Mientras en la Administración General del Estado (AGE) el trabajo a distancia está asentado, en muchas administraciones locales de la provincia de Málaga sigue sin una regulación homogénea. Esta brecha impacta en la organización del trabajo, la atracción de talento y la calidad del servicio público
Desde SEPMA llevamos meses reclamando la implantación efectiva y negociada del teletrabajo en la Diputación de Málaga y en varios ayuntamientos de la provincia. No pedimos un privilegio: pedimos cumplir el marco legal básico, alinearnos con los estándares ya operativos y aplicar un modelo con objetivos, evaluación de resultados y garantías de servicio.
Qué dice la ley (y qué falta por hacer en Andalucía)
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula el teletrabajo como una modalidad no presencial que debe contribuir a una mejor organización del trabajo, con objetivos y evaluación, voluntaria y reversible, y supeditada a las necesidades del servicio.
En Andalucía, la Ley 5/2023 de Función Pública desarrolla este marco y establece que el teletrabajo requiere autorización expresa, es compatible con la presencialidad, es voluntario y reversible —salvo supuestos excepcionales— y queda sujeto a las necesidades organizativas. Este mandato legal ya permite a las entidades locales aprobar sus propios reglamentos.
Málaga: ejemplos que demuestran que sí se puede (y dónde seguimos atascados)
En la provincia existen ayuntamientos que han regulado o están regulando el teletrabajo (como Teba o Vélez-Málaga), lo que evidencia que es viable técnica y organizativamente. Sin embargo, en otras entidades —incluida la Diputación de Málaga— la implantación sigue pendiente de una norma operativa con calendario y recursos.
Qué proponemos desde SEPMA
- Mesa de negociación inmediata en Diputación y ayuntamientos sin regulación, con un borrador base inspirado en el EBEP, la Ley andaluza 5/2023 y las experiencias locales ya publicadas.
- Modelo común provincial: criterios objetivos de acceso (puestos teletrabajables, competencias digitales, plan individual de trabajo con objetivos y evaluación), garantía de atención presencial y revisiones periódicas.
- Seguridad y medios: equipamiento corporativo, conexión segura y protección de datos; requisitos técnicos claros cuando se usen medios propios.
- Organización del trabajo, conciliación y salud laboral:
- El teletrabajo es una modalidad de jornada abierta a todo el personal cuyas funciones sean teletrabajables, en función de las necesidades del servicio y conforme a criterios objetivos previamente acordados.
- La conciliación y la salud laboral son beneficios relevantes que el teletrabajo puede facilitar y mejorar.
- Se garantizará la reversibilidad y la posibilidad de revocación motivada —nunca arbitraria—, siempre con evaluación de resultados y respeto al marco legal.
- El teletrabajo es una modalidad de jornada abierta a todo el personal cuyas funciones sean teletrabajables, en función de las necesidades del servicio y conforme a criterios objetivos previamente acordados.
- Transparencia y seguimiento: publicación periódica de datos (solicitudes, autorizaciones, revocaciones, cumplimiento de objetivos) para asegurar la igualdad de trato entre áreas y municipios.
Por qué importa (para la ciudadanía también)
El teletrabajo no es ausencia de control: es gestión por objetivos, continuidad del servicio ante contingencias y una administración más accesible. La experiencia en nuestra provincia y en otros niveles de la administración demuestra que, bien diseñado, aporta eficiencia, calidad y motivación a la plantilla.
Llamamiento de SEPMA
Reiteramos a la Diputación y a los ayuntamientos de la provincia: abramos la negociación ya y cerremos reglamentos con garantías. Si la ley lo ampara y existen buenas prácticas en la provincia, Málaga no puede ir a dos velocidades. SEPMA seguirá impulsando propuestas, recogiendo necesidades reales de la plantilla y denunciando cualquier arbitrariedad que bloquee una modalidad organizativa que el marco legal ya reconoce.
Fuente: CEMICAL
Marco jurídico citado
- EBEP (Texto Refundido RDL 5/2015), art. 47 bis (teletrabajo).
- Ley 5/2023, de Función Pública de Andalucía, art. 37 (teletrabajo).
Ejemplos locales en la provincia de Málaga
- Ayto. de Teba: Reglamento de teletrabajo (BOPMA, 29/06/2022).
- Ayto. de Vélez-Málaga: aprobación inicial del reglamento (2025).

