre Administraciones.
6) Cómo proceder (paso a paso) para no perder tiempo
Identifica el régimen: Junta (art. 91 Decreto 51/2025) o Local (art. 98 Reglamento 1952).
Verifica equivalencia con documentación: RPT/ficha del puesto, requisitos, forma de provisión, condiciones.
Revisa el impacto retributivo: en Junta no puede cambiar; en Local compara complementos para evitar sorpresas.
Presenta por el canal correcto: telemático (Junta) o registro/expediente en la entidad local (y coordinación si intervienen dos entidades).
Si no encaja, no te quedes ahí: valora concurso, comisión de servicios, adscripción provisional o movilidad interadministrativa.
Consejos desde SEPMA
Antes de iniciar una solicitud, asegúrate de comparar por escrito los dos puestos (RPT, requisitos y condiciones) y de encajar en el régimen aplicable (Junta o Local). Si la permuta no es viable, el siguiente paso razonable suele ser revisar convocatorias de concurso y opciones de movilidad temporal o interadministrativa según tu Administración.
¿La otra persona y su puesto son realmente equivalentes al tuyo?
Si no hay equivalencia real, la permuta suele decaer por informe o por falta de encaje normativo.
Enlaces a legislación básica
TREBEP (RDL 5/2015) – BOE consolidado
Ley 5/2023, Función Pública de Andalucía – BOE consolidado
Decreto 51/2025 (Andalucía) – BOJA (incluye art. 91 Permuta)
Reglamento de funcionarios de la Administración Local (Decreto 30/05/1952) – BOE (ficha)
PDF BOE (28/06/1952) – art. 98 (Permutas)
NOTA (importante): es una norma histórica que hoy se aplica, en la práctica, de forma “residual” en lo no derogado y en lo compatible con la normativa básica posterior (TREBEP) y con la normativa específica de determinados colectivos.
Ley 6/2023, Policías Locales de Andalucía – BOE consolidado (art. 54 Permutas)
RD 128/2018 (habilitación nacional) – BOE consolidado

