La Abogacía General de la Unión Europea propone sus Conclusiones al Tribunal Europeo

La Abogacía General de la Unión Europea propone en sus Conclusiones al Tribunal Europeo, ante la demanda de la Comisión Europea, que condene a España por que no es efectiva a niveles europeos la normativa española sobre responsabilidad por daños causados por las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas)

Este próximo jueves 09/12/2021,la Abogacía General de la Unión Europea – en concreto el Abogado General Spuznar- emitió su «Informe de Conclusiones» en el asunto C-278/20 o asunto «Comisión/España (Violación del derecho de la Unión por el legislador)», un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España ante el Tribunal Europeo hace ya 2 años y que culminaba el procedimiento de infracción iniciado hace 4 años, y por el que la Comisión Europea considera que las normas españolas que regulan la responsabilidad por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión Europea, hacen «excesivamente difícil» obtener compensación (típicamente, indemnizaciones), y por tanto, violan el principio de efectividad (europeo).

El Abogado General coincide con la Comisión Europea de que la legislación española (los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ) , supedita la posibilidad de que un particular pueda obtener una indemnización por daños causados por una ley que vulnera el Derecho de la Unión (es decir, normativa y sentencias europeas) a que: 

  1. haya una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la que declare explícitamente que dicha ley vulnera el Derecho de la Unión Aquí el Abogado General señala que hay sentencias del Tribunal Europeo que han dejado establecido ya que no se puede exigir este requisito para poder optar ante un juez la reparación de un daño causado por la infracción del Derecho de la Unión, con lo que sólo por este requisito ya se violaría el principio de efectividad 
  2. la parte perjudicada debe haber intentado (y perdido en sentencia firme) un recurso contra la decisión administrativa que le causó el daño; El abogado general opina que para daños causados por actos administrativos en sí esta exigencia de la ley española no violaría el principio de efectividad pero sí para daños causados «directamente» por la ley (y no por un acto de una AAPP aplicando esa ley)
  3. y la parte perjudicada debe haber alegado en su recurso que la ley que considera que le perjudica supone una infracción del Derecho de la Unión adelantándose a esa declaración que se exige de publicación en el Diario Oficial de la Ue de la infracción del Derecho de la Unión por la UE El abogado general opina que «no cabe reprochar a un particular, de manera que este pierda su derecho a que se le indemnice un perjuicio que ha sufrido, no haber identificado él mismo la disposición del Derecho de la Unión infringida por el Estado, habida cuenta de que corresponde en primer lugar a éste garantizar la conformidad de su Derecho con el Derecho de la Unión y al juez nacional aplicar las disposiciones del Derecho de la Unión»,

Proponiendo como conclusión el Abogado General , por tanto, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sentencie contra España y le condene por no disponer de un sistema efectivo de responsabilidad por daños causados por las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europeo

En el recurso de la Comisión Europea también se solicitaba violación del principio de equivalencia (en este caso que el sistema de responsabilidad ante la infracción del derecho de la UE por una ley española no puede ser menos favorable que la infracción del derecho Español, es decir, la Constitución), pero el Abogado General no aprecia esa violación al ser los requisitos similares (sólo que exigiendo sentencia del Tribunal Constitucional en vez del Tribunal Europeo para el caso de la violación del derecho español de una ley), y propone que desestime esta parte del recurso de la Comisión Europea. 

El dictamen contenido en el informe de la Abogacía General de la UE suele coincidir la gran mayor parte de las veces, o en su mayor parte, con la sentencia final del alto tribunal europeo.

De paso, recordemos una vez más que los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias en su paso final como se encuentra ya éste,, son:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o «EU Pilot», para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción.

1. «Carta de emplazamiento» al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones

2. «Dictamen motivado» , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. «Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea», si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

Hay que recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España en el primer estado de «Carta de Emplazamiento» enviada sobre violaciones de la Directiva 1999/70/CE en empleo público 

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto «Sánchez Ruiz y otros» con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con el Proyecto de Ley ya en el Senado- es conforme a la Directiva . 
  3. También está el Procedimiento de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.

En relación a este asunto del abuso de temporalidad en el empleo público español podría resultar de interés el resultado final de este recurso contra España y sus consecuencias para la posibilidad de conseguir compensaciones por parte de empleados públicos que reclamarán en base a haberse visto perjudicados por leyes españolas contrarias a la normativa y sentencias europeas («el derecho de la Unión»).

Fuente: blog de APISCAM 

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