El Supremo reconoce que noches y festivos integran el salario de las personas funcionarias: derechos que no cesan en vacaciones, permisos o baja

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 25 de junio de 2025, ha dictaminado que el personal funcionario que trabaja por turnos —incluyendo noches y festivos— tienen derecho a percibir dichos complementos salariales durante vacaciones, permisos retribuidos y bajas médicas, cuando estos horarios forman parte habitual de su jornada ordinaria.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de integrar los complementos por turnos, noches y festivos dentro de la retribución ordinaria y regular de los trabajadores públicos. Esto implica que no se trata de pluses extraordinarios, sino de derechos consolidados que deben mantenerse incluso en periodos de ausencia justificada.

El fallo vuelve público y firme lo ya anticipado en las ejecutorias previas: si los turnos nocturnos o festivos son estructurales y forman parte de la jornada habitual, el complemento no puede suspenderse durante las vacaciones o bajas.

La decisión surge de un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Vigo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (febrero de 2023), que había negado el cobro de estos pluses durante periodos de ausencia. El Supremo revierte esa interpretación y sienta doctrina al respecto.

Diferencia clave: retribución estructural vs. extraordinaria

  • Retribuciones estructurales: aquellas que forman parte permanente de la jornada y nómina del/la trabajador/a (como turnos nocturnos habituales o trabajo en festivos planificados).
  • Retribuciones extraordinarias: pagos por servicios fuera de la jornada habitual (por ejemplo, guardias o suplencias no planificadas), que solo se abonan si se realizan efectivamente

El Supremo distingue cuidadosamente estas dos categorías, limitando el pago durante ausencias solo a las retribuciones estructurales.

La doctrina del Supremo tiene alcance estatal, siendo de aplicación para todas las entidades públicas (ayuntamientos, comunidades autónomas, sector sanitario…)

Por ejemplo, el personal sanitario que cumpla esa condición de estructuralidad, podría reclamar el cobro de complementos no percibidos durante vacaciones o bajas. No obstante, tendrá que acreditarse judicialmente lo habitual, del turno.

Se abre a continuación la puerta a reclamaciones: el plazo de prescripción para demandar pagos no abonados es de cuatro años, según la Ley General Presupuestaria 

No es improbable que, a pesar del fallo, muchas administraciones no actúen a priori. Como apunta un especialista en derecho laboral, será necesario acudir a los tribunales para que se aplique efectivamente este derecho.

Como sindicato independiente de trabajadores públicos en Málaga, conviene enfatizar que esta sentencia:

  • Refuerza un derecho salarial legítimo y no negociable: los complementos por condiciones de trabajabilidad (noches, festivos) no se desactivan en casos, de descanso forzoso.
  • Es un precedente jurídico fuerte frente a interpretaciones restrictivas por parte de administraciones.
  • Supone una oportunidad para exigir justicia en situaciones atrasadas, especialmente si hay cuadrantes que avalen la habitualidad.

Recomienda a las personas afiliadas o interesadas conservar documentación oficial (cuadrantes, nóminas, partes de servicio).

Fuente: Cemical

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