¿Qué es una excedencia en el empleo público?
La excedencia es una situación administrativa en la que el personal empleado público suspende, de forma voluntaria o forzosa, su relación de servicio con la administración, sin perder su condición de funcionario/a o personal laboral fijo. Durante este periodo no se prestan servicios, no se perciben retribuciones y, por norma general, no se generan nuevos derechos administrativos, salvo en los casos previstos legalmente.
Esta situación no implica la pérdida del vínculo laboral o estatutario: quien se encuentra en excedencia puede solicitar su reincorporación según las condiciones y plazos establecidos. El régimen general está recogido en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Es importante destacar que las condiciones legales de las excedencias pueden ser mejoradas por las distintas administraciones públicas:
- En el caso del personal laboral, estas mejoras se introducen mediante convenios colectivos.
- Para el personal funcionario, se canalizan a través de acuerdos marco o acuerdos de condiciones de trabajo, negociados con la representación sindical.
Las excedencias son una herramienta esencial para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral, el desarrollo profesional, la participación en la vida política o sindical, así como la protección frente a situaciones especiales, como en los casos de violencia de género.
Principales modalidades de excedencia
1. Excedencia voluntaria por interés particular
- Requisitos: mínimo de cinco años de servicios previos (salvo mejora pactada).
- Duración: entre dos y quince años.
- Efectos: sin derecho a retribución, sin reserva de puesto ni cómputo de antigüedad.
- Reincorporación: supeditada a solicitud previa y existencia de vacantes.
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar
- Para acompañar a la pareja destinada en otra localidad.
- Sin requisito de antigüedad previa.
- Duración y efectos: similares a la excedencia por interés particular.
3. Excedencia por cuidado de familiares
- Para el cuidado de hijas/os menores o familiares hasta segundo grado con enfermedad, discapacidad o dependencia.
- Duración: hasta tres años por cada persona causante.
- Reserva del puesto: garantizada durante los dos primeros años.
- Cómputo: se considera como tiempo efectivo de servicio.
4. Excedencia por violencia de género o terrorismo
- De carácter prioritario y de protección urgente.
- Sin exigencia de antigüedad.
- Reserva del puesto: mínimo de seis meses, prorrogables según las circunstancias.
5. Otras modalidades reconocidas
- Excedencia forzosa: por desempeño de cargos públicos o sindicales.
- Por prestación de servicios en otro cuerpo o administración.
- Por incompatibilidad con otra actividad pública.
- Excedencia incentivada: aplicable en procesos de reorganización administrativa.
Mejoras posibles mediante negociación colectiva
Las condiciones previstas en la legislación básica pueden mejorarse gracias a la negociación sindical:
- Reducción del tiempo mínimo de servicios exigidos.
- Ampliación de los plazos de reserva del puesto.
- Reconocimiento del tiempo en excedencia a efectos de trienios, carrera profesional o formación.
- Flexibilidad en la duración mínima o máxima.
Estas mejoras deben recogerse en los convenios colectivos (personal laboral) o en los acuerdos marco (personal funcionario).
Recomendaciones sindicales
– Consulta tu convenio colectivo o acuerdo marco antes de solicitar una excedencia.
– Documenta adecuadamente tu solicitud (motivos, fechas, acreditaciones).
– Respeta los plazos establecidos, especialmente en la solicitud de reincorporación.
– Solicita asesoramiento a tu representación sindical. No estás sola/o: el sindicato está para apoyarte.
Las excedencias no suponen una ruptura laboral, sino una suspensión temporal que mantiene el vínculo con la administración pública. Desde SEPMA reivindicamos el valor de la negociación colectiva para adaptar estos derechos a las realidades del personal público. Las excedencias deben ser accesibles, útiles y garantizar plenamente el derecho a la reincorporación, como parte de una administración comprometida con las personas que la sostienen.

